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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 08 de junio de 1999 Pág. 7.165

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación, la variante de la L.M.T. subestación Foz-Espiñeira, que afecta a los ayuntamientos de Foz y Barreiros (Expediente 43/1998 A.T.)

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Ciudad de Viveiro 4-Lugo, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997, sin que se presentaran alegaciones ni oposición a la traza de la línea en fase de información pública.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohubiciones o limitaicones a las que se refieren reepftivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servivios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los Decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

-L.M.T. aérea sub. Foz-Espiñeira (tramo 1) de 944 m de longitud a 20 kV sobre torres metálicas tipo -olmoy tipo -arce-en conductor LARL-125.

-L.M.T. aérea sub. Foz-Espiñeira (tramo 2) de 253 m de longitud a 20 kV sobre torres metálicas tipo -olmoy tipo-arce- en conductor LARL-125.

-L.M.T. aérea ó C.T. de intemperie de Espiñeira de 11 m de longitud a 20 kV sobre torres metálica tipo-arce- en conductor LARL-56.

-L.M.T. subterránea sub. Foz-Espiñeira a C.T. de caseta de A Espiñeira de 350 m de longitud bajo tubo de polipropileno expandido en conductor D.H.V.

-C.T. de intemperie de Espiñeira de 100 kVA de potencia y relación 20000/380-220V.

-R.B.T. aérea de 50 m de longitud sobre apoyos de hormigón en conductor RZ para la conexión del CT de intemperie de A Espiñeira a las líneas actuales de B.T.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el captíulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico de 10 de febrero de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Adminsitración se dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificara individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 25 de marzo de 1999, DOG del 13 de abril de 1999 y en el diario El Progreso de 5 de marzo de 1999, y expuestas en el tablero oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación.

Lugo, 18 de mayo de 1999.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo