El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de abril de 1999, llegó, entre otros, al siguiente acuerdo:
Aprobar definitivamente el estudio de detalle en la Avda. das Mariñas (N-VI) en la unidad de actuación Rialeda, sita en Perillo.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de este acuerdo. Previa y potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, podrá interponer el recurso de reposición previsto en la Ley reguladora de las haciendas locales, según la redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
También se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los plazos establecidos en su apartado 2. Todo ello sin perjucio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de dicha ley.
Oleiros, 10 de mayo de 1999.
Esther Pita Pita
Alcaldesa-presidenta

