En atención a los méritos que concurren en Paulo Coelho, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Oro de Galicia, modificado por el Decreto 166/1995, de 16 de junio, es voluntad del Gobierno gallego otorgarle su más alta distinción.
Por tanto y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve,
DISPONGO:
Concederle la Medalla de Oro de Galicia a Paulo Coelho.
Santiago de Compostela, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública