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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 24 de junio de 1999 Pág. 8.119

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico de Sotavento, en los ayuntamientos de Monfero y Xermade, promovido por la empresa Sotavento Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del proyecto de parque eólico de Sotavento, en los ayuntamientos de Monfero y Xermade, promovido por la empresa Sotavento Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el proyecto y los antecedentes expuestos, se estima, solo a los efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, siempre de manera que asegure la minimización de los posibles impactos ambientales negativos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 442/1990, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, tendrán que cumplirse, además de las especificaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental, el siguiente condicionado:

1. Condiciones generales.

1.1. Ámbito territorial de actuación.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a la instalación y explotación de un parque eólico de carácter experimental, con instalación prevista para 24 aerogeneradores de 750 kW de potencia, tal y como vienen representados en el plano 03 «Posición de las máquinas: replanteo 2 (definitivas)» de la documentación adicional, con una potencia total instalada de 18 MW, en un alineamiento de norte a sur, en los lugares conocidos como Serrón de Lobo y Serra do Candieiro. Las coordenadas perimetrales del parque están definidas en la siguiente tabla.

Vértice XVértice Y

590.0004.803.000

591.0004.803.000

591.0004.799.000

590.0004.799.000

1.2. Protección de la atmósfera.

1.2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera, especialmente durante la fase de construcción, debida a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra, se procederá al riego suficiente de las zonas de explanación en los períodos de sequía, a fin de evitar dicha emisión. En todo caso, a lo largo de estos períodos, no se podrá comenzar los movimientos de

tierra sin que se encuentren dispuestos a pie de obra los medios materiales necesarios para proceder a la humectación del suelo.

Puesto que no se puede eliminar la emisión de gases procedentes de los motores de combustión interna de los camiones y maquinaria para reducir en lo posible sus efectos, será responsabilidad del promotor la correcta puesta a punto de todos los motores, antes del inicio de las obras, llevada a cabo por servicio autorizado, del que tendrá que existir oportuna certificación.

1.3. Protección de aguas y lechos fluviales.

En ningún caso se modificará o se afectará a la red hidrológica de la zona de actuación, excepto que se disponga de autorización expresa por parte del correspondiente organismo de cuenca.

En el movimiento de tierras y demás dispositivos de obra civil se tendrán en cuenta en su diseño y ejecución que no se impida el libro flujo de agua, y evitando la formación de encharcamientos u otras formas que dificulten la circulación del agua.

Se evitará la elaboración de hormigón en la propia obra, procurando adquirirlo ya preparado de plantas autorizadas, con objeto de evitar el consumo, y especialmente, la contaminación de las aguas.

Las tarifas de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se harán fuera de la zona del parque en instalaciones adecuadas a tal fin. La gestión de los aceites provenientes de estos equipos y maquinaria, a lo largo de la obra o en la fase de explotación, deberán ser recogidos en contenedores adecuados y entregados a un gestor autorizado.

Las aguas residuales que se puedan generar en los servicios higiénicos destinados a los operarios deberán ser llevadas a una fosa séptica tal y como consta en el proyecto.

Se contará con la preceptiva autorización del organismo de cuenca para la captación de agua y también para el vertido de las residuales, así como cualquier ocupación del dominio público hidráulico.

1.4. Protección del suelo.

El promotor realizará un control topográfico preciso de los límites de la excavación y depósito, ajustándose a los señalados en el proyecto. Se realizará una delimitación exacta de las zonas de la obra, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente previstos.

Los viales de acceso, canalizaciones y cimentaciones se ejecutarán teniendo en cuenta los efectos de la pluviometría de la zona y de la naturaleza del suelo. En la medida de lo posible, se aprovecharán al máximo los viales existentes.

En los movimientos de tierras se procurará equilibrar al máximo el volumen de tierras procedentes de desmonte con los terraplenes. Y en cualquier caso, los materiales sobrantes de las excavaciones serán llevados y depositados en vertederos autorizados y adecuados para tal fin, reduciéndose al mínimo el uso de tierras de relleno.

En los desmontes y terraplenes, la pendiente de los taludes será la adecuada para evitar la posibilidad de erosión de laderas o de movimiento de masas, así como para evitar, especialmente, la pérdida de suelo en estas. Si las pendientes pronunciadas fuesen inevitables, se realizarían bermas intermedias. Además, se instalarán mallas en los casos necesarios, para evitar deslizamientos.

La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será separada durante las excavaciones para ser empleada posteriormente en la recuperación de las superficies alteradas. Esta capa edáfica se dispondrá en montones que no superen los dos metros de altura para que no pierda su calidad, y pueda ser empleada para restaurar zonas afectadas por las obras. Si su empleo no va a ser inmediato, se deberá sembrar con una mezcla de semillas de pratenses en una dosis mínima de 50 kg/ha.

Todos los residuos generados, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento, serán tratados conforme a su naturaleza, quedando expresamente prohibido el depósito tanto definitivo como temporal de residuos, incluidos RSU, en el interior del perímetro del parque eólico.

1.5. Protección de fauna, flora y espacios naturales.

1.5.1. Sobre la avifauna.

Se evitará la ubicación de aerogeneradores en zonas en las que existan hábitats y rutas migratorias importantes de las aves. En el caso de que se comprobase un impacto grave sobre la fauna, el órgano ambiental, a través del órgano sustantivo podrá requerir del promotor las medidas oportunas para corregir la situación, pudiendo llegar a ser, incluso, la reubicación de los aerogeneradores afectados.

1.5.2. Sobre la vegetación.

Se mantendrá la vegetación nativa y se emplearán técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras.

Los terrenos afectados, deteriorados o deforestados, deberán ser tratados mediante una revegetación adecuada que restituya el orden original al inicio de las obras. Se establecerán los distintos viales de acceso de modo que no se afecte en ningún caso a zonas definidas en el propio estudio como de Fragas.

Aquellas pistas que posteriormente sean abandonadas se deberán reintegrar en el paisaje revegetándolas adecuadamente en toda su extensión.

De modo general, para las masas de vegetación, independientemente de su ubicación y calidad ecológica, y teniendo en cuenta los inmensos perjuicios ecológicos y económicos que la acción devastadora del fuego tiene en el ámbito gallego, la promotora se hará responsable de que las talas, clareos de superficies de instalaciones accesorias, etcétera, no se lleven a cabo mediante incendios controlados. Este proceso de clareo se deberá realizar mediante los procedimientos técnicos existentes de eliminación de la vegetación.

1.5.3. Sobre espacios naturales.

Se procurará en todo momento minimizar la posible afección que la instalación de los aerogeneradores y de la infraestructura precisa pudiesen ocasionar al parque natural de las Fragas del Eume, procediendo a la aproximación máxima posible de los aerogeneradores al límite del parque natural, presentándose planos en los que se muestre ubicación exacta en coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores e infraestructuras conforme a lo solicitado en este punto.

1.6. Protección de valores arqueológicos y etnográficos.

1.6.1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerán unas áreas de exclusión de 25 m medidos desde el límite exterior en el entorno de los bienes del patrimonio cultural inventariados. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.6.2. En relación al impacto severo sobre el yacimiento PU980427T03, se realizará como medida correctora el desplazamiento del vial 25 m al oeste medidos desde el perímetro exterior del túmulo, por la zona por donde discurre la zanja de la conducción eléctrica.

1.6.3. En relación al impacto severo sobre el yacimiento PU981026T01, se desplazará el aerogenerador un mínimo de 25 m al sureste del yacimiento, medidos desde el perímetro exterior del túmulo, desplazando a su vez las zanjas que conectan el aerogenerador 14 y 15 a la subestación.

1.6.4. Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-Señalización en la fase previa al inicio de las obras de todos los elementos del patrimonio cultural recogidos en el EsIA.

-El control y seguimiento arqueológico de las obras durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el EsIA.

-Como anexo al proyecto arqueológico, se recogerá en la cartografía empleada por el personal de la obra, un plano de riesgos arqueológicos, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de seguimiento y control arqueológico).

Basándose en los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como órgano competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

1.7. Protección de valores paisajísticos.

El conjunto de los elementos que configuran el parque deberá estar integrado paisajísticamente, de modo especial en aquellos que suponen una alineación vertical, horizontal o cromática que represente una ruptura brusca del continuo del paisaje.

Para minimizar los impactos paisajísticos de los aerogeneradores se emplearán colores poco llamativos en su acabado.

Todas las líneas eléctricas previstas en el interior del parque eólico, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, telefónicas, etcétera., serán siempre subterráneas.

Las bases arquitectónicas de toda edificación relacionada con el parque y las vías de acceso deberán ser concordantes con la tipología constructiva de la zona donde se va a realizar la acción. En concreto, los paramentos de los edificios deberán llevar acabado de piedra y las cubiertas serán de teja o losa. Los cierres perimetrales deberán contar con apantallamiento vegetal, formado por especies autóctonas adecuadas, de modo que se dismuinuya el impacto paisajístico del conjunto.

1.8. Otras medidas.

Con el fin de evitar las posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores del parque, se deberán instalar torretas con balizas de acuerdo con la normativa OACI de tal manera que delimiten y definan las alineaciones de aerogeneradores.

1.9. Recuperación situación original tras fase de explotación.

A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizadas las diferentes operaciones durante la vida útil del parque, se procederá, con carácter general al desmontaje y retirada de los aerogeneradores, retirada de los transformadores eléctricos y de cualquier tipo de sustancia o aparato susceptible de provocar contaminación por derrame de su contenido, siendo transportados todos estos elementos a centro autorizado para su tratamiento.

2. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto do este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras presentes en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y del condicionado general y específico de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen proveer en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

2.1. Condiciones generales (PVSA).

El programa de vigilancia que se expone tiene carácter troncal respecto al propuesto, en su caso, en el EsIA. Se divide en cuatro grupos de informes: de inicio de obras, de seguimiento de las obras, de seguimiento de la explotación y de abandono de las mismas. Su objetivo es el de procurar incorporar, en la mayor medida los procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Al tiempo, los cuatro grupos de informes se subdividen, de acuerdo con lo expuesto a continuación, donde quedan reflejados a su vez, la periodicidad que han de tener en su remisión al órgano competente.

El PVSA, con carácter general, se estructurará como sigue: 1) Previamente al inicio de las obras; 2) Durante la ejecución de las obras; 3) Al final de las obras; 4) Seguimiento ambiental, de carácter semestral, durante los dos primeros años de explotación; 5) Seguimiento ambiental, de carácter anual, durante la explotación; 6) Informe ambiental previo al abandono; 7) Informe de abandono y clausura de instalaciones.

Los contenidos básicos de la documentación, sin perjuicio de los complementos que se puedan incorporar en el punto 2.2 (Condiciones específicas del PVSA), y del propio plan de vigilancia ambiental del EsIA, serán:

1. Previamente al inicio de las obras: a) calendario de las obras con todas las actividades y resaltando las críticas, debiéndose incluir las medidas protectoras o correctoras de carácter ambiental (este calendario se presentará al menos 48 horas antes de comenzar los trabajos y corresponderá a calendario real). Además, se presentará al menos un mes antes del inicio de los trabajos: b) cartografía a escala 1:5.000 o mayor detalle donde aparezcan todos los elementos a construir y las medidas correctoras y protectoras previstas; c) reportaje fotográfico de las zonas en las que se implantarán los distintos elementos; d) certificación de puesta a punto de motores de camiones y de la maquinaria que se emplearán durante las obras; e) copia de la autorización del proyecto arqueológico; f) estudio valorativo y cuantificado de las poblaciones de aves, tanto residentes como migratorias, en la zona de futura instalación del parque eólico, como de estudio base o campaña cero tal y como el

promotor propone en el documento: Plan de Vigilancia Ambiental, aves, presentado en esta dirección general.

Previamente a la presentación de estas condiciones se informará a esta dirección general de la fecha prevista de comienzo de las obras, quedando supeditado este inicio a la existencia de una resolución favorable de esta dirección general para proceder a su comienzo.

2. Durante la ejecución de las obras: a) mensualmente, en relación al apartado a) del párrafo anterior, se presentará el correspondiente plan actualizado; b) informe acompañado de un reportaje fotográfico donde se refleje el desarrollo de los trabajos, recogiendo asimismo las incidencias, imprevistos y contingencias acontecidas; d) cartografía a escala 1:5.000 donde se recojan los avances de los trabajos y porcentaje

de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que la conforman.

3. Al final de las obras: se presentará antes de dos meses desde la finalización de los trabajos, comprendiendo, al menos: a) cartografía a escala: 1: 5.000 o mayor detalle donde aparezcan los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas protectoras o correctoras; b) reportaje fotográfico de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos; c) certificación de la calidad de los elementos y de los materiales empleados para las operaciones de protección y corrección ambiental; d) informe sobre los trabajos arqueológicos realizados conforme al proyecto arqueológico; e) definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras.

4. Seguimiento ambiental (tipo A): se presentará con periodicidad semestral a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de la misma. Contendrá, como mínimo y además de lo expuesto en el propio EsIA, los siguientes elementos: a) reportaje fotográfico de avances en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal o protección paisajística; b) seguimiento de posibles colisiones de la avifauna con los aerogeneradores y del comportamiento de las aves en el interior del parque; c) resultado de la vigilancia sobre posibles pérdidas de aceite de los aerogeneradores; d) estado y tasas de desarrollo en las superficies revegetadas.

5. Seguimiento ambiental (tipo B): se presentará con periodicidad anual, a partir del segundo año de la explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe tipo A descrito anteriormente.

6. Informe ambiental previo al abandono: se presentará en un plazo de seis meses previos a la finalización de la explotación de la infraestructura que contenga las acciones previstas por el promotor para el cumplimiento del punto 1.9 de la presente declaración de impacto ambiental.

7. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento de la instalación, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de desmantelamiento que tengan carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos, y elementos paisajísticos.

Todos los informes mencionados se presentarán ante el órgano sustantivo para su remisión al órgano ambiental que procederá a la aprobación de los mismos.

2.2. Condiciones específicas (PVSA).

Las condiciones específicas del Plan de Vigilancia y Seguimiento responden a aspectos muy concretos y particulares que deben incorporarse en el presente caso al Plan General de Vigilancia Ambiental, por lo que se presentarán, en la forma y con los contenidos recogidos a continuación, en un plazo máximo de un (1) mes a ser notificada la presente declaración. Será necesaria la conformidad y aprobación de los estudios e informes incluidos en este punto por parte de esta

dirección general, quién consultará con los organismos competentes sobre la adecuación de los mismos. Una vez hecha esta evaluación, se le remitirá al promotor el resultado de la misma, quién no podrá proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con esta notificación.

2.2.1. Se realizarán nuevas mediciones del nivel del ruido, además de las ya realizadas en los puntos prepuestos por el promotor, en las siguientes coordenadas:

Coordenadas XCoordenadas Y

589.0004.804.000

589.0004.802.000

589.0004.800.000

591.0004.798.000

592.0004.803.000

592.0004.801.000

592.0004.798.000

Completando así el documento: plan de seguimiento del nivel de ruidos.

2.2.2. Para evaluar el impacto paisajístico sobre el parque natural, generado por la instalación de este parque eólico, se realizará una modelización infográfica del terreno en el que se muestre el parque eólico con todas las instalaciones proyectadas de acuerdo con lo establecido en la presente DIA.

La evaluación de esta documentación será objeto de una resolución, que será comunicada por esta dirección general al órgano sustantivo a los efectos oportunos.

Además, se presentarán planos en los se muestre ubicación exacta en coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores e infraestructuras en coherencia con lo indicado en el punto 1.5.3. Sobre los espacios naturales, y el punto 1.6. Protección de los valores arqueológicos, de la presente DIA.

3. Condiciones adicionales.

Las condiciones señaladas en esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA) son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad industrial, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes, después de ser notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental evaluará las mismas, comunicando el acuerdo adoptado al promotor.

El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por propia iniciativa o por la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que se corrijan las mismas.

Previamente al comienzo de las obras, el promotor deberá depositar un aval para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio y que asciende a la cantidad de cinco millones ochocientas cuarenta y nueve mil cuarenta y seis (5.849.046) pesetas.

El presente acuerdo, adoptado por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificación en la misma.

El proyecto respetará lo dispuesto en la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, debiendo obtener autorización expresa del órgano competente de la administración titular de la carretera en el caso de afectar a la misma o a terrenos comprendidos en su área de influencia.

El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El futuro parque eólico de Sotavento se ubica en los municipios de Monfero y Xermade, en las provincias de A Coruña y Lugo respectivamente. Parte de las instalaciones previstas se encuentran en terrenos del parque natural de As Fragas do Eume.

Inicialmente, se preveía la instalación de 28 aerogenaradores, tal y como se recogía en la cartografía presentada en el estudio, proyectándose en la documentación definitiva presentada 24 aerogeneradores, de carácter experimental procedentes de seis tecnólogos diferentes. La alineación se sitúa en los lugares conocidos como Serrón de Lobo y Serra do Candieiro.

Las características básicas del proyecto son las siguientes:

-Número de aerogenaradores: 24.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 750 KW (media estimada). Potencia total instalada 24 MW.

-Altura de las torres (de 750 KW): 45 m.

-Diámetro de las palas (de 750 KW): 44 m.

-Inversión prevista: 3.719.000.000 ptas.

La superficie afectada se indica a continuación mediante sus coordenadas poligonales:

Vértice XVértice Y

590.0004.803.000

591.0004.803.000

591.0004.799.000

590.0004.799.000

Las medidas correctoras propuestas en el estudio son: evitar formación de polvaredas; cualquier tala de especies arbóreas será repuesta con especies seriales; las instalaciones estarán dotadas de sistemas de depuración de aguas residuales; regeneración de las zonas afectadas por la construcción del parque; acopios de tierras vegetal; recogida de las aguas de curado de las zapatas en construcción; y como plan de vigilancia ambiental proponen el seguimiento de la afección sobre las aves; gestión de los residuos peligrosos; control de los niveles de ruidos; control de la posible afección de ondas electromagnéticas.

Asimismo, se presentó como documentación adicional un plan específico de seguimiento de las posibles afecciones ambientales sobre las aves, de seguimiento del nivel de ruidos y plan de restauración y revegetación de las superficies afectadas.

ANEXO II

Consultas a organismos

-Dirección General de Obras Públicas emite informe en el que indica que el proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de estas. Asimismo, las obras, edificaciones, cerramientos o accesos que afectan a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la administración titular de la carretera.

-Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural informa que el parque eólico proyectado se encuentra parcialmente incluido en el parque natural de As Fragas do Eume. Asimismo, indican que la interconexión de la línea de salida del parque eólico con la red general, que será objeto de un proyecto independiente, estaría sometido al procedimiento establecido por el Decreto 442/1990, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, de afectar al parque natural. Destacan en el informe que en la identificación y valoración de impactos merecen especial atención los relativos al ruido y al paisaje, no concordando con la valoración realizada en el estudio al respecto de estos dos factores.

Así para el ruido, indican que la valoración hecha en el estudio parece inadecuada y de cuantificación baja en cuanto a los efectos producidos, al ser el área de instalación una zona de tránsito habitual de especies sensibles y amenazadas.

En lo que se refiere al paisaje, indican aerogeneradores generarán intervisibilidades de magnitud elevada por otra parte a alta accesibilidad ocasionará un impacto paisajístico severo, máximo teniendo en cuenta que el paisaje constituye un recurso prioritario y un valor fundamental, y en consecuencia es objeto de medidas de protección y conservación en los objetivos señalados en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN).

Indican además que se deberán considerar el conjunto de externalidades como acumulación de valores ecológicos, culturales, paisajísticos y patrimoniales que constituyen en su conjunto la base económica del desarrollo de la zona y serán el eje sobre el que se van a desarrollar las iniciativas económicas sostenibles abarcando los objetivos y estrategias de futuro señalados en el PORN.

A modo de conclusión, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural indica que la instalación de esta actividad en el seno del parque natural supone el establecimiento de un impacto permanente que tiene consecuencias muy negativas sobre el paisaje, previsiblemente una agresión importante sobre la fauna, y al tiempo, merma el conjunto de externalidades y potencialidades que son base de la economía y de la calidad de vida de la zona, procediendo en consecuencia a desaconsejar la ubicación de la instalación eólica en el parque natural.

A resultas de la nueva documentación presentada por el promotor, la Dirección General de Montes informa que se modifica la ubicación de vatios aerogenaradores, pero de todos modos los números 1, 4, 15, 16, 17, 18 y 19, siguen situándose en el interior del parque natural de As Fragas do Eume, por lo que mantiene el primer informe en el que respeta a estos aerogeneradores.

-Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable sobre el estudio y acepta las medidas correctoras, con los consiguientes condicionantes:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá unas áreas de exclusión de 25 m medidos desde el límite exterior en el entorno de los bienes del patrimonio cultural inventariados. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

2. En relación al impacto severo sobre el yacimiento PU980427T03, se realizará como medida correctora el desplazamiento del vial 25 m al oeste medidos desde el perímetro exterior del túmulo, por la zona por donde discurre la zanja de la conducción eléctrica.

3. En relación al impacto severo sobre el yacimiento PU981026T01, se desplazará el aerogenerador un mínimo de 25 m al sureste del yacimiento, medidos desde el perímetro exterior del túmulo, desplazando asimismo las zanjas que conectan los aerogeneradores a la subestación respectivamente.

4. Previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser auto

rizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se incluirá:

-Señalamiento en la fase previa al inicio de las obras de todos los elementos del patrimonio cultural recogidos en el EsIA.

-El control y seguimiento arqueológico de las obras durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos en todo ámbito del parque eólico, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en el EsIA.

-Como anexo al anexo arqueológico, se recogerá en la cartografía empleada por el personal de la obra un plano de riesgos arqueológicos, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto de seguimiento y control arqueológico).

5. Basándose en los resultados de las actuaciones arqueológicas para cada fase, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otra medida de protección.

6. Los trabajos serán realizados por técnico competente, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

-El Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de Aguas de Galicia emite informe en que se indica que la instalación del parque no produce ninguna alteración importante en relación a la planificación hidrológica de la zona e indica que el estudio nos específica el lugar de captación de aguas ni de vertido de la fosa séptica, ni se especifica si existen cruces con viales o algún tipo de canalización de los cursos fluviales, que precisarían de la perceptiva autorización del organismo de cuenca. Asimismo, indica que tanto en las fases de construcción como de explotación la calidad de las aguas tendrá que ser óptima.

Ya que la explotación del parque eólico tiene previsto el vertido a la red hidrográfica, es necesario que el promotor tramite la preceptiva autorización de vertido delante del organismo de cuenca, en aplicación de la legislación vigente.

-La Dirección General de Industria informa que la traza de la línea de alta tensión de salida del parque eólico no afecta al parque natural, y que los aerogeneradores situados en el parque se encuentran en áreas descritas como matorrales y pastizales en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y propone como condicionado de la DIA, que se tengan en cuenta las condiciones pluviométricas en la ejecución de las canalizaciones, viales de acceso y cimentaciones, la instalación de mallas contra los deslizamientos de tierras y reducción del uso de tierras de relleno, la adecuada gestión de los residuos, especialmente de los peligrosos, evitando el vertido accidental de sustancias contaminantes a la red hidrológica; manteniéndose la vegetación nativa y empleando técnicas de desbroce adecuadas que permitan la revegetación de las zonas afectadas por las obras, para minimización de los impactos visuales, se emplearán colores poco llamativos en los aerogeneradores, el pro

yecto se tramitará como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; dentro del proclama de vigilancia ambiental proponen la medición periódica de los niveles de ruido en el parque y en las entidades de población próximas y el seguimiento exhaustivo de las posibles colisiones de la avifauna con los aerogeneradores.