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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 29 de junio de 1999 Pág. 8.287

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de junio de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal facultativo del Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo durante la huelga que se llevará a efecto desde las 8 horas del día 29 hasta las 8 horas del día 30 de junio de 1999.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal facultativo del Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo que se llevará a efecto desde las 8 horas del día 29 de junio hasta las 8 horas del día 30 de junio de 1999, oído el comité de huelga, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 8 horas del día 29 de junio hasta las 8 horas del día 30 de junio de 1999 que afecta al personal facultativo del Complejo Hospitalario Xeral-Calde de Lugo se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantenerr la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de éstos, que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de las huelgas anteriores.

Dichos criterios rectores se explicitan del seguinte modo:

Personal facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:

-Servicios de urgencias y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respeto a las patologías que pongan en peligro la vida de éstos o agraven su estado de salud.

III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención indefectible de los pacientes hospitalizados.

IV. Se garantirazará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

V. Se atenderán también las consultas urgentes o preferentes.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Articulo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Hospital Xeral

Personal facultativo

-Facultativos de urgencias el 100%-Facultativos de guardia el 100%

ServiciosS. mínimos

Rehabilitación1

Radiodiagnóstico2

Electroencefalografía1

Análisis clínicos1

Bacteriología1

Anatomía patolóxica1

Hematología-hemoterapia1

Farmacia hospitalaria1

Anestesia-reanimación3

U.C.I.2

Cirugía general3

Cirugía vascular1

Traumatología3

Medicina interna3

Nefrología1

Oncología1

Urología2

O.R.L.2

Oftalmología2

Pediatría2

Toco-ginecología2

Hospitalización domicilio2

Hospital Calde

ServiciosS. mínimos

Geriatría2

Neumología2

Medicina interna2

Psiquiatría1

Laboratorio1

Radiodiagnóstico1

U.T.B.1

Farmacia1

Centro de Especialidades

ServiciosS. mínimos

Laboratorio1

Radiodiagnóstico1

Hospital Provincial San José

ServiciosS. mínimos

Unidad de salud mental1

H. de día psiquiátrico1

Unidad infanto-juvenil1

Otros

ServiciosS. mínimos

C.O.F.1