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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 02 de julio de 1999 Pág. 8.473

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

En el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, se establecen tanto las condiciones de otorgamiento de las concesiones de bateas como las modificaciones de los correspondientes títulos habilitantes.

Así, en el artículo 10 se señalan las circunstancias en las que la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura podrá autorizar la transmisión de las concesiones inter vivos, y se indica que en el caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél.

Por ello, procede ahora desarrollar el procedimiento para la tramitación de los expedientes administrativos de transmisión de la titularidad de las bateas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la disposición final primera del citado decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Solicitud de transmisión mortis causa.

1. En caso de fallecimiento del titular del vivero, sus causahabientes se lo comunicarán a la Administración en el plazo de tres meses a partir del hecho causante de la sucesión, indicando expresamente la fecha de defunción, y deberán manifestar ante la Administración su propósito de subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél, en el plazo máximo de un año contabilizado desde la fecha del fallecimiento.

2. Las solicitudes de transmisión mortis causa (anexo I de la presente orden) se presentarán en el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en sus delegaciones territoriales y comarcales, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes irán acompañadas del original, o fotocopia cotejada, de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación, y del DNI del representante, a efectos de las relaciones entre la comunidad heredera y la consellería.

b) DNI de los herederos.

c) Justificante de haber realizado la liquidación de la correspondiente tasa administrativa por tramitación.

d) Certificado de defunción.

e) Certificado del registro de últimas voluntades.

f) Copia autenticada del testamento o declaración de herederos.

g) Cuaderno particional de la herencia, en su caso.

h) Solicitud o carta de pago del impuesto de sucesiones y donaciones o del impuesto de transmisiones patrimoniales, en su caso.

Artículo 2º.-Solicitud de transmisión inter vivos.

1. La solicitud de la autorización para la transmisión inter vivos de bateas la hará el concesionario de la batea, o su representante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el punto 2º del artículo 1.

2. Las solicitudes irán acompañadas del original, o fotocopia cotejada, de la siguiente documentación:

a) Documentos nacionales de identidad del solicitante y del adquiriente, si es persona física, o de la escritura acreditativa de la constitución de la sociedad, inscrita en Registro Mercantil, y de los estatutos por los que se rige, así como de la acreditación de la representación y del documento nacional de identidad de su representante, si es persona jurídica. En el caso de propiedad compartida, proindiviso o gananciales, se adjuntarán copias cotejadas del DNI de todos los copartícipes o, en su caso, de ambos cónyuges.

b) Justificante de haber realizado la liquidación de la correspondiente tasa administrativa por tramitación.

c) Si no han transcurrido cinco años desde la publicación de la orden de otorgamiento, certificación que acredite la imposibilidad del titular de continuar con la explotación, por razones de enfermedad, jubilación u otras semejantes.

d) Acreditación de que el adquiriente se dedica profesionalmente a la acuicultura o que posee medios adecuados y suficientes para la explotación de la batea.

e) Acreditación de que el adquiriente se encuentra integrado en una asociación del sector.

Artículo 3º.-Tramitación.

1. Si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos exigidos, la delegación correspondiente a la ubicación de la batea requerirá al interesado para que en el plazo de diez días repare la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le considerará desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 citada.

2. Completada la documentación, la delegación procederá a solicitar los correspondientes informes y, recibidos éstos, a la evaluación del expediente y elaboración de la correspondiente resolución.

Artículo 4º.-Resolución.

1. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses. Aunque el vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución expresa no absuelve a la Administración de la obligación de resolver, de no producirse ésta en el citado plazo, se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. En la resolución se indicará expresamente que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.

Artículo 5º.-Publicación.

El otorgamiento de la autorización del cambio de titularidad se publicará en el Diario Oficial de Galicia mediante orden de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que contendrá como mínimo los siguientes apartados:

a) Tipo de transmisión.

b) Tipo de batea e identificación.

c) Especie o especies autorizadas.

d) Fecha de la orden de otorgamiento inicial de la concesión y de su publicación.

e) Vigencia del título habilitante, con indicación de la fecha de su finalización.

f) Nombre, apellidos y DNI/CIF del antiguo titular.

g) Nombre, apellidos y DNI/CIF del nuevo titular.

h) Indicación de que el nuevo titular se subroga en el plazo, derechos y obligaciones del anterior.

i) Condiciones particulares, si las hubiese, bajo las que se autoriza a llevar a cabo el cambio de la titularidad.

Artículo 6º.-Efectos de la transmisión.

1. En los cambios de titularidad mortis causa, el nuevo titular queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior en el momento de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la orden de autorización.

2. En los cambios de titularidad inter vivos, el titular de la batea deberá presentar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o copia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o del impuesto de sucesiones y donaciones.

Transcurrido el plazo indicado sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la conselllería.

El nuevo titular queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Recursos Marinos para dictar las normas complementarias que el cumplimiento de esta disposición pueda dar lugar.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 1999.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG nº 246, del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura