Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-5-1999, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Empresarios de Hospedaje de la provincia de Pontevedra, Federación Provincial de Empresarios de Hostelería y la Asociación de Salas de Fiestas y Espectáculos, y de la parte social, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en fecha 22-2-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 31 de mayo de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo provincial de hostelería
de la provincia de Pontevedra
Acta de actualización salarial para el año 1999
En la ciudad de Vigo, a 22 de febrero de 1999, se reúnen los miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de hostelería, firmantes de la presente acta y anexo adjunto a fin de:
Aprobar para el año 1999 las tablas salariales de dicho convenio, así como la comunicación de actualización del articulado del texto del convenio, según lo aprobado con fecha uno de octubre de mil novecientos noventa y siete, BOP nº 189, y cuyo anexo debidamente firmado por la representación social y empresarial adjuntamos a la presente.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete treinta horas del día señalado al comienzo.
Firman por la parte empresarial:
Asehospo: Delfina Cendón Orge.
Federación Provinical Empresarios Hostelería: José Carlos Lemos Domínguez.
Asociación Salas de Fiestas y Espectáculos: José Carlos Fernández Romero.
Firman por la parte social:
CC.OO.: Santiago Martín Iglesias.
UGT: José Antonio Boullosa
ANEXO
Tabla de salarial año 1999
98+1,8% año 1999Nivel Salario mensual
1 149.003 2 143.595 3 140.835 4 135.868 5 133.661
98+1,8% año 1999Nivel Salario mensual
6 132.006 7 129.798 8 127.591 9 124.831 10 122.624 11 120.416 12 118.761 13 116.554 14 114.346 15 111.587 16 109.379 17 107.724 18 104.964 19 103.309 20 101.102 21 98.894 22 96.687 23 93.927 24 91.720 25 90.064 26 87.304 27 54.193 28 69.844