Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ramón María del Valle-Inclán, con domicilio en c/ de San Miguel nº 5-2º Dcha., Santiago de Compostela.
Supuestos de hecho
Primero.-Benito Varela Jácome, en su calidad de presidente de la fundación, en escrito de veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Manuel Peregil Cambón, con el número mil cientos noventa y cinco de su protocolo, por Benito Varela Jácome, Francisco Javier Serrano Alonso, Alejandro Allegue Otero, Gerardo Pardo de Vera Díaz, Mª de los Desamparados de Juan Bolufer, Santos Oujo Bello, Mª Concepción Bárcena Varela de Limia, que intervienen todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo, además, Gerardo Pardo de Vera Díaz en nombre y representación de Juan José Moralejo Álvarez, Enrique Antonio Gómez-Reino Carnota, José Antonio Ponte Far, Raimundo García Domínguez, Benito Leiro Conde y Margarita Santos Zas; esta escritura fue subsanada por otra posterior en fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Domingo Enrique Gutiérrez Aller, con el
número mil cuatrocientos cincuenta y seis de su protocolo.
Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta
de clasificación como de interés cultural de la Fundación Ramón María del Valle-Inclán, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 5 de noviembre de 1997 (DOG del 11 de noviembre) se clasificó como de interés cultural la Fundación Ramón María del Valle-Inclán, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
Quinto.-Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es recopilar, estudiar y divulgar la obra literaria, cultural y humana de Ramón María del Valle Inclán, así como crear la Ruta Valle Inclán de interés cultural y turístico que abarcará, inicialmente, los siguientes ayuntamientos: Vilanova de Arousa, Pontevedra, A Pobra do Caramiñal, Cambados y Santiago de Compostela.
Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Ramón María del Valle-Inclán, capacidad jurídica, domicilio y objeto.
La composición del patronato de la fundación está regulada en el artículo 10 de sus estatutos.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Conforme al artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1º del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Ramón María del Valle-Inclán, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comu
nicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado corresponden a la Xunta de Galicia.
Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.
Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.
Quinto.-A la vista de lo expuesto, se puede entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.
Por todo esto,
DISPONGO:
Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Ramón María del Valle-Inclán.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo.
Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.
Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para
el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 7 de julio de 1999.
Jesús Pérez Varela
Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

