Vista la documentación remitida por la comisión paritaria del convenio para el mantenimiento, recaudación, recuento de monedas, limpieza y publicidad de cabinas telefónicas, soporte y teléfonos de uso público de las cuatro provincias de Galicia, de la empresa Limpiezas Faro, S.L., publicado en el DOG nº 38 del 25-2-1998, en la que se comunica que: «Observado error en el artículo 20, donde dice: Seguro
de vida, debe dicir: Seguro de accidente, quedando el texto redactado como sigue:
Artículo 20º.-Seguro de accidente.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, tendrán un seguro de accidente que está estipulado de la siguiente forma:
En caso de muerte: 2.000.000 de ptas.
En caso de invalidez: 3.000.000 de ptas.
Este seguro cubrirá las 24 horas del día y si el accidente o defunción ocurriese en Galicia, en jornada de trabajo, tendrían una ayuda de 1.000.000 de ptas.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 1999.
José Mª Fernández Olea
Director general de Relaciones Laborales