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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 27 de agosto de 1999 Pág. 10.698

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de julio de 1999 por la que se otorga a Stolt Sea Farm, S.A., autorización para modificar las instalaciones de una granja marina, situada en Punta Graña, Couso, Ribeira (A Coruña).

Vista la documentación presentada, con fecha de 20 de octubre de 1998 (nº de registro 12.303, Delegación Territorial de la Consellería en A Coruña) por Pablo García Rodríguez, en representación de Stolt Sea Farm, S.A., solicitando autorización para modificar las instalaciones de la granja de cultivo de rodaballo situada en Punta da Graña, Ribeira (A Coruña), de la que es titular.

Las características básicas de esta modificación consisten fundamentalmente en sustituir 28 tanques de cultivo, mejorando su circulación de agua al hacerlos circulares y dotarlos de solera inclinada, lo que supone disminuir la actual superficie de cultivo, que se compensa por la construcción de otros 21 tanques que están situados en dos naves anexas a la modificada.

Considerando que la tramitación del expediente se realizó conforme con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101 del 31-5-1993), en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares ubicados en la zona terrestre (DOG nº 142 del 24-7-1997), y demás legislación de aplicación.

Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, teniendo en cuenta los informes que obran en el expediente, a la vista del informe del servicio técnico jurídico y a propuesta de la Delegación Territorial de esta consellería en A Coruña, y con el visto bueno del director general de Recursos Marinos,

RESUELVE:

Autorizar a Stolt Sea Farm, S.A. (CIF A-28682987) la modificación de las instalaciones del siguiente establecimiento de acuicultura:

Tipo de establecimiento: granja marina.

Especie autorizada: rodaballo (Scophtalmus maximus).

Capacidad: 200 Tn/año.

Situación: Punta Graña, Couso, ayuntamiento de Ribeira (A Coruña).

Título habilitante: 12-2-1986 (DOG nº 42 del 28-2-1986).

Vigencia: 28-2-2006.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: las modificaciones se realizarán de acuerdo con el proyecto titulado proyecto de ampliación de la granja de rodaballos, elaborado por E.F. Ingenieros, S.L., visado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el 6 de mayo de 1998, y que se incluye en el expediente.

Estas modificaciones corresponderán básicamente con las señaladas a continuación:

a) Transformación de 28 piscinas cuadradas existentes, dándole forma circular y modificando sus soleras, drenajes, abastecimientos de agua, cubiertas y pasillos de acceso, con una superficie total de cultivo de 610,96 m (21,82 m cada piscina).

b) Construcción de dos naves para 21 nuevas piscinas, con el siguiente detalle:

Nave A con superficie 519,79 m, donde se instalarán 13 piscinas con una superficie total de cultivo 231,42 m, (17,8 m cada piscina).

Nave B con superficie de 337,69 m donde se instalarán 8 piscinas con una superficie total de cultivo 142,4 m, (17,8 m cada piscina).

Segunda: de la finalización de las obras se dará cuenta a la Delegación Territorial de esta consellería en A Coruña, para su inspección y elaboración del correspondiente informe. La puesta en funcionamiento y explotación de las instalaciones, una vez modificadas, se hará en el plazo máximo de dos años contados a partir de la publicación de la presente orden.

Tercera: esta autorización no implica ampliación ni modificación en la ocupación del dominio público marítimo terrestre inicialmente otorgado, ni de la capacidad anual de producción del establecimiento; ni exime a su titular de la obligación de contar con las autorizaciones pertinentes de otros organismos en función de sus competencias en la materia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 1999.

P.O. (17-12-1997, DOG nº 246 del 22)

Juan José Álvarez Pérez

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura