En esta delegación provincial se sigue expediente sancionador número C-4/99, contra José María Maceiras Santos, titular del establecimiento denominado La Ofisina y la empresa operadora Suacon, S.L. por presunta infracción de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, en el que se resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, publicar el acuerdo de iniciación y el pliego de cargos, por resultar desconocido el domicilio particular de José María Maceiras Santos e intentada la notificación en el establecimiento no fue posible.
Acuerdo de apertura.
El director general de Interior, por delegación del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con fecha 9 de marzo de 1999 adoptó el siguiente acuerdo:
1. Incoar expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar:
A la empresa operadora Suacon, S.L.
Al titular del establecimiento José Maceiras Santos, DNI: 32.613.989.
2. Nombrar instructora y secretario del procedimiento respectivamente a: Margarita Olmo Bosco y José María Díaz Barús.
Pliego de cargos.
1. Tener la empresa operadora Suacon, S.L., el día 19 de noviembre de 1998, en el establecimiento denominado La Ofisina sito en la calle Fernando III El Santo del ayuntamiento de Santiago de Compostela, del que es titular José María Maceiras Santos, una máquina recreativa tipo «A» modelo A-2596, serie nº 98-40. En el momento de la inspección, la máquina carece de toda la documentación exigida legalmente.
2. Tales hechos podrían constituir una infracción muy grave o grave tipificada en el artículo 28 y siguientes de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, modificada por la Ley 7/1991, de 19 de junio, de tributación sobre el juego.
3. De considerarse como muy grave le correspondería según el artículo 31 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, una multa de 1.000.001 hasta 2.000.000 de pesetas, y de considerarse grave le correspondería una multa de 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.
Lo que se notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, disponiendo el interesado de un plazo de ocho días a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para que alegue y presente la documentación que estime pertinente en su defensa, así como solicitar el recibimiento a prueba del expediente expresando los puntos de hecho sobre los que versará y articulando la prueba de que intente valerse. De conformidad con el artículo 13.1º c) del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, podrá recusar a la instructora y al secretario del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 20 de julio de 1999.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña

