Se hace público que el Pleno de la Mancomunidad, en sesión de fecha 27-5-1999, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.-Aceptar la delegación conferida por los referidos ayuntamientos de Amoeiro, Coles, A Peroxa y Vilamarín que engloba el IBI, IVTM, tasas y precios públicos y que comprende los siguientes extremos:
a) La confección, mantenimiento y conservación de los patrones impositivos, en base a los datos que suministren los ayuntamientos, la elaboración y emisión de recibos, documentos cobratorios y liquidaciones por ingreso directo.
b) La liquidación de las correspondientes deudas, la inspección y la comprobación de las mismas, así como la concesión y denegación de bonificaciones e incluso los aplazamientos y fraccionamientos de pagos que procedan.
c) La notificación individual y colectiva de las deudas e incluso la resolución de las reclamaciones que se presenten al respecto.
d) La propuesta y resolución de las bajas que procedan.
e) La devolución de ingresos indebidos según disponen los artículos 155 y 156 de la Ley general tributaria, artículo 1º de la Ley de derechos y garantías de los contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/1988, modificada por el artículo 18.9º de la Ley 50/1998 e incluso tramitar y resolver los recursos que procedan.
f) El establecimiento y regulación de los períodos de cobro, que en todo caso no sobrepasará el 31 de octubre.
g) La confección, publicación y exposición al público de la matrícula del IAE, según disponen el artículo 9º de la Ley 39/1988 y el Real decreto 143/1995, la resolución de las reclamaciones e incluso la notificaciones y otras publicaciones que procedan.
h) Reconocer beneficios fiscales según disponen los apartados 1º y 2º del artículo 9 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 18.5º de la Ley 50/1998.
i) Dictar providencia de apremio, expedir relaciones certificadas de deudores por valores en recibo, certificaciones de descubierto y establecer los recargos e intereses de demora tal y como establece la legislación vigente.
j) Disponer las actuaciones necesarias para la asistencia e información al contribuyente referidas las anteriores materias.
Segundo.-Que la Mancomunidad Santa Águeda formulará en los plazos reglamentarios las correspondientes cuentas de recaudación y practicará liquidaciones a cuenta aproximadamente el montante de lo
recaudado con carácter trimestral, a no ser en períodos de cobro en voluntaria en los que se practicarán liquidaciones mensuales. La última liquidación del ejercicio se efectuará en el mes de diciembre. En todo caso las citadas liquidaciones se abonarán en la primera quincena del mes que corresponda.
Tercero.-La presente delegación estará vigente hasta el 31-12-1999 y se entenderá automáticamente prorrogada por años naturales si ninguna de las partes la denunciase antes del primero de octubre del año prorrogado.
Cuarto.-El presente acuerdo entrará en vigor una vez publicado en el BOP o en DOG.
Coles, 31 de mayo de 1999.
Eladio Pérez Moure
Presidente

