Por medio de esta cédula, se les notifica a los denunciados, con los datos y la última dirección conocida que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo, se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio Provincial de Transportes lo que consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes a los de la publicación de esta cédula.
Para que conste, y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 14 de julio de 1999.
Mª Cruz Tomé Navas
Jefa del Servicio Provincial de Transportes
de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-00028-I-1999.
Matrícula: M-6162-FN.
Denunciante: autorizaciones.
Denunciado: Carlos Ordóñez Rebollar.
Última dirección conocida: Couto San Honor, 123, 36024 Vigo (Pontevedra).
Hecho denunciado: no realización del visado correspondiente al año 1998 en el plazo establecido.
Precepto infringido: artículo 46 del R.D. 1211/1990.
Precepto sancionador: 143 Ley 16/1987, 201 R.D. 1211/1990.
Sanción propuesta: 25.000 ptas.

