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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 10 de septiembre de 1999 Pág. 11.151

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente incoado por infracción a la Ley de caza C-86/98, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción a Ley 4/1997, de caza en Galicia, de 25 de junio (DOG del 11 de julio).

El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, disponen los interesados de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones consideren pertinentes.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto) y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8-1-1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 21 de julio de 1999.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente: C-86/98.

Denunciado: José Antonio Tella Seijas.

DNI: 33.331.872.

Domicilio: c/ Monforte, 16-3º Izq., Lugo.

Hecho denunciado: portar medios para la caza (escopeta cargada con un cartucho en la recámara y dos en el depósito) en un vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula LU-5400-U en horas prohibidas (a las 3 h de la madrugada). Hechos constatados el día 21-11-1998 en la Pista Pastorizal de A Meda, coto de caza LU-10.295. Castroverde.

Precepto sancionador: 58.1º de la Ley 4/1997.

Sanción: 200.000 pesetas de multa.

Inhabilitación para practicar el deporte de la caza y para obtener la licencia por un período de dos años.