La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6 señala la obligación de que los precios privados sean fijados por las consellerías correspondientes, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, y publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir este mandato y después de emitido informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único
1. Queda aprobado el precio de venta al público de las publicaciones editadas por esta consellería y que se relacionan en el anexo.
2. Estos precios se entenderán con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 23 de agosto de 1999.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Conxunto mínimo básico de datos en hospitais do Servicio Galego de Saúde. Resultados bienio 1997-1998: 1.500 pesetas (9,01 euros).
Plan galego de atención ó enfermo de Alzheimer e outras demencias: 930 pesetas (5,59 euros).