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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 17 de septiembre de 1999 Pág. 11.361

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hispanomoción, S.A. (Mosa-Vigo), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-8-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 15-7-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de agosto de 1999.

Luis Boullosa Nores

Delegado de Pontevedra en funciones

Convenio colectivo 1999 para Hispanomoción, S.A.

(Mosa-Vigo)

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo se formaliza conforme al Estatuto de los trabajadores, con el fin de fomentar el espíritu de justicia social, mejorando el nivel de vida de los trabajadores e incrementando su productividad.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa situados en Vigo.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio es de la empresa Mosa-Vigo, en sus centros de trabajo mencionados y en los que durante su vigencia se puedan abrir en la provincia.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

El presente convenio sindical afectará a todo el personal de la empresa Mosa-Vigo y de los centros comerciales dependientes de la misma, que esté en plantilla a la firma del mismo y al que se contrate durante su vigencia. No obstante, quedarán expresamente excluidos el director y subdirector de Mosa-Vigo, con los cuales la gerencia negociará cada año las condiciones económicas que le correspondan.

Artículo 5º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio es para el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6º.-Denuncia del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio, con tres meses de antelación, como máximo, a su fecha de caducidad, en escrito del que acusará recibo la parte receptora.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Queda constituida una comisión paritaria de cuatro miembros, dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, para interpretar el convenio y como órgano de arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento.

Artículo 8º.-Unidad de convenio.

El presente convenio se aplicará con exclusividad de cualquier otro y constituye un todo orgánico, único e indivisible, quedando las partes vinculadas al cumplimiento de su totalidad, salvo que las partes acordaran modificaciones parciales del mismo.

Artículo 9º.-Condiciones más beneficiosas; garantía personal.

El personal que, con anterioridad al presente convenio, viniera disfrutando de condiciones más ventajosas que las que aquí se establecen globalmente, deberá conservarlas.

Artículo 10º.-Compensación.

Las condiciones económicas y sociales pactadas en el presente convenio, en su cómputo global y anual, son compensables con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, por mejora de la empresa o pacto de cualquier clase.

Artículo 11.º-No absorción de mejoras.

Todas las mejoras que por disposición legal se establezcan no serán absorbidas por el presente convenio, en lo que sobrepasen el nivel de éste, considerado anual y globalmente. Sí lo serán en la medida que no superen dicho nivel.

Artículo 12º.-Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, con carácter supletorio. En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales vigentes.

Artículo 13º.-Organización del trabajo.

En todo lo relativo a la organización del trabajo en la empresa se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes sobre la materia.

Artículo 14º.-Jornada de trabajo y horario.

Salvo los meses de junio, julio y agosto, el personal de administración, talleres y recambios trabajará la jornada partida común que se establece en el cuadro horario anexo I.

El calendario laboral será de 1.810 horas de trabajo efectivo al año o 40 horas semanales.

Se declaran festivos abonables y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta (30) días naturales para todo el personal que lleve un año o más de permanencia en la empresa.

La fecha de disfrute de las vacaciones será preferentemente en la temporada estival, estándose en desacuerdo a lo previsto en la ley.

Las vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente, salvo pacto en contrario.

Artículo 16º.-Prestaciones económicas en caso de enfermedad o accidente.

En caso de baja por enfermedad o accidente, debidamente justificado, la empresa completará las prestaciones económicas hasta el importe íntegro del sueldo empresa (sueldo convenio, mejora empresa, antigüedad y primas fijas). Se excluyen los incentivos por quedar regulados por acuerdo aparte entre empresa y trabajadores.

No obstante, siempre que las causas de la no asistencia al trabajo sean por enfermedad de duración

superior a un mes, se abonará a la persona afectada un 40% de los incentivos percibidos en el mes anterior. Asimismo, en caso de accidente laboral, se abonará al personal de talleres, recambios y administración el 75% de los incentivos del mes anterior.

Artículo 17º.-Productividad.

El personal afectado por el presente convenio pondrá el máximo interés y buena voluntad en la prestación de su trabajo para que su productividad permita compensar las retribuciones económicas y prestaciones sociales pactadas en el presente convenio.

Artículo 18º.-Salarios.

Los salarios vigentes serán los recogidos en las tablas adjuntas al anexo II, para cada categoría, que es el resultado de incrementar un 3% los salarios base y mejora voluntaria reflejados en el convenio anterior. Dichos salarios entrarán en vigor desde el primero de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 19º.-Antigüedad.

Los premios por antigüedad consistirán en cuatrienios al 5% sobre el sueldo convenio.

Para el cómputo del premio por antigüedad se considerará la fecha inicial la del ingreso en la empresa, cualquiera que sea la categoría en que se realizara y se conservará en caso de ascenso.

Los cuatrienios por antigüedad se irán computando durante la vida del productor, y se considerarán tiempo hábil a estos efectos el aprendizaje y el aspirantazgo, percibiéndolo incluso aprendices, aspirantes, auxiliares caja, personal de limpieza, etc., siempre que reúnan cuatro años al servicio de la empresa.

El personal que se incorpore a partir del 1-1-2000 no generará antigüedad a efectos de percepción económica y, en compensación, percibirá la cantidad de 1.500 ptas. mensuales al cumplir cada cuatro años al servicio de la empresa.

Artículo 20º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir cuatro pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una de ellas, a salario real, en cada uno de los meses siguientes: marzo, julio, octubre y diciembre Navidad. Las pagas de marzo y octubre deben ser abonadas no después del 15 de dichos meses y la extraordinaria de Navidad no después del 20 del mes de diciembre.

Artículo 21º.-Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en la legislación laboral vigente, con las modificaciones que a continuación se exponen:

-En caso de matrimonio del trabajador, 15 días naturales.

-En caso de alumbramiento de esposa, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o hijos, 5 días naturales.

-En caso de traslado de domicilio habitual, 2 días naturales.

-En caso de fallecimiento de padres, nietos, abuelos o hermanos, 3 días naturales.

Para los permisos no especificados en el párrafo anterior, los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos conforme a lo estipulado en los artículos 22 y 37 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Excedencias.

En materia de excedencias se estará a lo preceptuado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23º.-Prestaciones sociales.

A) Dote matrimonial:

Las mujeres trabajadoras que se rijan por el presente convenio y que, en lo sucesivo, cesaran voluntariamente de prestar sus servicios con motivo de contraer matrimonio, tendrán derecho a una dote de tantas mensualidades de sueldo convenio, más antigüedad en su caso, como de años de servicio hayan prestado a la empresa, sin que puedan exceder de ocho mensualidades. Caso de fracción anual se computará el exceso proporcionalmente. La empresa podrá exigir la exhibición del certificado de matrimonio previamente al abono de este concepto.

B) Premios de natalidad y nupcialidad:

Al personal de la empresa se le concederán los siguientes premios en los casos que se citan a continuación:

a) Al contraer matrimonio: diez mil pesetas (10.000 ptas.).

b) Al nacimiento de cada hijo: doce mil pesetas (12.000 ptas).

La empresa podrá exigir certificación acreditativa por el hecho que originen las percepciones mencionadas.

C) Ayuda por defunción:

En caso de fallecimiento del trabajador, la empresa abonará a la persona que aquél haya designado como beneficiario, mediante escrito a la dirección de la misma, una mensualidad por cada año de servicio en la empresa, con un máximo de seis mensualidades.

En defecto de designación expresa, el citado derecho se atribuirá al cónyuge superviviente o persona que con él conviva o a los que sean declarados herederos legales del causante.

D) Fondo de estudios:

La empresa, previa relación presentada por el comité de empresa, u otra comisión asignada al efecto, abonará 8.000 ptas. (ocho mil pesetas) en concepto de ayuda escolar por cada hijo de los trabajadores comprendidos en edad escolar entre los 4 y 16 años. Esta cantidad estará destinada a facilitar los estudios del trabajador o de sus hijos comprendidos en la edad citada. La empresa abonará dicha cantidad en el mes de octubre, con criterio fundamentalmente social.

E) Seguro de vida:

La empresa seguirá manteniendo en vigor el seguro de vida, para casos de muerte o invalidez, que ha concertado con la compañía aseguradora La Sud América, en beneficio de su personal.

El seguro de vida se mantendrá hasta que el trabajador alcance la edad de 65 años, o hasta que cause baja por incapacidad permanente total.

F) Ayuda para subnormalidad:

Aquellos productores que tengan descendientes subnormales, de cualquier calificación, que de ellos dependan, se les abonarán seis mil pesetas (6.000 ptas.) mensuales, por cada uno, previa justificación por INSS.

G) Fondo de anticipos:

Se mantiene el fondo de anticipos reintegrables hasta la suma de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.) destinado a atender necesidades económicas urgentes y graves del personal de plantilla de Mosa-Vigo.

Dicho fondo de anticipos podrá solicitarse, como máximo, por una cuantía equivalente a cuatro mensualidades de salario del solicitante. El reintegro se verificará por deducciones periódicas en nómina y por un tiempo máximo de un año, fraccionado mes a mes. No podrá solicitar un nuevo préstamo el trabajador que tenga pendiente de amortizar otro anterior, hasta la cancelación total del mismo. El comité de empresa de Mosa-Vigo es el encargado de conceder, denegar o disminuir los préstamos solicitados, a la vista de las peticiones habidas y de la importancia y urgencia de las mismas, comprobando previamente la existencia de anticipos anteriores y fondos existentes. La solicitud de préstamos a la caja de anticipos se realizará mediante una carta dirigida a la dirección, con la aprobación del comité de empresa y acompañada de los documentos que acrediten la urgencia y necesidad de ellos.

H) Gastos de locomoción:

Se establece en diez mil quinientas catorce (10.514 ptas.) la ayuda para locomoción a percibir durante los meses del año, excepto el correspondiente a vacaciones. En caso de enfermedad justificada por el INSS no se pierde el derecho a esta ayuda por locomoción.

I) Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos:

El personal de las secciones de camiones, chapa, pintura y turismos que efectúe trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos se le incrementará su salario base en un 20%. Si concurrieran dos trabajos de la misma naturaleza expresada, el incremento del salario sería del 25% y del 30% si fuesen tres o más.

J) Ropa de trabajo:

El personal productivo de talleres y recambios, al igual que viene recibiendo en la actualida, tendrá derecho a que la empresa lo provea de tres prendas y dos toallas al año. Caso de que por razones excepcionales una prenda de trabajo sea inservible le será repuesta por la empresa, estudiándose cada caso individualmente por el comité de seguridad y la dirección. Las prendas nuevas anuales serán entregadas en los meses de enero, mayo y septiembre.

K) Seguridad e higiene:

La empresa velará por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, reguladas por la correspondiente ordenanza laboral. A tal efecto, se constituirá un comité integrado por tres trabajadores y presidido por el director o persona a quien él designe, por un asesor nombrado por la empresa.

L) Reconocimiento médico:

Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico al año, en los centros sanitarios que la empresa determina y con preferencia en el ISH de Rande.

M) Trabajadores disminuidos:

Los trabajadores afectados de incapacidad disminuida, previa certificación médica, podrán ser aplicados a otra actividad distinta a la de su categoría profesional, adecuada a su aptitud, respetándose el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación y conservando el derecho a los aumentos que, por convenio, pactos, etc., experimentara en lo sucesivo, la categoría que tuviera en el momento de producirse el hecho determinante de la disminución de su capacidad.

La asignación de estos puestos será hecha de común acuerdo entre la dirección y el comité de empresa. La incapacidad certificada por los servicios médicos de la Seguridad Social debe conformarla el médico de empresa.

N) En las vacaciones, al personal productivo de taller se le abonará la media de los tres últimos meses de los incentivos.

Artículo 24º.-Jubilación.

La jubilación será forzosa al cumplir el trabajador 65 años de edad, con las dos únicas siguientes excepciones:

a) Si al cumplir los 65 años no le correspondiera en la Seguridad Social el 100 por 100 de porcentaje,

podrá continuar trabajando por el tiempo necesario para completar el derecho al siguiente porcentaje mayor al que le correspondería al cumplir los 65 años. En ningún caso dicho período podrá ser superior a un año.

b) En el caso de que le faltara tiempo de carencia para adquirir derecho a la prestación de jubilación en la Seguridad Social, podrá continuar en la empresa hasta completarlo.

En el momento de la baja en la empresa por jubilación se abonará la cantidad de 1.339.000 pesetas o 1.030.000 de pesetas si la baja se produce por reconocimiento oficial de incapacidad permanente total.

Artículo 25º.-Sala de reuniones.

La empresa facilitará una sala destinada a las reuniones del comité de empresa, conforme a la legislación vigente.

Artículo 26º.-Aprendices mayores de 18 años.

Contratos de aprendizaje:

1 año: 70%.

2º año: 80%.

3 año: 90%.

Este porcentaje será aplicado sobre el salario convenio de la categoría laboral del puesto que desempeñe el trabajador en prácticas.

Artículo 27º.-Derechos sindicales.

Los derechos sindicales serán los que dispongan las leyes vigentes en cada momento.

Artículo 28º.-Disposición final. Cumplimiento del convenio.

Si alguna de las partes incumple lo acordado en el presente convenio, la otra parte tiene derecho a denunciarlo, total o parcialmente, ante la autoridad competente, salvo que haya pacto en contrario por modificaciones parciales.

Artículo 29º.-Partes firmantes.

Firman el presente convenio, por la parte social, los miembros del comité de empresa: Enrique Román Romero, Arturo Estébanez García y Ramiro Pérez de los Ángeles, y por la parte empresarial: Enrique Martín Villanueva, Manuel Fafián Alonso (director-gerente) y Jesús Prieto Bueno (apoderado).

ANEXO I

Convenio colectivo año 1999

Cuadro horario

A) Departamento comercial.

a) De lunes a viernes:

De mañana: de 9 a 13 horas y 16 minutos.

De tarde: de 16 a 19 horas y 20 minutos.

b) El sábado:

Sólo de mañana: de 9 a 13 horas, vacando un sábado de cada dos.

B) Departamento de administración: talleres y recambios.

a) De lunes a viernes (excepto el verano):

De mañana: de 8 a 13 horas.

De tarde: de 15.30 a 18.30 horas.

b) Verano (meses de junio, julio y agosto):

Jornada continuada de 7 a 15 horas e igualmente de lunes a viernes.

c) Turno para la mañana de los sábados.

Se establece un turno de un administrativo y un dependiente de recambios para la mañana de los sábados, que será cubierto por el personal afectado, mediante compensación en tiempo o en metálico.

d) Turno para las tardes de verano.

Para atender las necesidades de los servicios de administración y recambios se establece un turno de un administrativo y un dependiente que harán la jornada partida.

ANEXO II

Tabla de salarios 1999

Grupo I

Ingenieros y licenciados 130.633 ptas.

Ayudantes técnicos 119.096 ptas.

Grupo II

Jefe de sección 110.486 ptas.

Viajantes 105.428 ptas.

Dependientes de 25 años 104.186 ptas.

Dependientes de 22 a 25 años 100.279 ptas.

Ayudantes dependiente 97.974 ptas.

Grupo III

Jefe administrativo 123.711 ptas.

Jefe de sección administrativo 112.530 ptas.

Contable y cajero 107.737 ptas.

Oficial administrativo 104.186 ptas.

Auxiliar administrativo 98.152 ptas.

Grupo IV

Profesional de oficio de 1ª 99.747 ptas.

Profesional de oficio de 2ª 98.505 ptas.

Profesional de oficio de 3ª 97.974 ptas.

Mozo y mozo especializado 97.974 ptas.

Grupo V

Vigilante sereno 97.974 ptas.

ANEXO III

Este convenio queda automáticamente denunciado a la presentación del mismo en la Consellería de justicia, interior y Relaciones Laborales (Xunta de Galicia).