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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 24 de septiembre de 1999 Pág. 11.607

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 9 de septiembre de 1999 por la que se establecen subvenciones para escuelas de música públicas y se regula el procedimiento para su concesión.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en su artículo 39.5º que los estudios de música podrán cursarse, sin límite de edad, en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril) regula la creación y funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia resaltando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia.

La notable demanda de las enseñanzas de música justifica el crecimiento del número de escuelas de titularidad municipal para facilitar a los jóvenes y aficionados la posibilidad de cursar estos estudios tanto para realizar una actividad de formación artística como para continuar posteriormente estudios reglados de música en centros autorizados o en conservatorios.

Con la finalidad de potenciar el funcionamiento de estas escuelas de música de las que son titulares determinados ayuntamientos, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Se convocan ayudas para subvencionar las actividades desarrolladas o que se vayan a desarrollar durante el año 1999 las escuelas de música de titularidad municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los gastos de personal y funcionamento de éstas.

Segundo.-Podrán optar a estas ayudas las escuelas de música señaladas en el punto anterior que estén

inscritas en el Registro de Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-El importe total de las ayudas será de treinta y cuatro millones de pesetas (34.000.000 de pesetas) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.322E.460.0 de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Las escuelas que inicien su actividad docente a lo largo del presente año podrán percibir por este criterio hasta un máximo de un 25% de incremento de la subvención que pudiera corresponderle por el resto de los criterios. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención por todos los criterios y por beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares que determina el artículo 38.4º da Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o que se vayan a realizar durante el año 1999 con indicación del número de alumnos y de las especialidades instrumentales que se impartan en la escuela.

b) Breve descripción de las instalaciones y material en la que consten los metros cuadrados con los que cuentan las instalaciones de la escuela.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste la cuenta corriente en la que desee recibir el ingreso del importe de subvención, en su caso.

e) Declaración de haber, o no, solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Iniciación de su actividad en el presente año.

2) Necesidades de instalaciones existentes (construcción y/o reparación)

3) Dimensiones de las instalaciones.

4) Número de profesores/as.

5) Número de alumnos.

6) Valoración económica de la inversión de la escuela.

7) Zona de influencia y densidad de población de la localidad en la que radique la escuela.

8) Número de especialidades instrumentales que se impartan o estén programadas en la escuela.

Sexto.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Centros e Inspección Educativa, o persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas, que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe del Servicio de Centros.

-Un inspector central.

-Un inspector de educación designado por la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta provisional de adjudicación de las ayudas para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Valoradas las reclamaciones, la comisión elevará propuesta definitiva de adjudicación al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para la resolución que proceda.

Noveno.-La resolución del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia; en el caso de ser denegatoria, será motivada y se notificará a los interesados.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 4 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Décimo.-Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se dictase resolución favorable, deberá entenderse denegada sin perjuício de una resolución posterior.

Undécimo.-Las ayudas concedidas que, en todo caso, estarán condicionadas a los presupuestos disponibles, irán destinadas a sufragar los gastos de per

sonal, funcionamiento y actividades, y serán abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 35. dos. A) de la Ley 6/1998, de 29 de deciembre (DOG del 31) de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, mediante un libramiento parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 80% de la subvención concedida siempre que el beneficiario justifique, con anterioridad al 15 de octubre de 1999, los gastos realizados según proyecto aprobado.

Para el libramiento del 20% restante el beneficiario presentará, antes del 15 de noviembre de 1999, la completa justificación.

Para proceder a los libramientos correspondientes el solicitante aportará, con las justificaciones anteriores, la certificación de no tener pendiente de liquidación ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4º d) de la Ley 6/1998.

Las justificaciones de las ayudas serán presentadas ante la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, calle San Lázaro, nº 107. 15771 Santiago de Compostela.

Duodécimo.-La Dirección General de Centros e Inspección Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará un seguimiento de la aplicación de las ayudas en las escuelas subvencionadas.

Decimotercero.-En las comunicaciones, publicidad y propaganda de las escuelas de música que obtuvieran ayuda deberá figurar que éstas están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.

Decimocuarto.-Procederá el reintegro de la subvención e intereses de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimoquinto.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimosexto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 1999

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria