Por resolución de esta alcaldía, de 22 de septiembre de 1999, se dejó sin efecto la publicada en el DOG nº 146, del 30 de julio, y en el diario El Ideal Gallego del 27 de julio, dictándose con la misma fecha la que a continuación se inserta:
Solicitada por la junta de compensación del Plan parcial de Cordeda-2º fase, la expropiación de los terrenos cuyos propietarios no se incorporan en tiempo y forma a la misma, teniendo la citada junta la condición de beneficiaria y presentado simultáneamente el proyecto expropiatorio para su tramitación por el procedimiento de tasación conjunta.
Vistos los informes del área de Urbanismo incorporados al expediente.
De conformidad con los artículos 134.1º, párrafo segundo y 145 de la Ley del suelo de Galicia.
RESUELVO:
1. Incoar expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes incluidos en el ámbito del Plan parcial de Cordeda-2º fase, cuyos propietarios no se incorporaron a la junta de compensación.
2. Aprobar inicialmente el proyecto expropiatorio presentado por la junta de compensación con una rectificación en las hojas de aprecio correspondientes a la finca nº 3 en las que por error en su apartado segundo se consigna un piso distinto al bien objeto de expropiación e indemnización con el que deben corresponderse, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, lo que se anunciara en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, a fin de que quien pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que estime convenientes, en particular en lo que atañe a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
3. Notificar las tasaciones contenidas en el proyecto de forma individual a quienes aparecen como titulares de bienes y derechos, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, contándose para ellos el plazo de alegaciones a partir de la fecha de notificación si ésta fuera posterior a las publicaciones del anuncio de información pública.
4. Incorporar al expediente las alegaciones formuladas en el plazo derivado de la Resolución de 22 de julio de 1999, dejada sin efecto.
Culleredo, 30 de septiembre de 1999.
Julio Sacristán de Diego
Alcalde

