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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 28 de octubre de 1999 Pág. 12.711

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 274/1999, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que se deben proteger a sus principios inspiradores, para lo cual se hace preciso la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenido y disfrute público de estos espacios.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que consideren necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

Ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo a fin de armonizar las actividades económicas y el ambiente en el espacio de los archipiélagos de las islas Cíes, Ons y Sálvora, se procede a la redacción del Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

La declaración de este territorio como futuro espacio protegido tiene por objeto conservar la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de los límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados a la vegetación de acantilados y los procesos geodinámicos marinos (sistemas dunares), así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan. Asimismo tiene como objetivo el contribuir a la protección, recu

peración, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural, permitiendo el conocimiento y disfrute de los principales valores y asegurando, siempre en forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes, Finalmente, la declaración de este espacio protegido promoverá el desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso. De este modo se aportaría al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas insulares de acantilados y de dinámica dunar de los archipiélagos gallegos de Cíes, Ons y Sálvora y su legado natural y cultural, con lo que se podría participar en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y ante la necesidad de generalizar un enfoque preventivo en el tratamiento de la problemática ambiental en lo que se refiere al proceso general de toma de decisiones económicas y la integración de las exigencias medioambientales en la planificación de los espacios naturales según la política ambiental comunitaria, se procedió a la elaboración de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a partir de la información obtenida del inventario elaborado a fin sobre estos archipiélagos.

El PORN elaborado por la Consellería de Medio Ambiente respeta los objetivos y contenidos que recoge el artículo 4 de la Ley 4/1989. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión. Como anexo a este decreto figuran las principales prescripciones do PORN

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Islas Atlánticas incluye, entre otros, los trámites de audiencia a los interesados, información pública mediante publicación en el DOG y consulta de los intereses sociales.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ventiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO

Artículo lº

De acuerdo con lo establecido en el título segundo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas como instrumento de ordenación de sus recursos naturales,

que figura como anexo al presente decreto, y que incluye el ya declarado Parque Natural de las Islas Cíes, y los archipiélagos de Ons y Sálvora, con sus aguas adyacentes.

Artículo 2º

En lo referente a los usos y actividades que se pueden llevar a cabo dentro de los límites del espacio natural habrá que atenerse a lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Islas Atlánticas, a la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza, así como al resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

El otorgamiento de las autorizaciones previstas en el presente decreto corresponderá al órgano competente por razón de la materia, previo informe preceptivo de la Consellería de Medio Ambiente. En el Parque Natural de las Islas Cíes, el citado informe deberá ser emitido por la junta rectora de dicho parque.

Disposición transitoria

Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquél en un plazo de un año, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 156/1998, de 28 de mayo (DOG nº 107, del 5 de junio), por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Islas Cíes, en todo lo que se oponga o contradiga el contenido del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

Índice

1. Delimitación del ámbito territorial.

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

2.1. Ecosistemas.

2.2. Paisajes.

2.3. Elementos singulares.

2.4. Evolución.

3. Limitaciones de usos y especificaciones de zonas.

3.1. Limitaciones generales

3.2. Limitaciones específicas y criterios de zonificación.

4. Regímenes de protección a aplicar.

5. Actividades, obras e instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.

6. Criterios de referencia orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del espacio objeto del PORN.

6.1. Actividades pesqueras y marisqueras.

6.2. Actividades agrícolas y ganaderas.

6.3. Edificaciones e infraestructuras.

6.4. Actividades turísticas y recreativas.

6.5. Actividades de la población residente.

6.6. Actividades educativas y culturales.

6.7. Actividades científicas

7. Líneas básicas de gestión.

7.1. Gestión para la conservación de la naturaleza.

7.2. Gestión del uso público.

1. Delimitación del ámbito territorial.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es de aplicación en los archipiélagos gallegos de Cíes, Ons y Sálvora, y abarca en cada uno de los casos o archipiélago y su entorno marítimo definido hasta la isobata 10 m, tanto en el dominio autonómico como estatal.

A estos efectos se considera ámbito territorial los archipiélagos de las islas Cíes, Ons y Sálvora. A su vez el ámbito territorial de cada uno de los dichos archipiélagos es el siguiente:

-Archipiélago de las islas Cíes: el espacio marítimo-terrestre limitado por las isobatas de 10 metros que rodean las islas de Monte Faro, Monteagudo y San Martiño, e islotes adyacentes. Se encuentra localizado en la entrada de la ría de Vigo, y abarca una superficie de 1.000,80 ha de las que 446,35 ha corresponden al área emergida. Pertene al ayuntamiento de Vigo

-Archipiélago de las islas Ons: el espacio marítimo-terrestre limitado por las isobatas de 10 metros que rodean las islas de Ons y de Onza, e islotes adyacentes. Se encuentra localizado en la entrada de la ría de Pontevedra, y comprende una superficie de 989,80 ha, de las que 445,88 ha corresponden al área emergida. Pertenece al ayuntamiento de Bueu.

-Archipiélago de las islas Sálvora: el espacio marítimo-terrestre limitado por las isobatas de 10 metros que rodean las islas e islotes adyacentes. Se encuentra localizado en la parte occidental de la ría de Arousa, y abarca una superficie de 781,67 ha, de las que 242,86 ha corresponden al área emergida. Pertenece al ayuntamiento de Ribeira.

Para definir geográficamente el ámbito objeto de este plan, se establecieron dos límites, uno terrestre y otro del entorno marítimo afectado, para cada archipiélago. Cada uno de estos límites se referenció, tanto en coordenadas UTM como en geográficas, indicando las esquinas SO y NE del rectángulo que encuadra el perímetro de éste, tal y como se indica a continuación:

Archipiélago de Sálvora.

Límite terrestre:

NE 500744,50 UTM X/4705658,21 UTM Y

42º 30' 9,11''Lat./8º 59' 27,38''Long.

SO 498137,36 UTM X/4701353,89 UTM Y

42º 27' 49,56''Lat./9º 1' 21,56''Long.

Límite marítimo:

NE 500900,53 UTM X/4706238, 02 UTM Y

42º 30' 27,91''Lat./8º 59' 20,54''Long.

SO 497524,81 UTM X/4700801,76 UTM Y

42º 27' 31,65''Lat./9º 1' 48,37''Long.

Archipiélago de Ons.

Límite terrestre:

NE 506714,17 UTM X/4694619,48 UTM Y

42º 24' 11,13'' Lat./8º 55' 6,29'' Long.

SO 504249,70 UTM X/468747,62 UTM Y

42º 20' 31,64'' Lat./8º 56' 54,28'' Long

Límite marítimo:

NE 507106,95 UTM X/4694794,73 UTM Y

42º 24' 16,80'' Lat./8º 54' 49,10'' Long.

SO 503653,36 UTM X/4687621,65 UTM Y

42º 20' 24,33'' Lat./8º 57' 20,35'' Long.

Archipiélago de Cíes

Límite terrestre:

NE 509279,35 UTM X/4677907,03 UTM Y

42º 15' 9,20'' Lat./8º 53' 15,05'' Long.

SO 506813,51 UTM X/4669678,42 UTM Y

42º 10' 42,50'' Lat./8º 55' 3,01'' Long.

Límite marítimo:

NE 509926,76 UTM X/4678242,59 UTM Y

42º 15' 20,05'' Lat./8º 52' 46,78'' Long.

SO 506509,57 UTM X/4669513,58 UTM Y

42º 10' 37,17'' Lat./8º 55' 16,26'' Long.

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

2.1. Ecosistemas.

Terrestres.

En las islas Cíes y Ons la vegetación potencial se encuentra en estadios intermedios de evolución, debido, sobre todo, a antiguos usos, a la deforestación, a los reiterados incendios y, en menor medida, a la plantación de pinos y eucaliptos, que ocupan una

superficie importante de las islas, encontrándose en las áreas en las que se podría asentar el bosque potencialmente climax de Rusco aculeati-Quercetum roboris, que es una asociación de alto interés ambiental.

Uno de los riesgos que acarrea la biomasa existente, junto con las abundantes formaciones de brezal-tojal de Cíes y Ons, es el de incendio. La elevada gericidad del clima de las islas, la constancia e intensidad del viento y la naturaleza pirófita de las formaciones de matorral, hacen del fuego una de las amenazas más graves en este territorio.

Otro de los problemas ambientales que sufre la vegetación son los procesos de colonización por parte de plantas alóctonas de carácter invasivo. En los pastizales anuales de las dunas la presencia de Arctoheca calendula (L) Levyns supone un riesgo a tener en cuenta, ya que alcanza grandes coberturas y puede ser muy negativa, para otras especies de terófitas dunares y de playa. El caso de la Acacia melanoxylon es también grave, apareciendo en cualquier área o ambiente formando bosquetes de pequeño porte y cobertura del cien por ciento, que imposibilitan la supervivencia de cualquiera otra especie vascular, por lo que su efecto es devastador; presenta un crecimiento muy rápido y un comportamiento muy invasivo, resultando especialmente preocupante el proceso de colonización de la duna detectado en el complejo dunar de Figueiras-Muxieiro. La acacia ya supone hoy en día uno de los mayores problemas en los complejos dunares de Portugal y avanza hacia este complejo de enorme valor desde el

punto de vista botánico.

Los efectos más notorios sobre la vegetación en Cíes y Ons son debidos al pisoteo y por eso resultan especialmente afectadas las plantas de playa y duna, perjudicando de forma preocupante al cordón dunar de Rodas y al complejo Figueiras-Muxieiro. Este último, junto con el arenal de Nosa Señora, constituyen dos de los valores más sobresalientes de las islas, ya que su estructura original y sus formaciones vegetales se encuentra en buen estado de conservación y poseen una serie de plantas de indudable valor como Corema album (camariña) y Armeria pungens. La vegetación de acantilado también es sensible al pisoteo, sin embargo, su inaccesibilidad general no hace prever un daño importante de las visitas sobre ella. Por último cabe destacar las distintas comunidades presentes en A Lagoa dos Nenos, único lugar de esta naturaleza en todo el ámbito de este PORN

Por otra parte no hay que olvidar que en el ámbito de este estudio existen especies de flora y fauna de un gran interés. Una adecuada gestión aseguraría la conservación de estos espacios.

La Directiva Hábitats ( Directiva del Consejo de la Unión Europea 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, sobre la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna salvaje) transpuesta a la legislación española por medio del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna

y flora silvestres, da protección a ciertos hábitats entre los cuales encontramos en las islas los siguientes:

Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados (Cod. 1210 de la Red Natura 2000).

Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas (Cod. 1230 de la Red Natura 2000).

Pastizales salinos atlánticos (Glauco-puccinelletalia maritimae) (Cod. 1330 de la Red Natura 2000).

Dunas móviles con vegetación embrionaria (Cod. 2110 de la Red Natura 2000).

Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) (Cod. 2120 de la Red Natura 2000).

Dunas fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (Cod. 2130 de la Red Natura 2000).

Brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica ciliaris y Erica tetralix (Cod. 4030 de la Red Natura 2000).

Todos ellos son prioritarios, según el Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Marinos

El estado de conservación de los ecosistemas marinos se considera en general bueno, sin embargo el equilibrio natural puede verse afectado en mayor medida en la época veraniega, cuando existe un factor de riesgo en base a los contaminantes orgánicos procedentes del turismo ocasional y al pisoteo, sobre todo en los casos de Cíes y Ons.

Por otra parte, al estar en primera línea de costa, son susceptibles de sufrir contaminación por hidrocarburos procedentes de accidentes o bien del vaciado y limpieza de los tanques; sobre estas prácticas no existe un control efectivo. A esto hay que añadir un riesgo potencial de contaminación difusa procedente de la ría, la sobreexplotación de recursos, el uso de artes y técnicas de pesca ilegales dañinas para el medio marino, la falta de protección del patrimonio arqueológico, y el desconocimiento de la potencialidad de nuevos recursos marinos como algunas especies de algas, orejas de mar, gusanos anélidos poliquetos, etc. En algunos casos los recursos fueron sobreexplotados, pero con una adecuada gestión son recuperables.

La fauna y flora marina que se encuentran en aceptable estado de conservación constituyen un motivo singular de interés, así como la pluralidad de sustratos y grados de exposición que genera múltiples hábitats distintos en cortos tramos de costa. Son áreas propensas a la compatibilización de usos: pesquero, marisqueo, deportivo y turístico, así como de actuaciones potenciadoras de dichas actividades. En Sálvora, el estado de conservación se ve favorecido por la vigilancia de las cofradías, aunque continúa el deterioro debido al uso de artes de pesca y marisqueo ilegales dañinas y los contaminantes del tráfico marítimo aportados por las corrientes. La prohibición da

pesca submarina frena del mismo modo el deterioro de las islas. Todo esto indica que una adecuada gestión aseguraría la conservación de estos espacios.

En la Directiva Hábitats se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, entre los cuales encontramos en las islas los siguientes:

Arrecifes (Cod. 1170 de la Red Natura 2000).

Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profundas (Cod. 1110 de la Red Natura 2000).

Lagunas (Cod. 1150 de la Red Natura 2000).

2.2. Paisajes.

Encontramos en todas las islas muchos puntos de elevada calidad paisajística, tanto en la costa como en el interior (vistas de las rías o de las islas vecinas, imágenes marinas de rompientes, cuevas o puestas de sol, roquedos de granito modelado por la erosión, etc.).

Los únicos impactos se corresponden con las islas más humanizadas, como son la de Monteagudo y Santo Estevo en el archipiélago de Cíes y la isla de Ons; las demás islas no poseen actividades que dañen en exceso el medio: únicamente cabe mencionar los obligados faros, algún pequeño puerto, o en las construcciones particulares de Sálvora. La isla de San Martiño es la menos humanizada del archipiélago de Cíes, presentando en su lado oeste abruptos acantilados de grande belleza, y en la isla del Faro (Santo Estevo) se encuentran los acantilados más escarpados.

Ons y Cíes comparten atractivo turístico, y así hoy nos encontramos con restaurantes, un camping, o incluso un monolito de excesiva dimensión, estando las demás construcciones más adaptadas al entorno. Las islas se deben considerar como un recurso en sí mismo, un recurso que, desde el punto de vista paisajístico de fragilidad alta o media según la situación y perspectiva, debe permanecer invariable, conservando sus atributos naturales, contrarrestando los impactos hoy presentes y frenando actuaciones equívocas con una gestión adecuada que conduzca a un mejor entendimiento del medio por parte de todos.

Los paisajes submarinos, como la franja infralitoral que circunda las Cíes, son también muy interesantes y, en general, las caras occidentales u oceánicas de todas las islas, con paredes verticales, bajos, cuevas y especies de gran interés que los hacen ideales para las actividades subacuáticas.

2.3. Elementos singulares.

a) Medio marino

El medio marino se caracteriza por la claridad de las aguas y las temperaturas medianamente frías, con una ligera influencia cálida aportada por la corriente del Golfo, y con una homogeneidad vertical en invierno (13-16ºC) y una estratificación en verano (12-18ºC) por el gradiente térmico producido por el calentamiento de las capas superiores. La salinidad media oscila entre un 33 y un 36 por mil, valores que varían

según los aportes fluviales, los afloramientos de nutrientes y la temperatura. La amplitud de la marea llega a los 4 m, alternando una pleamar con una bajamar cada 6 horas y 12 minutos. Debido al fenómeno llamado afloramiento, se produce un descenso del agua superficial, que provoca que las aguas frías del fondo, ricas en nutrientes, salgan a la superficie, constituyendo sistemas de gran riqueza. La protección de estas formaciones frente a los impactos producidos por el fondeo y la acumulación de desechos favorecerá su protección y con ello la conservación de las mas de 200 especies de algas, los numerosos invertebrados asociados, así como de la gran cantidad de peces que se alimentan o se refugian en ellas. Algunas de estas especies se encuentran catalogadas como vulnerables (30) y raras (más de 10). Esto hace que toda la cadena trófica de especies del medio emergido que se levanta a partir de aquí sea también de gran importancia.

Así, se identificaron 33 especies de algas verdes, 122 de algas rojas y 56 de algas pardas, con presencia de fanerógamas marinas, respecto a la flora, y 25 especies de poríferos, 18 de cnidarios, 8 de anélidos, 51 de moluscos, 27 de crustáceos, 21 de equinodermos, 11 de asciadiáceos y 3 de briozoos respecto a la fauna. También se documentaron por la zona 2 especies de tortugas, 4 de delfines, un calderón, una marsopa, una foca gris y una ballena sin identificar. La reducción de la navegación es imprescindible para la recolonización de este enclave.

b) Medio terrestre.

Corresponde a un clima entre mediterráneo húmedo y oceánico, con temperaturas medias entre 12 y 16ºC, precipitaciones entre 900 y 1.600 mm, y con un déficit de aridez de Martonne entre 40 y 80 (islas sureñas y norteñas respectivamente). Los vientos dominantes son del primer cuadrante. La litología dominante se alterna entre el dominio esquistoso (micaesquistos y cuarzoesquistos), el granítico y el gnéisico. Tras la orogenia alpina del terciario, que provoca la aparición de los bloques en dirección N-S y N-E, y con la inundación por el mar de las partes bajas de la costa tras la última glaciación, se forman las rías y las islas. Las costas son muy irregulares y abruptas, con numerosos acantilados y depósitos arenosos. La casi totalidad de las unidades edáficas están alteradas por la ocupación histórica de las islas, a excepción de los acantilados por su carácter inaccesible; aun así, es factible su recuperación

En cuanto a la flora, los archipiélagos que se consideran en el presente decreto están todos enclavados dentro del sector galaico-portugués, de la provincia cántabro-atlántica, perteneciente a la superprovincia atlántica de la región eurosiberiana. Se conocen en los archipiélagos 412 especies, con un fuerte componente mediterráneo. Cabe reseñar la existencia de 55 endemismos. En general, en el conjunto de las islas hay presencia de numerosas especies de interés por ser de área más o menos reducida o por el hecho de ser en su mayor parte plantas propias de los ambientes más característicos de las islas: los acantilados

y, sobre todo, las playas y dunas, con algún caso de marisma-laguna

Por lo que respecta a la fauna, se contabilizó la presencia de un total de 150 especies de vertebrados pertenecientes a las clases anfibios (5 especies), reptiles (9 especies), aves (124 especies) y mamíferos (12 especies). Además se citaron en las islas atlánticas 63 invertebrados protegidos en convenios internacionales pertenecientes a los Phyllum cnidarios (2), nermetea (1), moluscos (6), anélidos (1), equinodermos (2), artrópodos (51), y de estos últimos 2 arácnidos, 1 decápodo, 7 odonatos, 2 ortópteros, 1 mantodeo, 2 neurópteros, 10 coleópteros, 1 díptero, 23 lepidópteros, 2 himenópteros

2.4. Evolución.

El control de los impactos producidos por las actividades humanas mediante la regulación o incluso la supresión de algunas de ellas permitiría la recuperación de los sistemas terrestres y marinos y la conservación de los paisajes

3. Limitaciones de usos y especificaciones de zonas.

3.1. Limitaciones generales.

Serán de aplicación las limitaciones que se establecen tanto en la legislación de Galicia como en la básica del Estado. En relación con los espacios naturales ya declarados como protegidos serán también de aplicación las limitaciones que establecen sus respectivos instrumentos de planificación

Con carácter general y en todo el ámbito territorial del futuro espacio protegido se establecen los siguientes criterios de limitación de actividades, en aras de favorecer la evolución y regeneración natural de los recursos, ecosistemas y paisajes.:

a) Gea:

-No estará permitida ninguna actividad que deteriore los valores geológicos y geomorfológicos del espacio, tales como la extracción de arena de los fondos marinos y de las playas, así como la extracción, recogida, rotura o recolección de minerales, estructuras geomorfológicas, restos arqueológicos u otros elementos geológicos singulares

-No estará permitida ninguna actividad que pueda suponer la degradación de los suelos

b) Agua:

-Queda prohibida la eliminación de cualquier brote natural del territorio considerado y el deterioro de la calidad del agua de los acuíferos.

-No se permitirá la sobreexplotación del agua, así como cualquier tipo de contaminación de ésta, incluida la derivada de la actividad agropecuaria, vertederos, aguas residuales o cualquier otra actividad.

-No se podrá realizar ninguna actividad que suponga la contaminación de las playas, marismas y, en general, de las aguas marinas

c) Flora:

-Se evitará dentro del ámbito del futuro espacio protegido la explotación directa de la vegetación natural, especialmente la recolección de ejemplares o de sus

partes, excepto la necesaria para la gestión del espacio y el autorizado según la regulación de usos de leñas del presente plan

-Se limitará la intervención humana en las comunidades vegetales para permitir su evolución espontánea y disponer de comunidades modelo para el estudio de los procesos ecológicos ligados a ellas.

-Se prohibe la introducción de especies vegetales alóctonas

d) Fauna:

-Salvo por necesidades de gestión, y con la salvedad de la actividad pesquera y marisquera autorizada, se prohibe dar muerte, dañar, perturbar o inquietar a los animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar su reproducción. No se podrán realizar actividades cinegéticas, ni de pesca deportiva.

-No se permitirá la introducción de manera asilvestrada de animales domésticos o exóticos

3.2. Limitaciones específicas y criterios de zonificación.

Entre los valores naturales y culturales presentes en el espacio objeto de este PORN, de acuerdo con las particularidades mencionadas en apartados anteriores, existen recursos, ecosistemas y paisajes que merecen por su valor, singularidad y fragilidad, una especial protección, que exigirá ciertas limitaciones de uso según las zonas determinadas por el Plan Rector de Uso y Gestión

No obstante se establecen unos criterios básicos y una zonificación preliminar basados en el inventario del presente PORN que pueda servir como orientación hasta el momento en que se establezcan de forma definitiva en el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión

3.2.1. Criterios de zonificación para el medio marino

-Zonas de hábitats naturales de interés comunitario Natura 2000

-Zonas con presencia de especies catalogadas (en peligro de extinción, vulnerable, rara, indeterminada, poco conocida o endémica)

-Zonas de interés geológico y geomorfológico

-Zonas con paisajes de alta calidad intrínseca

-Áreas marinas que puedan actuar como zonas de regeneración, reproducción y alevinaje de especies marinas

-Áreas de distribución de comunidades bentónicas de gran fragilidad y en especial las de coralígeno. Fondos de Mäerl. Presencia de briozoos como Pentapora foliacea, cnidarios como Lophogorgia sp y Eunicella verrucosa, poliquetos como Saomacina incrustans y asteriodeos como Stichastrella rosea.

-Zonas de paredes verticales con grietas y de gran riqueza y diversidad específica

-Áreas de distribución natural de fanerógamas, en especial de Zostera marina y Zostera noltii.

-Cavidades submarinas con fauna de especial relevancia

-Zonas con recursos naturales pesqueros y marisqueros de gran interés

-Zonas de interés arqueológico-histórico y cultural.

3.2.2. Criterios de zonificación para el medio terrestre

-Zonas de hábitats naturales de interés comunitario Natura 2000.

-Zonas con formaciones geológicas o geomorfológicas singulares

-Áreas de nidificación de aves marinas y rapaces de especial interés

-Zonas de alimentación y de refugio de aves catalogadas

-Zonas con presencia de especies de mamíferos, anfibios y reptiles catalogados

-Zonas con presencia de invertebrados protegidos por convenios internacionales

-Zonas de elevada concentración de especies vegetales endémicas ibéricas, del NO peninsular, de límite de distribución, protegidas o escasas

-Áreas de distribución de especies y comunidades vegetales singulares en el ámbito del espacio objeto de este PORN, como las formaciones vegetales de acantilado, de playas y dunas, y de marisma

3.2.3. Orientación para la zonificación

Las delimitaciones zonales que se han establecido en función de los criterios del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) no deben impedir las revisiones futuras de los ámbitos abarcados

El PORN es un documento marco de análisis y orientación, en función del cual se debe realizar una planificación que rija la gestión y el uso del territorio implicado mediante el PRUG

De modo estimativo se definen unas líneas generales para la futura zonificación del PRUG. La zonificación en detalle se debe imbricar en el contexto del análisis de la base de datos confeccionada en el PORN, aplicando los criterios de las recomendaciones señaladas en su normativa y considerando el estado real de las variables analizadas en el momento de diseñar la zonificación. Este procedimiento facilita la consideración de la evolución del sistema y la actualización de los datos del inventario, aplicándose un método dinámico de gestión, más acorde con la realidad que nos encontramos en el medio natural. De este modo podrá declararse una nueva zona de reserva si una especie protegida anida en un área desconocida hasta ese momento en los inventarios realizados, o derogar una declaración de área de uso especial porque existiera un incendio.

En función de la calidad y fragilidad de los recursos ambientales inventariados se clasifica de modo pro

visional el territorio considerado, en las siguientes categorías o tipos de zonas:

* Zona de edificaciones existentes: integrada por los núcleos de población y las áreas colindantes directamente relacionadas con ellos

* Zona de uso especial: ocupadas por infraestructuras e instalaciones permanentes dedicadas a la gestión del parque

* Zona de uso moderado: en la que el mantenimiento de las actividades tradicionales y el desarrollo del uso público dentro de los límites son compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes en ella

* Zona de uso restringido : donde el acceso y desplazamientos de los visitantes estarán permitidos, aunque sometidos a ciertas limitaciones, y podrán desarrollarse usos tradicionales con restricciones específicas.

* Zona de reserva: en la que no se permitirá, con carácter general, el acceso de los visitantes, y las actuaciones y usos se limitarán a las directamente vinculadas con la investigación, seguimiento y recuperación de sus valores ambientales

La distribución de la superficie de las islas atlánticas en zonas y por archipiélagos puede observarse en la siguientes tablas de superficies (en ha).

En los mapas adjuntos se refleja la distribución territorial de las distintas zonas propuestas.

4. Regímenes de protección que se aplicarán.

Son de aplicación, en el grado máximo, las medidas de protección de los espacios naturales establecidas en el título III de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997, como sistema ligado a zonas costeras y plataforma continental con algún caso de zona húmeda con influencia marina de la región eurosiberiana, y son también de aplicación las disposiciones para la conservación de la flora y la fauna silvestre previstas en el título IV de la Ley 4/1989.

5. Actividades, obras e instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental.

En el ámbito del futuro espacio protegido no podrán realizarse actividades de las sujetas a evaluación de impacto ambiental previstas en la legislación vigente estatal y autonómica, y se considerará en todo momen

to la normativa más restrictiva, salvo las estrictamente necesarias para la gestión del espacio natural protegido, que irán precedidas de un análisis sobre sus posibles incidencias ambientales.

6. Criterios de referencia orientadores de las políticas sectoriales que inciden en el ámbito del espacio objeto del PORN.

6.1. Actividades pesqueras y marisqueras.

La finalidad de los criterios orientadores que se aplicarán será la de conservar los ecosistemas y sus poblaciones mediante el permiso, como única explotación de los recursos naturales marinos, de la pesca y el marisqueo artesanal tradicional de carácter profesional, por lo que queda prohibido cualquier otro tipo de pesca.

Objetivos

-Proponer una actividad pesquera y marisquera artesanal, tradicional y profesional dentro de los límites del futuro espacio protegido, de modo que no ponga en peligro las especies, comunidades, ecosistemas y paisajes presentes.

-Ordenar la actividad de los mencionados profesionales que tradicionalmente faenaron en la zona del futuro espacio protegido para que no se produzcan disminuciones en el rendimiento al llevarse a cabo las mencionadas actividades.

Criterios orientadores

-Se definirán las artes y aparejos de pesca y marisqueo profesional considerados artesanales y tradicionales y, por lo tanto, permitidos dentro de los límites de este espacio.

-Se establecerá, de acuerdo con la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura, un máximo de unidades de pesca y marisqueo por artes, épocas y zonas, que simultáneamente puedan operar en los límites del espacio protegido a partir de la información disponible acerca de la actividad en años precedentes.

-Se establecerá un sistema de concesión de permisos de pesca y marisqueo en el área del futuro espacio protegido a los que solamente podrán optar las embarcaciones de pesca y los mariscadores incluidos en el censo, y se suprimirán las actividades pesqueras y marisqueras de las flotas sin regularidad probada en la zona.

-Se establecerán zonas de regeneración o reserva donde se prohibirán o limitarán la pesca y el marisqueo durante determinados períodos con el fin de asegurar la repoblación y el mantenimiento de las poblaciones marinas; en este sentido se podrán establecer vedas estacionales o zonas para un determinado tipo de embarcaciones, artes, aparejos o especies.

-Para velar por la protección de los recursos pesqueros y marisqueros se realizará un seguimiento estadístico detallado, en colaboración con las administraciones pesqueras, de la actividad pesquera y marisquera dentro del espacio protegido, así como de la evolución de los ecosistemas marinos, y de la incidencia de la pesca profesional sobre ellos. La Administración establecerá medidas específicas encaminadas a favorecer la conservación de áreas marinas próximas al futuro parque. Asimismo, se tomarán las medi

das necesarias para la erradicación del furtivismo y para asegurar el cumplimiento de la normativa de pesca vigente y la que se establezca para el futuro espacio protegido.

-El Plan Rector de Uso y Gestión determinará el sistema que a seguir para establecer con carácter específico una regulación de las actividades pesqueras y marisqueras que permita conseguir los objetivos establecidos en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

6.2. Actividades agrícolas y ganaderas

Objetivos

-La conservación y mejora junto con un desarrollo ordenado de las actividades tradicionales es un objetivo prioritario para conseguir, por un lado, la conservación dinámica del mencionado paisaje y, por otro, el mantenimiento de los usos tradicionales tratando de vincular a la población rural a la conservación de los recursos naturales, con objeto de generar una mejor calidad de vida de los habitantes.

Criterios orientadores:

-La superficie agrícola de las islas que actualmente posean aprovechamientos de esta naturaleza no podrá aumentarse, salvo autorización expresa del organismo de gestión competente de este espacio.

-Las actividades agrícolas serán de tipo tradicional o biológico, se evitará el uso de biocidas y fertilizantes que puedan afectar a los ecosistemas del espacio natural.

-Las actividades ganaderas se regularán en el marco de un consumo local o del aprovechamiento o reciclaje de residuos orgánicos.

-El ganado deberá mantenerse estabulado o cercado, de modo que no tenga acceso a las comunidades vegetales naturales y no interfiera en los ecosistemas del futuro espacio protegido.

6.3. Edificaciones e infraestructuras

Objetivos

-Por la incidencia que estas actuaciones pueden tener sobre el medio ambiente y la conservación de los valores naturales y culturales de la zona se prestará especial atención a la eliminación de los impactos producidos por las infraestructuras actuales y se harán las pertinentes evaluaciones ambientales en función de la actividad, para que los proyectos de nuevas actuaciones sean ambientalmente admisibles.

Criterios orientadores

-Como criterio de base orientativo de todos los posibles usos y actuaciones se prohibe la ejecución de cualquier construcción de nueva planta. Únicamente se podrán realizar mejoras o restauraciones de acuerdo con el estilo tradicional en los edificios ya existentes, con fines de uso público, higiene, adecuación al paisaje y bienestar de la población residente, o la construcción de nueva planta que, en cumplimiento del Plan Rector del Uso y Gestión, deba acometer la administración del espacio protegido.

-La construcción de muelles de atraque y dotaciones asociadas estará sometida a la evaluación de impacto ambiental.

-No se aumentará la red actual de pistas a excepción de las necesarias para la gestión del futuro espacio protegido, y se potenciará que la vegetación restaure los impactos indirectos producidos por las mismas. Se evitará el tránsito por caminos que supongan algún impacto sobre zonas de elevado interés y se cerrarán aquellos que carezcan de utilidad.

-Cualquier infraestructura de servicio eléctrico o telefónico deberá proyectarse de modo subterráneo y con su correspondiente evaluación de impacto ambiental.

6.4. Actividades turísticas y recreativas

Objetivos

-Ordenar racionalmente las actividades turísticas y recreativas dentro de los límites del futuro espacio protegido de modo que se garantice la conservación de los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

Criterios orientadores

-La administración del futuro parque autorizará solamente aquellas actividades recreativas y culturales que se desarrollen en las áreas y períodos en que la presencia de visitantes no altere el equilibrio de las poblaciones animales que debido a su singularidad requieran un elevado grado de protección, bien por competencia por el espacio, ya que las desplazaría de sus lugares habituales de alimentación, refugio o reposo, o bien por molestias en la época de reproducción. Asimismo las mencionadas actividades no deberán destruir especies vegetales terrestres o marítimas por acción mecánica directa u otras causas.

-Para disminuir el impacto negativo que pudieran ocasionar, en la áreas autorizadas se impondrán unas regulaciones de usos, como la limitación de la velocidad de las embarcaciones, amarre, fondeo, acompañamiento de los grupos por guías, restricción del acceso exclusivamente a los caminos y senderos o pasarelas sobre dunas y arenales, entre otras.

-El acceso público a las diferentes áreas del espacio objeto de este PORN estará restringido según la zonificación.

-Se establecerá en función del uso público un sistema de concesión de autorizaciones para la navegación y el fondeo de embarcaciones, y para el buceo con escafandra autónoma.

6.5. Actividades de la población residente.

Objetivos

-Regular las actividades realizadas por la población residente en el espacio ordenado, de modo que no suponga una alteración de los recursos, ecosistemas, y paisajes presentes.

-Establecer líneas de colaboración entre la administración del espacio objeto de ordenación y la población residente.

Criterios orientadores

-El acceso de los residentes a las diferentes áreas del espacio natural estará restringido según la zonificación que se establezca.

-Los usos que la población residente haga de los recursos presentes en el espacio ordenado se regularán

con el fin de evitar que se produzcan daños a los valores naturales y culturales presentes.

-El uso de elementos naturales se regulará de modo que se permita de forma libre la recolección de leñas muertas caídas, y mediante autorización la extracción de leñas en verde de pino, brezo y tojo, siempre para consumo particular.

6.6. Actividades educativas y culturales.

Objetivos

-Ordenar y racionalizar las actividades educativas y culturales dentro de los límites del espacio objeto de ordenación, de modo que no supongan daño significativo para los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

-Proporcionar un marco para la realización de actividades de carácter cultural y educativo en las visitas turísticas y recreativas.

-Promover el respeto y el conocimiento de la naturaleza insular gallega entre los visitantes, en colaboración con las instituciones dedicadas a este fin.

-Facilitar y promocionar las actividades que favorezcan el conocimiento, la divulgación y la interpretación de los valores naturales y culturales del espacio natural.

Directrices

-Se facilitará el conocimiento de los valores naturales y culturales del espacio ordenado a los sectores de población relacionados con el mismo, en especial a los grupos más directamente vinculados al mar.

-Se facilitará el desarrollo de visitas educativas y culturales organizadas y previamente concertadas, en especial de centros escolares.

-Se dispondrán los medios personales y materiales necesarios para facilitar a los visitantes el conocimiento y la interpretación de los valores naturales y culturales del futuro parque.

-Se realizará un seguimiento de los usos educativos y culturales dentro del futuro espacio protegido, en especial de su incidencia sobre las actitudes de los visitantes.

-Se favorecerán los intercambios de material y experiencias de carácter educativo con otros centros e instituciones dedicadas a la educación ambiental, principalmente con aquellos ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6.7. Actividades científicas.

Objetivos

-Establecer las líneas prioritarias de investigación.

-Ordenar las actividades científicas dentro de los límites del espacio natural, de modo que no supongan ningún peligro para los recursos, ecosistemas y paisajes presentes.

-Promover la difusión de los conocimientos científicos sobre el espacio a proteger.

Directrices

-Se autorizarán únicamente proyectos de investigación que estén debidamente justificados y avalados por una institución o autoridad científica.

-La recolección de especímenes y muestras de cualquier tipo se limitará a los casos estrictamente necesarios, que serán depositados en el propio espacio natural, en instituciones de carácter científico o en colecciones públicas, preferentemente de Galicia.

-Se regularán las actividades de investigación que puedan inducir a especímenes animales sensibles a modificar sus lugares habituales de alimentación, refugio o reproducción de modo permanente, la manipulación de hábitats o de especies y la instalación de artefactos en el interior del espacio natural.

-Se favorecerá la investigación, la creación de fondos documentales, el intercambio científico y la protección del patrimonio arqueológico.

7. Líneas básicas de gestión.

A efectos del presente PORN, se entiende por gestión el conjunto de actividades a desarrollar por parte de la administración, cuyas líneas básicas son las siguientes:

7.1. Gestión para la conservación de la naturaleza.

Objetivos

-El conjunto de características naturales que presentan las islas atlánticas hace necesario adoptar medidas de protección y conservación de estos valores, así como otras tendentes a la recuperación de las áreas más degradadas.

Directrices

-Se garantizará la conservación de enclaves naturales con valores singulares de fauna, vegetación, geología, e geomorfología, definiendo la capacidad de carga de cada una de las zonas del espacio objeto de ordenación y estableciendo los usos admisibles y las limitaciones que deberán concretarse en el Plan Rector de Uso y Gestión. Por su parte, los organismos y administraciones con competencias en la periferia del espacio natural establecerán las medidas para la consecución de los objetivos propuestos.

-Con independencia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de especies vegetales protegidas, en el ámbito del espacio objeto de ordenación se conservarán estrictamente todas las masas arbóreas de especies autóctonas climáticas, cualquiera que sea su tamaño, incluso ejemplares aislados, no permitiéndose ningún tipo de alteración o cambio de uso.

-Se conservará y restaurará, en su caso, la vegetación natural donde ésta se encuentre degradada, dada su importancia en el mantenimiento de los ecosistemas y la regulación de los procesos físicos y biológicos según los siguientes criterios:

1. Potenciar la regeneración natural de la cubierta vegetal cuando sea posible. En caso contrario es necesario efectuar intervenciones más amplias con plantaciones de árboles teniendo en cuenta siempre la vegetación potencial de cada zona y utilizando plantones de la máxima afinidad taxonómica y geográfica. Para estas labores no se podrán efectuar aterrazamientos y los viales que fuesen necesarios se eli

minarán una vez terminada la actuación. Se favorecerá la diversidad en lo que se refiere a la clase de edad de los plantones.

2. Garantizar la protección de la flora relevante de los archipiélagos, prestando especial atención a las especies catalogadas así como la vegetación de acantilados, dunas, playas, marismas y lagunas.

3. Prestar especial atención a la prevención y extinción de incendios mejorando los equipamientos existentes para tal fin, así como la regeneración de zonas afectadas.

-Se garantizará la protección de la fauna prestando especial atención a las especies faunísticas catalogadas o de interés natural de presencia constatada o posible en los archipiélagos realizándose un seguimiento constante temporal y especialmente de ejemplares aislados y poblaciones en general.

-Se adoptarán las siguientes medidas tendentes a la preservación de los valores naturales de las islas atlánticas procurando que la actividad humana se integre como un aspecto más.

1. Garantizar que los proyectos de actividades y obras tanto de promoción pública como privada, que incidan sobre el medio ambiente y el paisaje contemplen desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la corrección, en su caso, de efectos negativos sobre el medio ambiente.

2. Restaurar en lo posible los paisajes, ecosistemas y lugares alterados y degradados por la acción humana. Favorecer la eliminación de estructuras artificiales innecesarias y abandonadas, la eliminación de escombros y basura, la restitución de efectos inducidos por obras de origen humano, así como la adopción de opciones que minimicen el impacto visual de las infraestructuras.

3. Se evitará cualquier modalidad de publicidad exterior, tanto sobre soporte artificial como natural.

7.2. Gestión del uso público

Objetivos

Ordenar las actividades de uso público recreativo, haciéndolas compatibles con la conservación de los recursos, ecosistemas y paisajes presentes en el espacio objeto de ordenación.

Directrices

-Se fomentarán aquellas actividades que permitan un mejor conocimiento y divulgación de los valores naturales y culturales del espacio objeto de este PORN, siempre que no supongan impacto significativo sobre estos.

-Se dispondrán los medios necesarios para minimizar los efectos negativos del fondeo de embarcaciones sobre los fondos marinos. En este marco se llevará a cabo un seguimiento de los efectos de los usos turísticos y recreativos dentro del espacio natural, en particular de los fondeos de embarcaciones, de la afluencia de visitantes en lanchas y veleros particulares, y del buceo con escafandra autónoma.