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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Viernes, 29 de octubre de 1999 Pág. 12.789

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 282/1998).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Gradamil (O Pino).

Línea eléctrica aérea a 15/20 kV con una longitud de 0,953 km con origen en la L.M.T. a C.T. Piñeiro-Gradamil (expediente 34989) y final en el C.T. Gradamil. Centro de transformación tipo intemperie Gradamil, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación de 15.000/380-220 V. Línea de baja tensión con una longitud de 0,435 km origen en el C.T. Gradamil, conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón. Línea de baja tensión con una longitud de 0,715 km origen en el C.T. Barcia, conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón, en el término municipal de O Pino.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el DOG del 16-10-1998 , en

el BOP del 8-10-1998, en el periódico El Correo Gallego del 3-10-1998 y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de O Pino, al mismo tiempo, se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Esta delegación provincial ha comprobado que la línea, a su paso por los terrenos relacionados en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28), y en el artículo 25 del Decreto 2619/1996, de 20 de octubre (BOE del 24).

Se ha comprobado igualmente que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, su utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupar los bienes o de adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 23 de septiembre de 1999.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña