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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 04 de noviembre de 1999 Pág. 12.956

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, de entrada y salida en la subestación de Cartelle de Castrelo de Miño a Pazos de Borbén, en los términos municipales de Castrelo de Miño y Cartelle (Ourense). (Expediente IN407A 98/17-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Red Eléctrica de España, S.A., (en adelante Red Eléctrica) con domicilio a efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes nº 177; La Moraleja; Alcobendas; 28109-Madrid, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 7 de octubre de 1998, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la subestación de Cartelle de Castrelo de Miño a Pazos de Borbén, en los términos municipales de Castrelo de Miño y Cartelle (Ourense).

Segundo.-Con fecha 2 de noviembre de 1998, la citada empresa solicita la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

-Línea de alta tensión a 400 kV, en doble circuito, con una longitud de 7.327 m, en conductor dúplex raíl (AW), apoyos metálicos de celosía, derivada desde el apoyo nº 6 de la línea 400/220 kV, Castrelo de Miño-Pazos de Borbén y finaliza en la subestación de Cartelle, capacidad térmica de transporte: 2780/3280 MVA (verano/invierno). Longitud de la línea compartida con la línea entrada y salida de Cartelle de la L.A.T. Castrelo-Velle: 1.882 m.

Tercero.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 18 de noviembre de 1998, publicada en el DOG del 11-1-1999, BOP de Ourense del 21-12-1998, el diario La Región de Ourense del 14-12-1998, en extracto en el BOE del 6-2-1999, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Castrelo de Miño y de Cartelle y en la delegación provincial; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación y, en el caso de titulares desconocidos o de domicilio ignorado, dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública, se formularon las siguientes alegaciones:

1) Manuela Rodríguez Rodríguez, propietaria de la finca nº 247, solicita un cambio del trazado de la línea y la expropiación total de una parcela de 6.000 m.

2) José Manuel Rodríguez, propietario de la finca nº 248, 248/1, solicita un cambio del trazado de la línea y la expropiación total de la parcela.

3) José Iglesias Fernández, propietario de la finca nº 219 hace constar que hay un error en la calificación de la citada finca, que ha sido calificada de prado y es de labradío.

4) José Fernández Álvarez, presidente de la Asociación de Montes en Mano Común Rega-Palmeiro, solicita aclaraciones o ampliación de datos de la forma de afección de la línea a las fincas: nº 151, 168, 172 y 174.

5) Herminia Armada Vázquez, propietaria de la finca nº 282, solicita: aclaraciones o ampliación de datos de la forma de afección de la línea a la mencionada finca.

6) Josefina Parente Alverte, propietaria de la finca nº 163, solicita aclaraciones o ampliación de datos de la forma de afección de la línea a la mencionada finca.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense, comprobándose mediante inspección sobre el terreno siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones previstas en el artículo 25 ni conjuntamente las limitaciones del artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) No procede aceptar el cambio de trazado interesado por Manuela Rodríguez Rodríguez y José Manuel Rodríguez, ya que no proponen ningún trazado alternativo y cualquier variación posible afectaría a terceros no incursos en el expediente.

2) La expropiación total de las fincas nº 247, 248 y 248/1 resulta improcedente porque la servidumbre de paso de la línea eléctrica no impide el aprovechamiento agrícola o forestal de las mismas, dejando a salvo dicha servidumbre y que los perjuicios que puede ocasionar la instalación de la línea eléctrica serán valorados en el momento procedimental oportuno si las partes interesadas no llegan a un mutuo acuerdo.

3) La empresa ha tenido en cuenta la alegación presentada por José Iglesias Fernández y el error será rectificado si se constatase en lo relativo a la calificación de la finca.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 1999.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria