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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 05 de noviembre de 1999 Pág. 13.001

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 280/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia.

La Ley 3/1999, de 11 de marzo, crea el Instituto Energético de Galicia, calificándolo como ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la consellería competente en materia de energía. Constituye el instrumento de actuación de la política energética de la Xunta de Galicia para la utilización racional de la energía como factor clave de la competitividad de nuestras empresas y de la calidad de vida de los ciudadanos, impulsando el desarrollo simultáneo de la economía y del empleo, para asegurar la satisfacción de la demanda energética y alentar el desarrollo de las energías renovables que procuren la disminución de la dependencia exterior y la conservación del ambiente en la búsqueda de una armonía entre la utilización de la energía y la calidad del ambiente.

Su naturaleza, fines, funciones, organización, así como sus recursos, régimen económico, personal y control se encuentran regulados en la ley de su creación, si bien en lo que respecta a su organización se requiere un desarrollo reglamentario.

Con independencia de la remisión a reglamentaciones concretas que la Ley 3/1999, de 11 de marzo, contempla en determinados aspectos, la disposición adicional primera autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la mencionada ley, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor y, en uso de la autorización concedida en la citada disposición adicional, se dicta ahora el presente decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley 3/1999.

El presente decreto tiene como objeto la regulación de los órganos del instituto y de su personal, conteniendo así las normas de organización y funcionamiento de los órganos rectores del mismo y de las competencias de sus órganos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia, que se inserta como anexo de este decreto.

Disposición transitoria

El Consejo de Administración del Instituto Energético de Galicia aprobará, a propuesta del director y en un plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la plantilla de personal de la entidad y los criterios de selección que habrán de seguirse para la cobertura de las plazas, respetando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Energético de Galicia

Artículo 1º.-Objeto.

El presente reglamento tiene como objeto la regulación de los órganos del Instituto Energético de Galicia y de su personal, estableciendo las normas de organización y funcionamiento de los órganos rectores del mismo y sus competencias.

Artículo 2º.-Organos del Instituto Energético de Galicia.

1. Son órganos de gobierno del Instituto Energético de Galicia el Consejo de Administración y el director.

2. El Instituto Energético de Galicia contará con un consejo asesor como órgano de consulta y asesoramiento.

3. Se crea un comité de dirección como órgano de apoyo y coordinación de las funciones del director del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 3º.-El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno y tiene las más amplias facultades de dirección, actuación y gestión de éste.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) El presidente, que será el conselleiro competente en materia de energía.

b) El vicepresidente, que será el director general competente en materia de energía.

c) Un mínimo de seis vocales y un máximo de ocho, de los que:

-Uno será el director del Instituto Energético de Galicia.

-Dos vocales representarán a la consellería competente en materia de energía y serán designados por ésta.

-Un vocal representará a la consellería competente en materia de economía y hacienda y será propuesto por ésta.

-Un vocal representará a la consellería competente en materia de ordenación territorial y será propuesto por ésta.

-Un vocal representará a la consellería competente en materia de medio ambiente y será propuesto por ésta.

-Un vocal representará a las corporaciones locales y será propuesto por la Fegamp.

d) El secretario del Consejo de Administración, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los vocales del Consejo de Administración serán nombrados y separados por la consellería competente en materia de energía.

4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. El régimen de convocatorias se regulará por el Reglamento de régimen interior, que será aprobado por el Consejo de Administración.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 4º.-El presidente del Consejo de Administración.

Corresponde al presidente del Consejo de Administración:

a) Ostentar la superior representación del Instituto Energético de Galicia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Coordinar la actuación de los miembros del consejo, así como de las comisiones que, en su caso, se creen.

h) Nombrar, en los términos previstos en el presente reglamento, a los vocales del consejo asesor.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

Artículo 5º.-El secretario.

1. El Consejo de Administración, a propuesta del director del Instituto Energético de Galicia, nombrará un secretario de entre el personal perteneciente a dicho instituto, que será igualmente secretario del consejo asesor.

2. Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Administración.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cualquier otra que le encomiende el presidente del Consejo de Administración que esté relacionada con el funcionamiento del propio consejo.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 6º.-El director.

El director del Instituto Energético de Galicia ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y aquellas otras que le delegue el Consejo de Administración y/o el presidente del instituto.

Artículo 7º.-El Comité de Dirección.

El director del Instituto Energético de Galicia estará asistido por un comité de dirección compuesto por los directores de los departamentos del mismo y por el secretario del Consejo de Administración, en caso de que éste no ostente puesto de director de departamento.

Artículo 8º.-El Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de consulta y asesoramiento del Instituto Energético de Galicia.

2. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el presidente del instituto.

b) El vicepresidente, que será el director del instituto.

c) Un mínimo de 15 vocales y un máximo de 30, representantes de la Administración autonómica, de las asociaciones municipales, de los colegios profesionales relacionados con el sector energético, de las universidades gallegas, de la industria y, en particular, de las productoras y distribuidoras de energía y de otras instituciones y organismos relacionados con las funciones del instituto, de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito energético.

Los vocales serán nombrados y separados por el presidente del Instituto Energético de Galicia a propuesta del director, oídas las entidades y organismos a los que pertenezcan.

3. El cargo de miembro del Consejo Asesor no será remunerado, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponderles, en su caso, por la asistencia a sus reuniones.

4. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al año.

5. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Conocer e informar sobre los programas de actuación del Instituto Energético de Galicia.

b) Proponer cuantos acuerdos y disposiciones sean convenientes para el mejor funcionamiento del Instituto Energético de Galicia.

c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias del Instituto Energético de Galicia, le solicite el presidente del consejo.

d) Asesorar e informar al Consejo de Administración en todas las cuestiones relacionadas con las finalidades del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 9º.-Personal del instituto.

1. El personal de la entidad podrá estar integrado, conforme al cuadro que apruebe el Consejo de Administración, por:

a) Personal laboral contratado, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

b) Personal funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, que se podrá adscribir al Instituto Energético de Galicia a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente, sin alteración de su situación administrativa.

c) Personal de alta dirección, al que será de aplicación el régimen previsto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, sobre actuación de entes y empresas en la que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.

2. Pertenecer al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.