En el uso de la competencia sobre las ayudas del fondo nacional de asistencia social -a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajoreguladas por el Real decreto legislativo 2620/1981, de 24 de julio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al ser devueltas por el servicio de correos la resolución provisional enviada en su día, se le notifica a la persona citada en el anexo la resolución dictada por la delegación de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia, en relación con su expediente del Fondo Nacional de Asistencia Social.
Contra esta resolución provisional podrá formular, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se publique este edicto las alegaciones y pruebas pertinentes ante esta delegación provincial de Sanidad y Servicios Sociales. Transcurrido el plazo de diez días, sin la formulación de alegaciones, la presente resolución se elevará a definitiva, pudiendo interponer contra ella, dentro del mes siguiente, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, 116 y 48 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero), que modifica parcialmente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre). De conformidad con lo previsto en la orden de 21 de julio de 1998 (DOG nº 152, del 7 de agosto), la reclamación del reintegro de prestaciones
corresponde a los órganos recaudadores competentes de la Consellería de Economía y Hacienda.
Lugo, 25 de octubre de 1999.
Luis Abades Álvarez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Solicitante: Berea Guitián, Manuel.
DNI: 76.607.756.
Resolucion: cese.
Causa: no reunir los requisitos.
Fundamentos de derecho: artículo 1.1º y 2º R.D. 2620/1981, 24 xullo.
Deuda: 473.765 ptas.

