La Comisión de Gobierno, en sesión de 27-9-1999, acordó prestar aprobación definitiva a la propuesta de reparcelación voluntaria parcial del PAU/P.P. de la unidad de ejecución o polígono B-4 Fonte Santa de Pontevedra, formulada por el presidente de la junta de compensación de este polígono y otros propietarios afectados en base a la aprobación del estudio de detalle-aprobado en sesión de la Comisión de Gobierno de fecha 29-4-1998, con la finalidad de reajustar determinaciones y delimitación del Plan Parcial del Polígono B-4 del Plan General de Ordenación Urbana-Fonte Santa, siendo formalizado el proyecto de reparcelación, con la expresa aceptación de los afectados, en escritura pública autorizada por el notario de esta ciudad Eduardo Méndez Apenela al número 5283 de su protocolo de 26-9-1998 y escritura complementaria de esta, igualmente autorizada por dicho notario bajo el número 752 de su protocolo de 16-2-1999, desestimándose, por consiguiente y por este acto, las reclamaciones
formuladas durante el período de información pública, subsiguiente a su toma de conocimiento por esta Administración municipal, por Vicente Manuel Solla Moreira y Eugenio Sergio Novas Veiga, en fución de las motivaciones y antecedentes de hecho expuestos, que se incorporan a este acto, en los términos del artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, disponiéndose asimismo la formalización de la propuesta de reparcelación voluntaria mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad, con la presentación de las escrituras públicas y certificación del acuerdo de su aprobación.
Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, cotnados a partir del día siguiente al de
su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de esta Ley 30/1992, pudiendo entonces inteponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis mees contado desde el día siguiente de aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.
No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.
Pontevedra, 13 de ocutbre de 1999.
Raimundo González Carballo
Alcalde accidental
Julio Dapena Outomuro
Secretario general

