Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45, Ourense, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.
Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.
Visto que durante la tramitación del expediente se han presentado las siguientes alegaciones:
1º Una conjunta de Clara Gómez Lamela y José Vázquez Martínez, que solicitan una modificación del trazado de la línea eléctrica que no ocupa, ampa
rándose en el artículo 57 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, manifestando asimismo que la relación de bienes y derechos afectados es incorrecta en cuanto a la superficie afectada y a los propios bienes al no hacer mención de los árboles autoctonos.
2º Otra de J. Manuel Garza Sobrado que solicita que se tengan en cuenta la existencia de árboles autóctonos en su finca que estarían afectados por el paso de la línea.
Considerando que tales alegaciones no impiden la tramitación del expediente por cuanto:
a) Por lo que respecta a la modificación del trazado solicitado, ésta no debe ser tenida en cuenta ya que no se dan las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley ni en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, esto es, que la variación del trazado solicitada no sea superior en longitud o altura al 10% de la parte de la línea eléctrica afectada por la variación que según el proyecto trancurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.
b) La zona de servidumbre afectada por la instalación sobre cada una de las fincas, así como los bienes en concreto afectados (número y tipo de árboles o cualquier otro bien que quede afectado) se delimitarán en el momento del levantamiento de las actas previas a la ocupación, fecha que será notificada individualmente a todos los propietarios para que puedan alegar cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos.
Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa en ella que no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.
Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,
RESUELVO:
Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:
1. Línea de media tensión aérea Vilar de Cabalos de 20 kV, con origen en la L.M.T. al C.T. existente de Seixas y final en el C.T. de Vilar de Cabalos, con una longitud de 1,005 km conductor LA-56/54,6 mm y apoyos de hormigón.
2. Centro de transformación intemperie de Vilar de Cabalos, emplazado en Vilar de Cabalos, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.
3. Línea de baja tensión aérea en Seixas, con origen en el C.T. existente de Seixas con una longitud de 0,1 km y apoyos de hormigón.
4. Línea de baja tensión aérea en Vilar de Cabalos, con origen en el C.T. de Vilar de Cabalos, con una longitud de 1,90 km y apoyos de hormigón.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.
Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido de informe técnico del 5 de abril de 1999.
Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que el representante de la Administración dé comienzo al levantamiento de las actas previas, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 29 de abril de 1999, DOG del 6 de mayo de 1999 y en el diario El Progreso del 22 de mayo de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, podrán formular las alegaciones, por escrito, que consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante este delegación provincial.
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.
Lugo, 18 de octubre de 1999.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo

