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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 22 de noviembre de 1999 Pág. 13.703

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 1999, del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña, por la que se anuncia la aprobación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabugueira-Carballal (Santiago de Compostela-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Sabuguei

ra-Carballal (Santiago de Compostela-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 2491/1977, de 27 de agosto (BOE nº 230, del 26 de septiembre).

Primero.-Con fecha 19 de octubre de 1999, el director general de Desarrollo Rural, aprobó el acuerdo de concentración de la zona de Sabugueira-Carballal (Santiago de Compostela-A Coruña), tras haber introducido en el proyecto las modificaciones oportunas a la vista del resultado de la encuesta de éste último.

Segundo.-El acuerdo de concentración estará expuesto al público en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y en la zona, durante treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, en el diario de más circulación de la provincia, en el lugar habitual de la parroquia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tercero.-Durante dicho plazo de treinta días, podrá entablarse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo los recurrentes presentar el recurso en la Jefatura de Servicio de Estructuras Rurales (edificio administativo, plaza Luis Seoane, s/n, 6ª planta, A Coruña), en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas del procedimiento administrativo común, por si mismos o por representación haciendose constar en el escrito un domicilio dentro del término municipal a efectos de las notificaciones que procedan.

Se advierte, además, que el acuerdo de concentración parcelaria sólo podrá ser objeto de recurso de alzada si se infringen las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si no se ajustase a las bases (artículos 36, 38, 40 y 41 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985).

A Coruña, 22 de octubre de 1999.

Rodolfo M. Rodríguez González

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de A Coruña

Vº Bº

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Delegado provincial de A Coruña