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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 22 de noviembre de 1999 Pág. 13.710

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 5 de octubre de 1999, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se modifica la incoación del expediente sancionador 67/1999 incendios, relacionado en el anexo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado con los datos y última dirección conocida que se señalarán de seguido, la incoación del correspondiente expediente sancionador acordada por el delegado provincial de Ourense, por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Se nombra instructora del expediente a Míriam López Areal, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados

a partir del seguinte al de la publicación de esta noficación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa que en el caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

De no efectuar alegación ningunha en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción en 10.000 pesetas de multa.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta número 2091-0388-90-3110001181 de Caixa Galicia, empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia.

Ourense, 5 de octubre de 1999.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expediente nº/año: 67/1999 I.

Denunciado: Manuel Gónzález Vázquez.

DNI: 34.426.883

Última dirección conocida: calle Costeira, Carballeda de Avia, Ourense.

Hecho denunciado: quema de rastrojos y monte bajo: 4 m sin autorización.

Precepto infringido y sancionador: artículo 137 b) del Reglamento de 23-12-1972 de la Lei sobre incendios forestales de 5-12-1968 en relación con la Resolución de 21-12-1998.

Sanción: 10.000 ptas.