El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1999, aprobó inicialmente la modificación puntual de la revisión y adaptación del plan general de ordenación urbana de Santiago de Compostela, en el ámbito del suelo urbanizable no programado SUNP-40: Monte de Vidán y terrenos colindantes.
La modificación propuesta afecta a los siguientes ámbitos de planeamiento:
-Terreno clasificado como urbanizable no programado (SUNP-40).
-Terreno clasificado como no urbanizable de protección de monte y del paisaje forestal (24.897 m) colindante con el SUNP-40, al noroeste de este, frente a la carretera C-543 hasta el suelo no urbanizable del núcleo rural de A Barcia (ordenanza 13) y al nordeste del SUNP-40 hasta el camino público que separa del suelo urbano de Vidán Vello (ordenanza 5).
El expediente se expone al público en el negociado de planeamiento y gestión por el plazo de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.
El acuerdo de aprobación inicial determina automáticamente, por aplicación de los previstos en el artículo 34.2º de la LSG, la suspensión del otorgamiento de licencias para los usos y obras que resulten incompatibles con las determinaciones del proyecto de modificación.
Contra el acto de suspensión de licencias los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia o en su caso, juzgado de lo lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Santiago de Compostela, 21 de octubre de 1999.
Xosé A. Sánchez Bugallo
Alcalde

