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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2000 Pág. 160

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Pescanova Chapela, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Pescanova Chapela, S.A., con código 3602622, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 9-9-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciiones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de noviembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Pescanova Chapela, S.A.

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa Pes

canova Chapela, S.A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo, situado en Chapela-Redondela.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales existente en el momento de la firma, en los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior, así como los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999 con un período de duración hasta el 31-12-1999 y será denunciado por escrito al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.

El conjunto del articulado y las tablas anexas mantendrán su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.

Artículo 4º.-Determinación de las partes que lo conciertan.

Este convenio colectivo se concierta entre Pescanova Chapela, S.A., representada en este momento por Fernando Ilarri Junquera y Fco. J. Taboada Costas y el comité de empresa de la misma, como representación legal de los trabajadores, compuesto por los miembros abajo firmantes.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas, o las que constan en las respectivas nóminas.

Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras que durante la vigencia del mismo y por disposiciones legales pudieran establecerse.

Salvo lo especificado en el artículo 21 del presente convenio, en lo relativo al plus de tarde y prima de baja temperatura, el personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de alguno o algunas condiciones más beneficiosas, deberán conservarlas.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: el presidente del comité de empresa, secretario del comité de empresa y un representante de cada uno de los sindicatos.

Parte empresarial: cinco miembros designados por la empresa.

En caso de que existan discrepancias entre las partes y no logre llegarse a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción laboral competente.

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Principios generales.

La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad de

la dirección de la empresa y por delegación de sus mandos o representantes legales, todo ello sin mermas de las funciones de información que las mismas disposiciones legales atribuyan a los representantes de los trabajadores, comité de empresa y secciones sindicales, en su caso.

Es política común de los trabajadores y de la dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.

La empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de sus trabajadores. Anualmente se comunicará al comité de empresa el plan de formación.

Artículo 8º.-Regulación.

Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 9º.-Contratos formativos.

La empresa podrá contratar trabajadores en prácticas y para la formación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Por lo que se refiere al contrato para la formación, su regulación será la siguiente:

Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que quedaron vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de expediente de regulación de empleo.

Características del contrato para la formación:

-Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

-Prórroga: mínima de 6 meses.

-Edad: de 16 a 21 años.

-Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores.

-Tutor: cada dos trabajadores como máximo tendrán un tutor, que tendrá como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el trabajador.

-Salario: el primer año el 100% del salario base del convenio, y el segundo año el 120% del salario base del convenio.

El número de estos trabajadores no superará el 5% del personal fijo.

Artículo 10º.-Vacantes y puestos de nueva creación.

En la creación de nuevos puestos de trabajo en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, al personal al que se refiere el artículo 13º del presente convenio, en segundo lugar, al personal adscrito a otras empresas del grupo, y en tercer lugar, las peticiones de los hijos e hijas de los trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en cualquier caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan.

Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de otros candidatos.

La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en los tablones de anuncios.

El comité de empresa participará, con arreglo a lo establecido en el artículo 6º, en el control de las pruebas que fuesen necesarias para la contratación de personal.

Artículo 11º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:

-Técnicos titulados: seis meses.

-Titulados Grad. Sup., Contr. prácticas: dos meses.

-Titulados Grad. Med., Contr. prácticas: un mes.

-Contratos de aprendizaje: quince días.

-Resto de personal: quince días.

Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.

Superado el período de prueba, el trabajador pasará a depender de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso.

Artículo 12º.-Puestos especiales.

La empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación, en destinos adecuados a sus condiciones reales en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.

Para ello tendrán en cuenta las vacantes que se produzcan en las siguientes secciones: oficinas de sección industrial, almacén de sección industrial, control de calidad, aseos y vestuarios, pudiendo cubrir la empresa, mientras tanto, provisionalmente dichos puestos durante un período máximo de quince días.

Artículo 13º.-Incorporación a otras empresas del grupo.

Los trabajadores de la empresa Pescanova Chapela, S.A. podrán ser destinados a otras empresas del mismo grupo de empresas, cuando existan razones económicas, organizativas, técnicas o productivas que lo justifiquen, siempre que se respeten los límites de la movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio, y se efectúe dentro del área de influencia de Vigo.

La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al comité de empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.

Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la empresa de su nuevo destino, conservando su categoría profesional y antigüedad, que se respetará desde su ingreso en Pescanova, S.A.

Su régimen económico será el vigente en la empresa de nuevo destino, pero conservará en todo caso como garantía su salario en cómputo anual en el momento del traslado, a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.

En todo caso y como condiciones beneficiosas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 sobre complemento de IT del convenio de Pescanova Chapela, S.A. de 1994.

El horario será en régimen de turnos (jornada continuada). El personal trasladado a Frinova tendrá el horario que corresponda según el convenio colectivo de esa empresa. Quienes sean trasladados a otras empresas del grupo se incorporarán a un régimen horario similar al de Frinova, S.A. o Pescanova Chapela, S.A.

En caso de necesidad de personal fijo en Pescanova Chapela, S.A., tendrá preferencia de recolocación el personal trasladado, al que se le aplicará en su integridad el convenio de Pescanova Chapela, S.A.

Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos debidamente acreditado, la empresa habrá de compensarle por ello. En ningún caso podrán alegarse gastos compensables achacables al transporte, si la empresa proporciona medio de transporte en las mismas condiciones que la actualidad, aunque se cambie el horario.

La aplicación de este artículo estará condicionada a la existencia de excedente de mano de obra en la empresa debidamente acreditado. En caso contrario deberá pactarse o bien individualmente o bien con el comité de empresa.

La empresa se compromete a no utilizar este artículo cuando el número de trabajadores a incorporar a otras empresas del grupo sea inferior a cinco, ni al turno de noche, excepto acuerdo individual con el trabajador/es afectado/s.

Este artículo tendrá carácter obligacional y perderá su vigencia a partir del 31-8-2000.

Artículo 14º.-Excedencias.

Tendrán derecho a la situación de excedencia, todo el personal afectado por el presente convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los trabajadores.

La empresa se obliga para el personal del taller mecánico, factoría y cámaras oficios varios, así como sección industrial, a la readmisión de los solicitantes, cuando éstos la hayan cursado por lo menos con dos meses de antelación, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 15º.-Jornada anual y horario.

La jornada de trabajo será de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.

El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.

La jornada anual se desarrollará de la siguiente manera:

* Personal de fábrica y mantenimiento:

-Fábrica y mantenimiento (turno de mañana):

De lunes a viernes de 6.45 horas a 14.45, con descanso de quince minutos.

-Fábrica y mantenimiento (turno de tarde):

De lunes a viernes de 14.45 a 22.45 horas, con descanso de quince minutos.

-Fábrica y mantenimiento (turno denoche y limpieza):

De lunes a viernes de 22.45 a 6.45 horas, con descanso de quince minutos.

* Personal de oficinas:

-Primer turno:

Horario de invierno: de 8 a 15 horas de lunes a viernes. De 8 a 13 horas los sábados.

Horario de verano: de 8 a 14.30 de lunes a viernes. De 8 a 13 horas los sábados.

-Segundo turno:

Horario de invierno: de 8 a 13.30 y de 14.15 a 16.45 horas.

Horario de verano: de 8 a 14.30 horas.

El horario del personal del segundo turno es de lunes a viernes.

La jornada intensiva de verano para el personal de oficinas se extenderá desde el 17-6 al 30-9 para el año 1999.

En las cámaras que hayan de estar a -18º C o temperaturas inferiores con una oscilación de más o menos 3º C, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas.

Cada 45 minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando y saliendo continuadamente (carretilleros), se le concederá un descanso de recuperación de quince minutos.

Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.

De mutuo acuerdo entre la empresa y el comité se realizará el calendario anual, que comprenderá la relación de días no laborables y período de vacaciones, efectuando las correcciones de horario que sean pertinentes. Los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables.

Los horarios de trabajo previstos en este artículo se ajustarán en función de lo que resulte del calendario laboral que se pacte, respetando el número de horas efectivas anuales (1.749).

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.

Para el supuesto de que fuera necesaria su realización, se retribuirán según el valor de una hora ordinaria incrementada en un 75%.

Para las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos, el valor de dichas horas se incrementará en un 100%.

No se tendrán en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se tratara de horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:

-Incidencias en los turnos de trabajo provocados por licencias retribuidas o IT.

-Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno.

-Reparaciones perentorias.

-Cierres de ejercicio contable y confección de presupuestos.

Las horas extraordinarias estructurales se pactarán con el comité de empresa.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad. La forma de su realización para el personal de la Sección Industrial será como el pasado año, en dos turnos voluntarios en los meses de julio y agosto.

Si por dificultades imprevistas fuese preciso efectuar un reajuste de vacaciones, se establecerán de mutuo acuerdo, de modo que se salven los inconvenientes que puedan afectar el normal desarrollo del programa de la empresa.

En cuanto a las vacaciones del personal masculino que por su trabajo debe cubrir puestos de mantenimiento, sala de máquinas y resto del personal, serán de forma rotativa, de tal modo que a los que por sorteo les corresponde una de las fecha que elijan al año siguiente corresponderá las fechas alternativas.

Todas aquellas personas que están en situación de IT durante el período de vacaciones podrán disfrutarlas en cualquier otra época dentro del año.

El personal de oficinas disfrutará las vacaciones de acuerdo con el mismo criterio que hasta la fecha, si bien de forma preferente entre los meses de junio a septiembre.

Artículo 18º.-Licencias retribuidas.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Matrimonio: quince días naturales.

b) Alumbramiento de la esposa: tres días.

c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, padres políticos, abuelos, hijos e hijos políticos: 3 días naturales (será preciso justificante médico acreditativo).

d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres e hijos políticos: 4 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir, si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.

e) Fallecimiento de abuelos y nietos : 2 días.

f) Fallecimiento de hermanos políticos y abuelos políticos: 2 días; sobrinos, sobrinos políticos, tíos y tíos políticos: 2 días.

g) Por intervención quirúrgica sin internamiento, o reconocimiento médico de padres, cónyuges e hijos: 1 día.

h) Por cambio de domicilio: 1 día.

i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, en el que se incluye la Casa del Mar, con justificante médico: 1 día.

j) Nacimiento de un nieto: 1 día.

En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago por enfermedad: 1 día, fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia: 3 días; y cuando esta salida fuese fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento: 5 días, acreditándose en todo caso con certificado médico.

Consulta médica en Chapela: 2 horas, Casa del Mar de Vigo y Redondela: 3 horas; Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Salceda, Domaio, Cangas y Meixoeiro: el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados.

Se le conceden los mismos derechos a la compañera/o que a la esposa/o, tanto en los casos de alumbramiento como enfermedad.

Todos los días indicados anteriormente se consideran días naturales.

Régimen económico

Artículo 19º.-Crecimiento salarial.

A partir del 1 de enero de 1999 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa y que han supuesto un incremento salarial del 1,5%, mas 3.000 ptas. en cada una de las 16 pagas, incrementando el plus de convenio. El incremento porcentual, es decir el 1,5%, se aplicará a todos los conceptos salariales, excepto en el seguro de accidentes (en este último se aplicará el 4%).

Artículo 20º.-Principios generales sobre retribución.

Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tiene la consideración de retribuciones brutas, y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, IRPF y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.

Artículo 21º.-Conceptos retributivos.

Salario base.

Complementos salariales:

-Plus convenio.

-Antigüedad.

-Plus de asistencia.

-Plus de tarde.

-Plus de noche.

-Plus de trabajos especiales.

-Plus sección corte de pescado.

-Prima por trabajo a baja temperatura.

-Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos.

-Plus de controlista.

-Pagas extraordinarias.

-Bolsa de vacaciones.

-Plus de distancia.

-Dietas.

Salario base: salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el convenio y figura en la tabla salarial.

Complementos salariales.

Plus convenio: salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial.

Antigüedad: todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán de bienios al 5% del salario

mínimo interprofesional hasta el máximo de 18 bienios, según el cálculo siguiente:

a) Bienios cumplidos hasta el 1-1-1985, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 37.170 ptas.

b) Bienios a cumplir a partir del 1-1-1985 calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio.

La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a) y b) configurará el importe de la antigüedad adquirida.

La antigüedad se computará desde el 1 de enero del año en que se cumpla el bienio.

Plus de asistencia: está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial.

Plus de tarde: se establece un plus por trabajar en el turno de tarde que consistirá en la cantidad de 7.488 ptas. mensuales o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de los días efectivamente trabajados en ese turno, que suponen 356 ptas./tarde.

Este plus se devengará en las pagas extras y absorbe las cantidades que se venían percibiendo por este concepto y por la prima de tarde.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudiera tener algún trabajador por estos conceptos en su conjunto global.

Plus de noche: se incrementará el plus actual en un 1,5%. Este plus se abonará en las pagas extras.

Plus de trabajos especiales: se percibirá según consta en la tabla salarial anexa.

Plus sección corte de pescado: se establece un plus por trabajar en el equipo de la sección de corte de pescado de 9.900 ptas. mensuales o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de los días efectivamente trabajados en ese equipo, que suponen 450 ptas./día. También percibirán dicho plus el personal que no sea del equipo y que voluntariamente se incorpore al mismo.

Prima por trabajo a baja temperatura: se establece esta prima para quienes desarrollen su trabajo en el interior de cámaras frigoríficas a temperaturas iguales o inferiores a -18º C. A esta prima se le aplicará siempre el aumento acordado en cada convenio, no afectándole la incidencia del salario mínimo interprofesional. En todo caso, se respetarán en su conjunto las condiciones más beneficiosas que en estos momentos disfrutan los conductores de carretillas elevadoras, de acuerdo con este artículo, percibirán una prima por día de trabajo de 551 ptas.

Plus de trabajos penosos, molestos, insalubres y peligrosos: a todo el personal que por sus condiciones de trabajo se les reconozca actualmente una prima por dichos trabajos, se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial

anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.

Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza, percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones y mientras realicen dicho trabajo.

Plus de controlista: se establece un plus de 246 ptas. por día trabajado.

Pagas extraordinarias: todo el personal afectado por este convenio disfrutará de cuatro pagas extraordinarias, abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus de distancia, prima de tarde, plus de trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:

a) El día 15 de marzo.

b) El día 15 de julio.

c) El día 15 de octubre.

d) El día 15 de diciembre.

Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.

Las pagas correspondientes a los días 15 de julio y 15 de diciembre serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de diciembre, abonándosele en su parte proporcional. La paga correspondiente al 15 de octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.

Bolsa de vacaciones: se reconoce a todo el personal afectado por el convenio una bolsa de vacaciones de 79.699 ptas. que se hará efectiva con la paga de julio.

Plus de distancia: todo el personal afectado por este convenio percibirá en concepto de plus de distancia la cantidad que figura en la tabla anexa.

Dietas: cuando por necesidades de la actividad de la empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la empresa facilitará una dieta de comida de 1.761 ptas. Deberá entonces partirse la jornada laboral, considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplicará cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena.

En casos especiales, con el consentimiento de su jefe correspondiente, si las necesidades del trabajo

urgente lo requieren, se podría autorizar al pago de la dieta sin la partición de la jornada laboral establecida.

Beneficios sociales

Artículo 22º.-Edad de jubilación.

Queda establecida la jubilación con carácter obligatorio a los 65 años de edad para todo el personal de la empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social española.

Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala.

a) Trabajadores con una antigüedad de 30 años: cuatro mensualidades.

b) Trabajadores con una antigüedad de 20 años: tres mensualidades.

c) Trabajadores con una antigüedad de 15 años: dos mensualidades.

d) Trabajadores con una antigüedad de 10 años: una mensualidad.

Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.

Artículo 23º.-Seguro.

Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la empresa mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:

1.1. Por accidente no laboral:

1.1.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 7.760.704 pesetas.

1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de 7.760.704 pesetas para los primeros casos, 15.521.408 pesetas, para los segundos, y 31.042.817 para los terceros.

1.2. Por accidente laboral:

1.2.1. Muerte del trabajador.

Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 7.760.704 pesetas.

1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

El trabajador percibirá la cantidad de 7.760.704 pesetas para los primeros casos, 15.521.408 pesetas, para los segundos, y 31.042.817 pesetas para los terceros.

Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.

Se entenderá por invalidez permanente absoluta la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.

Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Las condiciones quedan establecidas en la póliza de seguros, cuya copia oficial se entregará al comité de empresa.

Artículo 24º.-Complemento IT.

Cuando el personal de la empresa esté en situación de incapacidad temporal, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando.

Artículo 25º.-Utilización de servicios de comedor.

Todo el personal de la empresa tiene derecho al servicio de cocina y comedores, de acuerdo con las condiciones actuales, dentro del horario establecido a tal efecto.

Artículo 26º.-Tienda de pescado.

Todo el personal perteneciente a la plantilla de Pescanova Chapela, S.A. o pensionistas de la misma tendrá derecho a la adquisición de productos comercializados por Pescanova, S.A., en la tienda establecida al efecto, en las condiciones de pago siguientes:

A) Pago crédito.

1. Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento del 5%.

2. Marisco: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 20 ptas./kg.

3. Pescado entero/filetes/graneles: precio de tarifa oficial de Pescanova.

Sobre los precios anteriores, se incrementará el IVA sobre precio de tarifa.

B) Pago contado.

1. Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento del 7,5%.

2. Marisco: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 30 ptas./kg.

3. Pescado entero/filete/graneles: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 3 ptas./kg.

Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA sobre precio de tarifa.

Cuando la empresa haga una promoción de sus productos en las grandes áreas de alimentación de la zona, ésta se hará igualmente en la tienda de la factoría.

Artículo 27º.-Fondo de pensiones.

La empresa estudiará un plan de pensiones para todo el personal de la misma que en su momento habrá de tener carácter voluntario para los trabajadores.

Seguridad y salud laboral

Artículo 28º.-Principio general.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas.

Artículo 29º.-Reconocimientos médicos.

Se llevará a cabo un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el servicio médico de empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.

Anualmente, y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.

Artículo 30º.-Prendas y medios de protección personal.

La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resultan exigibles para cada situación de riesgo, haciendo entrega de las siguientes prendas:

-Operarias y encargadas:

Par de zuecos: 1

Batas: 2

Jerseys: 1

Par de calcetines: 4

Mandiles de plástico: 2

-Cámaras:

Par de botas aislantes: 1

Pasamontañas: 1

Jerseys: 1

Monos: 2

Traje de frío: 1

Par de calcetines: 4

Camisetas de frío: 2

-Mantenimiento:

Par de botas: 1

Conjuntos: 3

Par de calcetines: 4

Camisetas de frío: 2

Jerseys: 1

Anorak: 1

-Mozos y peones:

Par de botas: 1

Fundas: 2

Par de calcetines: 4

Camisetas de frío: 2

Jerseys: 1

-Resto del personal:

Batas: 2

Zuecos: 1

A todo el personal que entre en cámaras, se le proporcionará la ropa de frío adecuada.

Artículo 31º.-Vestuario.

Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúa. En tal caso, la empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico-sanitario del mismo, oído el comité de salud de la empresa. Dicho vestuario será de dos equipos anuales y se hará entrega del mismo en la primera quincena del mes de enero.

Debido a la movilidad funcional, a todos los trabajadores que hayan de ocupar puestos de trabajo a baja temperatura (paella, filete, etc.) se les incorporará en los equipos anuales un jersey y unos calentadores.

Derechos sindicales

Artículo 32º.-Garantías sindicales.

La empresa garantizará todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, Texto refundido (R.D. Ley 1/1995, de 24 de marzo).

No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la empresa.

El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente, previo aviso y negociación con la empresa.

El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.

Artículo 33º.-Asambleas.

Los trabajadores de Pescanova Chapela, S.A., además del derecho reconocido en el artículo 77 del ET, tendrán derecho a la celebración dentro de la jornada laboral de un máximo de 3 asambleas al año, con una duración no superior a 30 minutos cada una. La convocatoria y desarrollo de estas asambleas se regulará por lo dispuesto en el ET.

Se firma en Chapela a 9 de septiembre de 1999.

Por la empresaPor el comité

Tabla salarial 1999

CategoríasSalario

base

Plus

asistencia

Plus

convenio

Plus

distancia

Trabajos

especiales

Trabajos

penosos

Total

mes

Total

año

I. Técnicos titulados

Grado Sup. y asimilados80.444 14.731 131.952 11.152 238.279 3.753.540

Técnicos75.785 13.333 107.945 10.997 208.060 3.275.628

Titulado superior en prácticas

a) Primer año80.444 66.501 146.945 2.351.120

b) Segundo año80.444 100.213 180.657 2.890.512

Titulado G. medio en prácticas

a)Primer año75.785 35.202 110.987 1.775.792

b) Segundo año75.785 59.923 135.708 2.171.328

Jefe métodos y tiempos75.785 13.182 96.041 10.891 195.899 3.081.656

II. Técnicos no titulados

Encargados producción75.785 7.118 75.692 9.782 168.377 2.665.560

Jefe de equipo75.785 6.927 35.820 9.287 15.157 142.976 2.259.908

Encargado/jefe equipo taller75.785 6.950 62.747 9.775 6.949 162.206 2.567.496

Técnico mantenimiento75.785 6.951 62.163 9.775 6.951 161.625 2.558.196

Encargado mantenimiento75.785 6.952 63.236 9.780 155.753 2.464.240

Encargado frigorista75.785 6.989 55.804 9.782 15.157 163.517 2.588.316

Encargado mayor75.785 7.037 56.168 9.782 15.157 163.929 2.594.716

Encargado oficios varios75.785 7.565 37.898 9.074 15.157 145.479 2.297.404

III. Administrativos

Jefe de 1º A75.785 8.980 119.885 9.777 214.427 3.394.912

Jefe de 1º B75.785 7.933 96.580 9.777 190.075 3.009.468

Jefe de 2º A75.785 7.613 83.218 9.777 176.393 2.791.836

Jefe de 2º B75.785 7.610 75.711 9.777 168.883 2.671.688

Jefe de 3ª75.785 7.610 71.557 9.777 164.729 2.605.224

Operador75.785 7.390 59.595 9.782 152.552 2.411.272

Oficial 1ª A75.785 5.808 63.019 10.210 154.822 2.453.920

Oficial 1ª B75.785 5.479 58.873 9.777 149.914 2.376.708

Oficial 2ª A75.785 5.199 55.539 9.777 146.300 2.320.004

Oficial 2ª B75.785 4.621 47.296 9.777 137.479 2.181.180

Auxiliar75.785 4.061 33.367 9.777 122.990 1.951.596

Auxiliar de entrada75.785 3.002 20.949 9.777 109.513 1.740.200

Ayudante de laboratorio75.785 4.061 36.333 9.777 125.956 1.999.052

IV. Mantenimiento

Oficial 1ª75.785 6.952 56.642 9.780 149.159 2.358.736

Oficial 2ª75.785 6.897 44.908 9.780 137.370 2.170.332

Oficial 3ª75.785 6.897 39.108 9.780 7.578 139.148 2.198.780

Albañil oficial75.785 6.897 37.942 9.780 130.404 2.058.876

Electricista 1ª75.785 6.897 56.480 9.780 7.578 156.520 2.476.732

Electricista 2º75.785 6.897 45.436 9.780 7.578 145.476 2.300.028

Especialista taller mecánico75.785 6.884 40.268 9.775 132.712 2.095.856

Especialista albañil75.785 6.884 37.941 9.775 130.385 2.058.624

Oficial 1ª ajustador75.785 6.950 56.642 9.775 149.152 2.358.632

Oficial 2ª ajustador75.785 6.897 44.908 9.775 137.365 2.170.252

Oficial 1ª tornero75.785 6.952 56.641 9.775 149.153 2.358.640

Oficial 2ª tornero75.785 6.897 43.610 9.775 136.067 2.149.484

Oficial 2ª soldador75.785 6.897 43.610 9.775 136.067 2.149.484

V. Sala de máquinas

Frigorista75.785 6.927 39.986 9.775 7.578 140.051 2.213.108

Ayudante frigorista75.785 6.927 31.122 9.775 7.578 7.578 138.765 2.192.532

Mecánico frigorista75.785 6.379 54.856 9.775 146.795 2.323.204

VI. Factoria oficios varios

Especialista fabricación75.785 8.488 22.939 8.937 3.219 119.368 1.875.936

Operaria/o75.785 7.471 22.939 6.934 3.086 116.215 1.829.556

Especialista oficios varios75.785 6.887 23.959 9.026 15.157 130.814 2.065.476

Especialista cámaras75.785 6.884 23.959 9.775 15.157 131.560 2.077.424

Mozo75.785 6.865 21.631 9.074 15.157 128.512 2.028.732

Peón75.785 5.740 31.147 9.780 122.452 1.936.272

Cocinero mayor75.785 7.310 65.847 9.775 15.157 173.874 2.752.744

Cocinero comedor75.785 6.917 42.023 9.775 7.578 142.078 2.245.580

2º cocinero75.785 7.193 37.926 9.780 7.578 138.262 2.183.420