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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miercoles, 05 de enero de 2000 Pág. 170

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de secretarios técnicos y técnicos especialistas de laboratorio de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación y de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, en la plantilla de personal laboral de esta universidad.

Aprobada por Resolución de 10 de agosto de 1995 la oferta de empleo público para 1995 de personal de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, y aprobada la laboralización de las plazas de Secretario Técnico de los Servicios de Apoyo a la Investigación y de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, respectivamente, por acuerdo de la Xunta de Gobierno del 9 de junio de 1999,

Este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, en relación con el artículo 3.2º e) de la misma norma, así como en los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), modificado por el Decreto 245/1998, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto), y con el objeto de atender las necesidades de técnicos del laboratorio de investigación,

RESUELVE:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de las dos plazas de secretarios técnicos y un técnico especialista de laboratorio (grupo III de personal laboral) que a continuación se especifican:

a) Un secretario técnico de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

b) Un secretario técnico de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.

c) Un técnico especialista de laboratorio del Sgain.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes.

1.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia según el modelo que figura como anexo IV, debiendo señalar en el apartado número 17 de la misma, por cuál de las especialiadades o categorías A, B, o C se presentan, siendo posible optar a varias de ellas. Junto con la instancia se acompañará focotopia del documento nacional de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de las solicitudes se hará en el registro general de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, s/n, CP 15001) o en Ferrol (Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, s/n, CP 15403), o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

1.2. Los derechos de examen serán de 7.515 pesetas que se ingresarán, directamente o mediante transferencia, en cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente número 1302-1700-42-0017957982, «Pruebas selectivas para secretarios técnicos y técnicos especialistas de laboratorio», al nombre de la Universidad de A Coruña. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso, la falta de éste determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3. Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante certificación expedida por la Gerencia de la universidad que estará referida a la fecha de publicación en el DOG de la presente convocatoria, y que deberá incorporarse a la solicitud.

1.4. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación será necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 1.1. para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada discrecionalmente apreciada por el tribunal.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación a libre circulación de trabajadores en los terminos en que ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esten separados de derecho, menores de veintiún años ou mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de la titulación de BUP o FP de 2º grado, o equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en la que termine el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos deberán tenerse en el momento de terminar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades.

3.1. Para la realización de las pruebas selectivas el tribunal calificador de éstas establecerá, para las personas con minusvalías que lo demandarán en la solicitud de admisión, las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

3.2. Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas el tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con alguna discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la misma categoría, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de veinte días naturales, el rector de la universidad dictará resolución, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, referidas a cada especialidad o categoría profesional, que se harán públicas en el tablón de anuncios del Rectorado de la universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional de identidad y, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación de la referida resolución, para reclamar contra su exclusión y solicitar la reparación del defecto que la motivase. Transcurrido dicho plazo el rector dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, contra la que los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dis

puesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.2. El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga que se les renozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 9.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo.

5.1. El procedimiemento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2. El programa de las pruebas de la fase de oposición es el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador.

6.1. El tribunal calificador es el que figura como anexo III de la presente convocatoria.

6.2. El tribunal en su constitución, composición y funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el artículo 30 del R.D. 364/1995 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

6.3. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en el número que estime necesario.

6.4. El tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

7. Calendario de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha del comienzo de los ejercicios será hecho público en la resolución rectoral que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3. El orden de actuación de los aspirantes será el que determina la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posean un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de junio), por lo que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto

o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera establecido por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, y del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba descrita en el parrafo anterior.

9. Lista de aprobados.

9.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes que lo superasen, con indicación de la puntuación obtenida, así como, si procede, al de cada una de las pruebas que lo compongan.

9.2. El tribunal hará pública la valoración de los méritos de la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

9.3. Finalizadas las pruebas selectivas el tribunal hará publica la relación de los aspirantes que las superaron, constituida por aquellos aspirantes que, en número no superior al de las plazas convocadas, obtuvieran la mayor puntuación final en las mismas, calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, y con indicación expresa de la obtenida por cada uno de ellos. Estas listas serán confeccionadas, por cada especialidad o categoría profesional a las que se refire el punto primero de las bases, según el orden de puntuación final obtenida por cada aspirante, y en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que no se encuentren incluidos en esta relación tendrán la consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas.

9.4. El tribunal remitirá al rector la relación definitiva de los aspirantes aprobados por el orden de puntuación final, con propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes contratos de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos.

10.1 En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al que se haga pública la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas, estos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza, s/n) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o documento acreditativo equivalente de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de que no fue separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.

10.2. Cubiertos debidamente, por los aspirantes que superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de documentos, serán contratados como secretarios técnicos o técnicos especialistas de laboratorio, según proceda.

10.3. El período de prueba será de seis meses, durante el que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, a no ser los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse la instancia de calquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con anterioridad desempeñaran funciones en puestos de la misma categoría en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustaran a lo dispuesto en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), que aprueba el Reglamento general de ingreso de personal el servicio de la Administración general del Estado y los estatutos de esta universidad, aprobados por decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre (DOG del 17 de septiembre), modificado por el Decreto 245/1998, de 30 de julio (Diario Oficial de Galicia del 28 de agosto), el convenio colectivo aplicable a el personal laboral de la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y las bases de esta convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante la jurisdicción del contencioso-administrativo en los casos y en la forma establecidos en la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso ordinario contra los actos del tribunal calificador de las pruebas ante el rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos en el artículo 114 y concordantes de la mencionada ley.

A Coruña, 1 de diciembre de 1999.

José Luis Meilán Gil

Rector de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

SECRETARIOS TÉCNICOS Y TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE LABORATORIO

Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección constará de dos partes: fase de oposición y fase de concurso con los ejercicios y valoración de méritos que para cada una se indican:

Fase de oposición.

La fase de oposición, que se valorará hasta un máximo de 60 puntos, consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos obligatorios, de los que sólo los dos primeros serán eliminatorios.

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test, compuesto por preguntas con respuestas múltiples de las que sólo una será la correcta, el 20 por ciento de estas corresponderá al temario general (común a tódas las categorías o especialidades señaladas en el punto primero) y el 80 por ciento el temario específico señalado para cada una de ellas, de el programa que figura como anexo. Este ejercicio se valorará de 0 a 24 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 8 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos de entre cuatro propuestos por el tribunal para cada una de las categorías o especialidades a las que se refiere la parte específica del programa. Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12 puntos.

Tercer ejercicio:

a) Para las plazas de secretario técnico este ejercicio consistirá en la realización simultánea de las siguientes pruebas:

-Una traducción del inglés técnico al español, sin diccionario, de un texto propuesto por el tribunal.

-Una traducción del francés técnico al español, sin diccionario, de un texto propuesto por el tribunal.

-Una traducción del español al gallego, sin diccionario, de un texto propuesto por el tribunal.

b) Para la plaza de técnico especialista de laboratorio este ejercicio solo incluirá la prueba de gallego.

Este ejercicio se valorará de 0 a 6 puntos.

El tiempo de realización de todos los ejercicios será establecido por el tribunal calificador discrecionalmente.

Fase de concurso.

En esta fase se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos, los siguientes méritos:

a) Servicios prestados en la Universidad de A Coruña como contratado laboral no permanente en puestos de funciones similares al de la plaza solicitada, con los requisitos fijados en la relación de puestos de trabajo, a razón de 1 punto por cada mes completo hasta un máximo de 28 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos públicos, instituciones o empresas de prestigio reconocido relacionados con el temario específico de cada plaza, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Entrevista personal, que se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

Sistema de puntuación.

La puntuación total de las pruebas se hará para cada una de las categorías o especialidades a las que se refiere el punto primero de las bases. La puntuación de cada fase -concurso y oposición- vendrá dada por la suma de las puntuaciones correspondientes a los méritos o ejercicios que las componen. Las puntuaciones finales de cada aspirante en el proceso selectivo vendrán determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en sus fases en cada apartado o especialidad.

En el caso de empate en la puntuación final entre dos aspirantes, se dará preferencia según el siguiente orden: 1º mayor puntuación en la fase de oposición; 2º mayor puntuación en el segundo ejercicio; 3º mayor puntuación en el primer ejercicio.

ANEXO II

SECRETARIOS TÉCNICOS Y TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO

Programa de las pruebas.

Parte general (común a las dos especialidades).

1. La Constitución española: derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos.

2. Las universidades: creación, régimen y estructuras. El Consejo de Universidades. Los estatutos de la Universidad de A Coruña: naturaleza y fines de la universidad.

3. Estructura de la Universidad de A Coruña: departamentos, escuelas, centros, institutos universitarios y centros adscritos.

4. El gobierno de la universidad: órganos colegiados y órganos unipersonales.

5. Investigación: de la organización de la investigación.

6. El personal de la universidad: el personal docente e investigador. El personal de administración y servicios.

7. Los servicios generales de la universidad: servicios de apoyo a la investigación. Servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

Secretario técnico de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

I. Fundamentos de la IDT. Innovación y unidades de interfaz:

1. La innovación: definición, clasificación. Innovación tecnológica. Elementos del sistema de innovación.

2. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación. Principales objetivos.

3. La red OTRI. La subred OTRI-Universidad.

4. Estructuras de interface del contorno tecnológico de Galicia. Las OTRI de Galicia.

5. Oferta científico-tecnológica de la red. La base de datos de transferencia de resultados de investigación de la red de oficinas de transferencia de resultados de investigación (DATRI). Objetivos. Proceso de elaboración. Contenido. Obtención de los datos. Estructura. Formas de acceso. Instalación y consulta.

II. Mecanismos de apoyo a la IDT:

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

2. La Secretaría General del Plan Gallego de IDT. Estructura organizativa (Sxidt).

3. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Creación. Funciones.

5. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT). Creación. Funciones. Marco institucional.

6. La Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT). Creación. Funciones. Marco institucional.

III. La Universidad de A Coruña como estructura de apoyo a la investigación y desarrollo tecnológico:

1. La investigación en los estatutos de la Universidad de A Coruña. Normativas y reglamentos. La Comisión de Investigación.

2. Ayudas a la investigación de la Universidad de A Coruña.

3. Principales áreas de actividad y oferta tecnológica de la Universidad de A Coruña.

4. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de A Coruña. Organización y funciones.

5. Transferencia de Tecnología en la Universidad de A Coruña: instrumentos y mecanismos de difusión de los resultados de la investigación universitaria.

6. Estructura del Vicerrectorado de Investigación.

7. Acciones de difusión de la información de ayudas a la investigación.

IV. La transferencia tecnológica y la protección de los resultados de investigación:

1. Modalidades de protección de los resultados de investigación.

2. Patentes: requisitos de patentabilidad, proceso de solicitud, contenido de la solicitud, materias que no se consideran invenciones, excepciones.

3. Modelos de utilidad: requisitos, contenido de la solicitud.

4. La protección mediante secreto. Procesos de elaboración.

5. Propiedad intelectual. Proceso de tramitación.

6. Protección de programas de ordenador.

7. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Estructura y funciones.

8. Las bases de datos bibliográficas de la OEPM de invenciones: descripción y proceso de búsquedas retrospectivas.

Secretario técnico de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.

1. Estructura del Vicerrectorado de Investigación.

2. Los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación en la Universidad de A Coruña: reglamento. Conexiones con otros servicios universitarios. Objetivos.

3. Estructura de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación. Organización y funciones. La comisión de usuarios.

4. Oferta de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación: unidades estructurales, laboratorios específicos, análisis realizados.

5. Procedimientos administrativos en la Universidad de A Coruña.

6. Tramitación de solicitudes de análisis. Requisitos. Contenidos. Proceso de respuesta a usuarios.

7. Gestión, recepción e registro de muestras. Protocolo. Excepciones.

8. Gestión de suministros. Procedimiento de selección y petición de material bibliográfico científico. Material fúngible y reactivos.

9. Gestión de las determinaciones realizadas en las unidades estructurales. Emisión de resultados. Informes técnicos. Modelos de presentación y procedimientos de comprobación y autorización.

10. Traducciones técnicas de textos científicos. Terminología científica en lengua inglesa en los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación.

11. Procedimientos económicos en la Universidad de A Coruña. Partidas presupuestarias. Criterios de imputación.

12. Gestión económica en los Sxain. Tipos de tarifas. Emisión de notas de control. Facturación. Impuestos. Generación y gestión de cargos por trabajos realizados.

13. Generación de informes de actividades de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación. Proceso de elaboración. Contenido. Proceso de datos. Estructura.

Técnico especialista de laboratorio.

1. Responsabilidades de un técnico especialista de laboratorio.

2. Procedimientos: recepción de muestras y de pedidos.

3. Seguridad y condiciones de trabajo de un laboratorio químico. Principios generales.

4. Almacenamiento de materiales y de productos químicos.

5. Preparación de muestras. Tipos y aplicaciones específicas.

6. Limpieza de materiales para a análisis de trazas.

7. Determinación de la humedad en muestras sólidas.

8. Calibración de balanzas.

9. Calibración de micropipetas.

10. Equipo de Gestión de muestras por microondas localizadas. Instrumental y aplicación.

11. Trabajo analítico en salas limpias.

12. Preparación de disoluciones.

13. Cálculos generales en química.

ANEXO III

SECRETARIOS TÉCNICOS Y TÉCNICOS ESPECIALISTAS DE LABORATORIO

Tribunal calificador.

Titulares:

Presidente: Alejandro Pazos Sierra, vicerrector de Organización Docente y Profesorado.

Vocales:

Miguel Maestro Saavedra, director de los Servicios Generales de Investigación.

Bernardino Arcay Varela, director de la Oficina de Transferencia de Resultados e Investigación.

Mª José Grueiro Maroño, representante del comité de empresa.

Rogelio Lage Vázquez, representante del comité de empresa.

Secretario: Daniel Miguélez Costa, jefe de la Sección de Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin voto.

Suplentes:

Presidente: Miguel Domingo Rodríguez Bugarín, director de la ETS de Ingenieros de Camiños, Canales y Puertos.

Vocales:

Juan Ramón Vidal Romaní, director del Instituto Universitario de Geología.

Darío Prada Rodríguez, director del Instituto Universitario de Medio Ambiente.

Manuel Romero Beade, representante del comité de empresa.

Salvador Peña Díaz, representante del comité de empresa.

Secretario: Silverio Díaz Vázquez, jefe de la Sección de Retribuciones y Acción Social, con voz y sin voto.