Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de A Trapa (A Fonsagrada-Lugo), que al objeto de que tomen posesión de las mismas se ponen a disposición de los respectivos propietarios las fincas de reemplazo, fijándose como fecha límite para dicha toma de posesión, el 31 de diciembre de 1999, a falta de acuerdo del propietario de las mismas y el nuevo adjudicatario de la finca en que se encuentren.
Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, en el plazo de treinta días hábiles contados desde el 3 de enero de 2000, los interesados podrán reclamar, acompañando dictamen pericial de todas y cada una de las fincas, sobre diferencias superiores al dos por ciento, entre la cabida real de las nuevas fincas y la que consta en el expediente de concentración.
Con arreglo al artículo 45 de dicha lei, el propietario que no permita la toma de posesión de las fincas será objeto de compulsión directa, previo apercibimiento o instrucción de un expediente incoado al efecto. Las denuncias contra los propietarios que impidan la toma de posesión deberán hacerla los nuevos propietarios en el plazo señalado en el segundo párrafo de este escrito.
Asimismo, se pone en conocimiento de todos que la posesión de las fincas de reemplazo otorga, a aquéllos que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios, los medios de defensa establecidos por las leyes. Se advierte que todo aquél que no abandone la posesión en la fecha antes fijada, podrá verse privado de las cosechas, a falta de acuerdo con el adjudicatario.
Lugo, 3 de diciembre de 1999.
Fernando López Gutiérrez
Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de Lugo
Vº Bº
José R. Molinero Senovilla
Delegado provincial de Lugo