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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2000 Pág. 253

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 1/2000, de 7 de enero, de asunción de la ampliación de medios efectuada en virtud del Real decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, de los adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, y su asignación a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por el Real decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación.

Procede, en virtud del citado traspaso, asumir de forma expresa dicha ampliación de medios, en los términos y las condiciones especificados en el acuerdo de la Comisón Mixta de Transferencias y asignarla a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Adminsitración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de enero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda asumida la amplicación de medios efectuada en virtud del Real decreto 1838/1999, de 3 de diciembre, de los adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º

1. Se asigna a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la ampliación de medios asumida de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los órganos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ejercerán las atribuciones que les correspondan conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y eje

cutividad práctica de la ampliación de medios traspasados.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública