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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 11 de enero de 2000 Pág. 370

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 22 de noviembre de 1999 por la que se convocan subvenciones a empresas editoriales para apoyar la edición del libro en gallego, la traducción al gallego y la edición en otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero), regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La aplicación de esta orden supone un paso muy importante en la agilización del proceso de ejecución presupuestaria con las consiguientes ventajas para los administrados y sin merma de la soberanía del Parlamento, ya que no se podrán conceder efectivamente las subvenciones hasta la aprobación del crédito que vaya a amparar el gasto.

El libro editado en gallego alcanzó niveles de normalización comparables a los del resto del Estado, no sólo en presentación, diseño y tiradas, sino también en lo que respecta a los contenidos. Por otro lado, la completa normalización de nuestra industria editorial precisa del esfuerzo de las empresas del sector y de la ayuda de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en razón de su responsabilidad en el desarrollo de la cultura escrita. Pero la iniciativa privada por sí sola no es capaz de abarcar temas en los que tenemos considerables carencias. Al mismo tiempo, el reducido mercado, la competencia de otras lenguas y los elevados precios de producción hacen difícil la publicación de libros en gallego de algunas materias.

De esta manera, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, consciente de la capacidad de nuestra lengua para ser portadora de cualquier mensaje, considera importante para los gallegos, tener acceso a las obras de creación escritas en otras lenguas. Además, teniendo en cuenta la calidad que la literatura gallega ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en gallego puedan ser leídas por otros pueblos con lengua propia para dar a conocer nuestra literatura fuera de Galicia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convocan subvenciones a empresas editoriales para apoyar la edición en gallego, la traducción al gallego, y la traducción y edición en otras lenguas de obras escritas originariamente en gallego.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.352.A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, por un importe de ciento

ocho millones cuatrocientas setenta mil setecientas treinta y una (108.470.731) ptas., y la cantidad de treinta y ocho millones (38.000.000) de ptas. para el año 2001.

Artículo 2º

1. Podrán optar a estas subvenciones las empresas editoriales que acrediten su condición de editores y que cumplan los requisitos exigidos en esta orden, establecidos en las bases específicas para la concesión de las subvenciones.

2. No las podrán solicitar aquellos editores que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y no hubiesen justificado su inversión.

Artículo 3º

Los editores que deseen acogerse a los beneficios de esta orden elevarán petición, según los plazos establecidos en las correspondientes bases específicas, por medio de instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y la presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en las delegaciones provinciales de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original o en fotocopia compulsada:

1. Declaración jurada, firmada por el presidente o director de la empresa, especificando el número de contratos de la empresa acogidos al régimen general de la Seguridad Social. A esta declaración se adjuntarán fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

2. Declaración del solicitante de las subvenciones solicitadas para el mismo fin a las administraciones públicas.

3. Si el solicitante es una persona jurídica, acreditación de la personalidad y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, y del poder notarial correspondiente, ambos documentos debidamente inscritos en el Registro Mercantil.

4. Si el solicitante es una persona física deberá acreditar su constitución como editor, así como fotocopia de la cédula de identificación fiscal o del número de identificación fiscal.

5. Certificación de la cuenta bancaria donde conste como titular la empresa solicitante.

6. Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas.

7. Catálogo de la producción realizada por la editorial, así como la documentación acreditativa de una actividad editorial ininterrumpida mínima de dos años.

8. Acreditación de tener publicados un mínimo de 10 títulos en gallego durante el año anterior. Quedan excluidas de esta obligación las empresas que editan grandes obras o las de venta a crédito.

9. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

10. Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La documentación relacionada en los apartados 1 al 7 de este artículo se presentará una sola vez en el caso de presentar varias solicitudes, y a la misma se añadirá la documentación contemplada en las bases específicas para la concesión de las subvenciones.

Artículo 4º

Recibidas las solicitudes de subvención y su documentación, serán analizadas y valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Promoción Cultural según los criterios de valoración establecidos en el artículo 5º, y el director general de Promoción Cultural elevará la correspondiente propuesta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

Artículo 5º

En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

-Nivel de cumplimiento de los anteriores compromisos de edición; el incumplimiento de los mismos será razón suficiente para la denegación de la subvención.

-Importancia del fondo editorial en gallego o relacionado con Galicia del editor solicitante.

-Calidad de las obras incluidas en el catálogo.

-Esfuerzo que supone para el editor la incidencia de la obra en ámbitos de especial importancia cultural pero de poca demanda comercial.

-Importancia de la inversión realizada en capital y en personal por la empresa en torno al libro gallego.

-Calidad de la obra.

-Continuidad dentro de una colección.

Artículo 6º

1. Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas las mismas, quedarán obligados a destinar

los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos y no podrán solicitar cambios para otros proyectos. La Dirección General de Promoción Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo comunicará la resolución del conselleiro a los solicitantes, que quedarán obligados a justificar las subvenciones concedidas debiendo comunicar su aceptación por escrito en el plazo de 10 días hábiles.

3. Los beneficiarios harán constar en cada obra de los apartados B, C o D que ésta recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo -Dirección General de Promoción Cultural-, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

4. Recibidos los ejemplares y la documentación a la que se hace referencia en las bases específicas para la concesión de las subvenciones, la Dirección General de Promoción Cultural, de encontrarlos conformes, propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con el calendario señalado en dichas bases y la normativa presupuestaria vigente.

5. El libramiento del importe de la subvención, incluso en los dos plazos de las plurianualidades, se realizará de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable, exigiéndose certificaciones expresas de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Artículo 7º

En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador, conforme a lo previsto en la vigente Ley 30/1992 y, si procede, anulará los beneficios concedidos y solicitará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiere, de acuerdo con el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 8º.-Resolución.

Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

A) Subvenciones para obras ya editadas en lengua gallega:

A-1) Las obras deberán estar publicadas en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

A-2) Los editores deberán comercializar en las librerías un mínimo de 600 ejemplares.

A-3) La cuantía de cada subvención no podrá sobrepasar la cantidad de 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil) pesetas por libro, y consistirá en el equivalente al 75% del precio de venta al público (sin IVA) de un máximo del 10% de los ejemplares editados, hasta un límite de 300 ejemplares. Los libros de lectura infantil y juvenil, un máximo del 20% de los ejemplares editados, hasta un límite de 500 ejemplares.

A-4) Las solicitudes deberán presentarse entre el 15 de abril y el 15 de mayo del año 2000.

A-5) Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden, se deberá presentar en original o en fotocopia compulsada:

-Constancia documental de la existencia de un contrato debidamente firmado con el autor, que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar de la obra para la que se solicita la subvención.

-Un certificado de tirada expedido por el impresor o por el fabricante.

A-6) Para que un libro pueda optar a estas subvenciones tendrá que cumplir las siguientes condiciones:

-Tener como mínimo 50 (cincuenta) páginas, excepto los libros infantiles.

-Poseer el número de ISBN y el del depósito legal definitivo, debiendo estar hecho el depósito de ejemplares contemplado en el Decreto 36/1991. El depósito legal tendrá fecha posterior al 10 de septiembre de 1999, exceptuando las solicitudes a las que se hace referencia en la disposición adicional.

A-7) No podrán acogerse a las subvenciones de esta orden:

-Las publicaciones destinadas a uso escolar, bien como libro de texto, bien como material complementario.

-Las que no sean primeras ediciones, a excepción de las que contengan estudios que supongan novedades substanciales.

-Las obras subvencionadas con fondos públicos o que hayan recibido cualquier otra subvención.

-Las publicaciones de difusión gratuita.

-Las que carezcan de contrato de derechos de autor.

-Las que tengan un precio de venta al público (incluido IVA) superior a 4.200 ptas.

A-8) Para justificar las subvenciones deberán entregarse, en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la comunicación de la resolución, los ejemplares equivalentes a la subvención concedida y fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

B) Subvenciones para editar en lengua gallega obras de carácter no literario, obras originales gallegas ilustradas en color y grandes proyectos editoriales.

B-1) Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, pagándose el 20% en el año 2000 y el 80% restante en el 2001, según lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

B-2) Las obras a subvencionar se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

B-3) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

B-4) Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden, se presentará en original o en fotocopia compulsada:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Número de espacios mecanografiados o matrices de que constará la obra proyectada, y características técnicas del proyecto de edición.

-Modelo de contrato que la editorial firmaría con el autor o autores de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar completo de la obra para la que se solicita subvención.

-Previsión de tirada y precio de venta al público.

B-5) El importe de cada subvención se establecerá, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, hasta un máximo de 10.000.000 de ptas, en una cantidad equivalente al 75% del precio de venta al público para un número de ejemplares que oscilará entre el 20% y el 40% de la tirada prevista. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si el precio de venta al público y la tirada definitiva certificada no coincidiesen con los inicialmente declarados en la solicitud.

B-6) La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación de la inversión realizada, así como de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio. En el último año se presentará también la certificación de la tirada realizada y la copia del contrato definitivo con el autor o autores, debidamente firmado por ambas partes, así como el correspondiente número de ejemplares de la obra subvencionada.

C) Subvenciones para la traducción de obras escritas y publicadas originalmente en una lengua distinta del gallego.

C-1) Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, pagándose el 20% de la subvención en el año 2000 y el 80% restante en el año 2001, según lo

dispuesto en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

C-2) Las obras se publicarán en gallego según la legislación vigente (Ley 3/1983, de 15 de junio, disposición adicional, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

C-3) Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

C-4) Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden deberá presentarse en original o fotocopia compulsada:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Modelo de contrato que la editorial firmaría con el traductor de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar completo de la obra para la que se solicita subvención.

-Justificante, si hubiese lugar, de tener los derechos precisos para la publicación de la obra.

C-5) La subvención consistirá en el pago de un porcentaje de la traducción que puede ir del 50% al 75%, según las tarifas de la Asociación de Traductores Gallegos.

C-6) La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación de la inversión realizada en la misma, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio. En el último año se presentará también el justificante del pago realizado al traductor, si este no fuera presentado ya en el primer año, así como 5 ejemplares de la traducción editada y fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social.

D) Subvenciones para editar en otras lenguas obras publicadas originariamente en gallego.

D-1) Estas subvenciones tendrán carácter plurianual, pagándose el 20% en el año 2000 y el 80% restante en el año 2001, según lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, pudiendo la consellería comprometer otras fases del proyecto editorial, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

D-2) La cuantía de cada subvención será de 3.000 a 4000 (tres mil a cuatro mil) ptas. por página para las obras que se vayan a editar en lenguas de la península Ibérica, y de 4.000 a 7.000 (cuatro mil a siete mil) pts. por página para las obras que se editen en otras lenguas del mundo, hasta un máximo,

en todos los casos, de 950.000 (novecientas cincuenta mil) ptas. por obra. Se toma como página tipo la de 1.800 caracteres y para la realización del cómputo se utilizará el libro editado en gallego.

D-3) Además de la documentación solicitada en el artículo 3º de la presente orden, deberá presentar en original o fotocopia compulsada:

-Calendario de inversiones y plan de trabajo a desarrollar para cada proyecto editorial.

-Modelo de los contratos que la editorial firmaría con el autor, autores o traductor de la obra y que respetará lo establecido en la Ley de propiedad intelectual.

-Un ejemplar de la obra para la que se solicita subvención.

-Acuerdo de cesión de los derechos.

D-4) Las solicitudes deberán presentarse en plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. En empresas editoriales extranjeras el plazo de presentación será de 40 días hábiles.

D-5) La cuantía a pagar para cada anualidad se librará previa justificación de la inversión realizada en la misma y fotocopias de los correspondientes documentos TC1 y TC2 de la última cotización a la Seguridad Social o documentos equivalentes en el caso de ediciones extranjeras, antes del 1 de noviembre de cada ejercicio. En el último año se presentará también el justificante del pago realizado al traductor, si este no fuera presentado ya en el primer año, así como 15 ejemplares de la obra editada.

Disposición adicional

Las solicitudes formuladas al amparo de la Sección A, de la Orden de 2 de noviembre de 1998 (subvenciones a obras ya editadas en lengua gallega, publicado en el DOG nº 6, del 12 de enero de 1999), a las que no les fue concedida la ayuda solicitada por falta de crédito suficiente, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo. La gestión de los expedientes continuará desde el trámite en que se encontraban al final del ejercicio anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo