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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 27 de enero de 2000 Pág. 1.094

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Por el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión realizada por el Inem en el ámbito de trabajo, empleo y formación, transferencia que fue efectivamente asumida y asignada a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 289/1997, de 9 de octubre, en relación con el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica. En consecuencia, y dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Fomento de Empleo, le corresponde la calificación e inscripción de las iniciativas de empleo que se proyecten en Galicia.

Asimismo, en los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmado el 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, la CEG, UGT-Galicia y el S.N. CC.OO. de Galicia, se incide en la relevancia de las iniciativas locales de empleo para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales a través de actividades generadoras de empleo calificadas como nuevos yacimientos de empleo y para favorecer la fijación de población, principalmente joven, en el medio rural.

Al objeto de dar un enfoque integral a la promoción de la iniciativa empresarial y del empleo en el ámbito local y rural, y al objeto de reforzar la colaboración de las administraciones en el apoyo a la creación y consolidación de pequeñas y medianas empresas para favorecer el tejido empresarial y el empleo y una mayor diversificación de las actividades en el entorno local y en el medio rural, se consideró conveniente modificar la normativa autonómica reguladora de estos programas.

La diferencia de la normativa estatal, que regula en una única norma-orden ministerial de 15 de julio de 1999-se mantiene el sistema de regular por separado los aspectos de contenido sustantivo y el procedimiento de calificación del marco de ayudas dirigido a las iniciativas de empleo.

Se destacan como novedades más importantes las siguientes:

La redefinición y ampliación del concepto de iniciativas de empleo, manteniendo las configuradas como iniciativas locales de empleo (ILES) y creando una nueva clase, las iniciativas de empleo rural (IER).

Parece necesario emprender una acción específica dirigida a favorecer la modernización, desarrollo y diversificación de las actividades productivas en el medio rural gallego, a fin de potenciar el asentamiento y fijación de la población, especialmente joven, en las zonas rurales. En esta estrategia se articulan las iniciativas del empleo rural, que se configuran como proyectos empresariales integrados en planes de actuación conjuntos fruto de la colaboración y cooperación de los departamentos sectoriales y el de empleo de la Xunta de Galicia, dirigidos a promover, facilitar y apoyar la creación de nuevas actividades económicas y el desarrollo de las ya existentes, al objeto de favorecer la creación y consolidación del empleo y de la riqueza en las zonas rurales.

Para su potenciación se reformulan las formas de apoyo y de participación de las administraciones locales y de la Xunta de Galicia en los proyectos empresariales para su calificación como iniciativa de empleo.

Asimismo, y al objeto de reforzar la implicación de las administraciones colaboradoras, y para profundizar en las relaciones de cooperación institucional, se prevé que éstas emitan informe razonado y documentado sobre la viabilidad del proyecto.

En este contexto, y en el marco de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, el presente decreto tiene por objeto regular las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Por lo anterior es por lo que, a propuesta de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de dos mil,

DISPONGO:

Capítulo I

Definición, clases y requisitos

Artículo 1º.-Definición y clases.

1. Podrán tener la consideración de iniciativas de empleo los proyectos empresariales innovadores y generadores de empleo promocionados y apoyados por la Xunta de Galicia o por administraciones locales de carácter territorial de esta Comunidad Autónoma.

2. Las iniciativas de empleo podrán ser de dos clases:

-Iniciativas de Empleo Local (ILES)

-Iniciativas de Empleo Rural (IER)

3. La calificación de un proyecto empresarial como iniciativa de empleo corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto.

Artículo 2º.-Requisitos.

1. Los referidos proyectos empresariales, para que puedan ser calificados como iniciativas de empleo, deberán cumprir los siguientes requisitos:

a) Proyectos empresariales, que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y generen puestos de trabajo estables.

b) Proyectos apoyados por la Xunta de Galicia o por administraciones locales de carácter territorial de esta Comunidad Autónoma y vayan a tener la sede social y fiscal en su respectivo territorio. Se entenderá que una Administración apoya el proyecto cuando ponga a disposición del promotor la aportación de recursos económicos y/o materiales tales como infraestructura o servicios que favorezcan la puesta en práctica y/o la gestión del negocio.

Para el caso de que colaboren varias administraciones en un mismo proyecto, debe constar la forma de participación de cada una de ellas, y la sede social y fiscal de la empresa resultante tendrá que fijarse en el territorio de alguna de las administraciones colaboradoras.

c) Proyectos en los que la plantilla prevista, al constituirse en empresa, no sea superior a veinticinco trabajadores.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de interés social para el desarrollo de una actividad en zona determinada, podrán ser calificadas como iniciativas de empleo proyectos que prevean una plantilla superior.

d) Que se trate de empresa privada de nueva creación.

e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona,

cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

2. Se calificarán como iniciativas locales de empleo (ILES) los proyectos empresariales innovadores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

3. Y se calificarán como iniciativas de empleo rural(IER), aquellos proyectos empresariales innovadores en los que, además de reunir dichos requisitos, concurran las siguientes características: estar integrados en un plan de actuación conjunto elaborado por un departamento sectorial de la Xunta de Galicia y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dirigido a dinamizar y consolidar el empleo y la actividad económica en el medio rural gallego; y apoyados por el departamento sectorial correspondiente.

Artículo 3º.-Ayudas y subvenciones.

Los promotores o empresas resultantes de dichos proyectos, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que se constituyan como empresa e inicien su actividad en un plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como iniciativa de empleo, local o rural, podrán beneficiarse de las líneas de ayudas y subvenciones que establezca la Xunta de Galicia para la promoción y estímulo de las iniciativas de empleo reguladas en este decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se fijen para los distintos tipos de ayuda en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Con carácter general, y excepto que en las órdenes de convocatoria se disponga otra cosa, las solicitudes de ayudas y subvenciones tendrán que presentarse antes de que transcurra un año desde que se inició la actividad.

Con carácter excepcional, cuando las características de los proyectos empresariales así lo justifiquen, en la resolución de calificación podrá ampliarse el plazo para iniciar la actividad. En estos supuestos las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes de que transcurran dos años desde la fecha de calificación, y siempre que en dicho plazo hubiesen iniciado.

Capítulo II

Procedimiento de calificación como iniciativa de empleo

Artículo 4º.-Solicitud de calificación y documentación.

1. Podrán solicitar la calificación como iniciativa de empleo los promotores de proyectos empresariales y las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formule la solicitud de calificación, siempre que no hubiesen iniciado la actividad.

2. La Administración colaboradora deberá emitir informe razonado y documentado sobre la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos, de producción y comercialización, así como la valoración sobre las distintas fuentes de financiación del proyecto.

Dicho informe será preceptivo, en caso de que la Administración colaboradora sea un departamento de

la Xunta de Galicia, y potestativo cuando sea una Administración local de carácter territorial.

3. Las solicitudes de calificación como iniciativa de empleo, local o rural, se dirigirán a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo de este decreto, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración del promotor o, en su caso, del representante de la empresa de no haber iniciado la actividad empresarial.

b) Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones que se vaya a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación.

c) Certificación de la Administración pública colaboradora en la que se especifique de forma detallada y concreta la infraestructura, instrumentos o medios puestos a disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.

d) Y, en su caso, informe razonado y documentado de la Administración colaboradora sobre la viabilidad del proyecto empresarial al que se refiere el apartado 2 de este artículo.

Cuando se aporte informe razonado y documentado de la Administración colaboradora no será preciso acompañar la memoria del apartado b) anterior.

Artículo 5º.-Instrucción y tramitación.

1. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se acompaña la documentación señalada en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Cuando se considere necesario se podrá recabar del interesado la documentación relativa a cualquiera de los datos consignados en la memoria aportada, concediéndole un plazo de diez días para su presentación.

3. En caso de que se juzgue conveniente, se podrá solicitar de la Administración que apoya el proyecto una ampliación del informe sobre la viabilidad o sobre cualquier otro aspecto del proyecto que pueda resultar de interés.

Artículo 6º.-Resolución y recurso administrativo.

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes de calificación de proyectos empresariales como iniciativas de empleo corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competentes por razón del territorio, en atención al

domicilio social de la empresa que se pretende constituir.

b) Al director general de Fomento de Empleo cuando se trate de proyectos empresariales apoyados por un departamento de la Xunta de Galicia.

2. El plazo para resolver será de un mes, en el caso de que se presente informe razonado y documentado de la Administración que colabora en el proyecto y, para el caso de que no se aporte dicho informe o que éste sea incompleto, dicho plazo será de dos meses.

Dichos plazos empezarán a computarse desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de calificación.

3. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 7º.-Registro administrativo de iniciativas de empleo.

1. En cada una de las delegaciones provinciales y en la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se llevará un registro administrativo de iniciativas de empleo, en el que se inscribirán los proyectos empresariales calificados como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural.

2. La inscripción en el registro administrativo se hará de oficio y se practicará en la misma fecha en que se califique el proyecto empresarial como iniciativa de empleo, haciéndose constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de registro que se le asigna, con identificación de su clase y fecha de calificación.

b) Datos de identificación del proyecto/empresa, con indicación del nombre o razón social, domicilio social y localidad.

c) Definición, objeto y actividad económica.

d) Número previsto de puestos de trabajo a crear.

e) Identificación de los promotores del proyecto o, en su caso, del representante de la empresa ya constituida.

f) Identificación de la Administración local o departamento de la Xunta de Galicia que colabora en el proyecto, y formas de dicho apoyo y, en su caso, del plan de actuación en el que se integra el proyecto.

g) Vencimiento del plazo para constituírse en empresa y/o iniciar su actividad.

3. Las inscripciones se numerarán correlativamente y constarán de nueve dígitos, correspondiendo los dos primeros al número de identificación provincial o de Comunidad Autónoma, los tres siguientes expresarán el orden secuencial, y los cuatro últimos indicarán el año en el que se califica e inscribe el proyecto

empresarial como iniciativa de empleo, y a continuación se identificará su clase con las siglas ILE o IER.

4. En la resolución por la que se califique el proyecto empresarial como iniciativa de empleo deberá constar expresamente el número de inscripción y la clase de iniciativa.

5. Las delegaciones provinciales deberán comunicar a la Dirección General de Fomento del Empleo las inscripciones realizadas.

Artículo 8º.-Obligaciones.

1. En el plazo de un año desde la fecha de la resolución de calificación como iniciativa de empleo, los promotores deberán constituir las empresas correspondientes e iniciar la actividad productiva objeto del proyecto, salvo en los supuestos excepcionales previstos en el último párrafo del artículo 3º de este decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se constituya y/o inicie la actividad, la calificación quedará sin efecto, procediéndose a practicar el correspondiente asiento registral.

Las empresas que tengan su origen en proyectos calificados como iniciativas de empleo podrán constituirse bajo cualquier forma jurídica, incluidas las distintas fórmulas de economía social, tales como cooperativas o sociedades laborales.

Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el Censo de Hacienda.

Se entenderá que inicia su actividad productiva cuando cause alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. El promotor del proyecto o la empresa resultante está obligada a comunicar al órgano correspondiente de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la fecha de su constitución y/o del inicio de la actividad dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se produzcan éstas. Dichas circunstancias se anotarán en el registro.

Disposiciones adicionales

Primera.-La numeración de las inscripciones de las iniciativas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del presente decreto, se realizarán continuando el orden de numeración previsto en la normativa anterior.

Segunda.-En el plano de la colaboración interdepartamental, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y las consellerías sectoriales podrán elaborar planes de actuación conjuntos que contemplen la dinamización y consolidación de proyectos empresariales conceptuables como iniciativas de empleo con la finalidad de apoyar la creación de actividades económicas y/o estructuras empresariales-tipo que lleven consigo la generación de empleo principalmente en el medio rural.

Los instrumentos y mecanismos de colaboración deberán contener el programa o plan de actuación,

en el que se deberá especificar, entre otros, los siguientes extremos:

-Objetivos de interés común.

-Características de los proyectos empresariales-tipo, para su encuadramiento en el programa o plan de acción, debiendo figurar el número mínimo de puestos de trabajo a crear y la inversión media a realizar para la puesta en marcha e inicio de la actividad.

-Requisitos que deben reunir los promotores o beneficiarios-tipo, con indicación de que, al menos el proyecto, debe suponer la creación de un puesto de trabajo estable para desempleados.

-Formas de apoyo que vaya prestar la consellería sectorial que participe en la elaboración de los planes o programas de actuación a los proyectos empresariales definidos en los mismos.

-Actuaciones a desarrollar por cada una de las consellerías participantes en la elaboración del plan.

En dichos instrumentos podrá preverse que la consellería sectorial intervenga en la gestión de las solicitudes para la calificación de los proyectos como iniciativas de empleo, así como en la gestión de las ayudas y subvenciones que convoque para dicha finalidad la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Para la implantación, desarrollo y ejecución de estos planes de actuación sectorial podrán articularse mecanismos específicos de participación de otras administraciones o instituciones, públicas o privadas, al objeto, en su caso, de optimizar su efectividad y resultado.

Disposición transitoria

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el Decreto 347/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan las iniciativas locales de empleo y el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud