En cumplimiento de lo establecido por el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (parcialmente modificada por la Lei 4/1999, de 13 de enero), se notifica la resolución recaída en el procedimiento sancionador incoado, el 8 de marzo de
1999, a la persona que se señala en el anexo con su última dirección conocida.
La persona interesada dispone de la resolución en la Delegación Provincial de Cultura, Comunicación Social y Turismo de Lugo y del derecho de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día seguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se advierte que, de no interponer en tiempo y forma los recursos que procedan, tendrá que abonar la sanción impuesta en el período de abono voluntario, a favor del Tesoro de la Hacienda Gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciónes, número 204607204040000079 de la Caja de Ahorros de Ourense en Lugo, haciendo constar el número de expediente sancionador. Transcurridos los plazos previstos, se procederá al cobro por la vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la disposición tercera de la Orden de 22 de mayo de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG del 3 de junio).
Lugo, 31 de enero de 2000.
Manuel Gulín Rodríguez
Instructor del procedimiento
ANEXO
Expediente: S-LU-1/3/99.
Interesado: C&M Investiment, S.A., NIF A-27102920 (presidida y representada Domingo Canto Vila).
Dirección: Xeneral Franco 6-1º, 27001 Lugo.
Hechos: realización de obras de remoción de tierras llevadas a cabo en el solar nº 11 de la calle Ánxel Fole de la ciudad de Lugo, careciendo de la preceptiva autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Precepto infringido: artículo 91 h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
Sanción: 10.000.001 ptas.

