El artículo 1 del Decreto 213/1998, de 10 de julio, en armonía con el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, establece la competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la promoción y enseñanza de la lengua gallega y el fomento de investigación.
La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en su artículo 22 establece que el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento de procesos de normalización de la lengua gallega, asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos que esa misma ley determina.
Dentro del plan de actividades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para 2000 figura la convocatoria pública de becas de investigación para realizar proyectos concretos sobre lingüística, literatura, antropología e historia gallegas, en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en
Humanidades, centro que debe servir de lugar de conexión y relación para los estudios que se hagan en Galicia y en otras comunidades.
Su otorgación se enmarca dentro de las funciones atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el artículo 3 del Decreto 25/1993, de 11 de febrero (DOG nº 34, del 19 de febrero) de creación y puesta en funcionamiento del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, modificado por el Decreto 330/1997, de 13 de noviembre (DOG nº 227, del 24 de noviembre).
Por todo esto, se aprueban las siguientes bases:
Primera.-Objeto.
El concurso tiene por objeto la adjudicación de doce becas para estancias y participación en actividades de diversos proyectos de investigación en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, destinadas a licenciados o estudiantes de los dos últimos años de licenciatura vinculados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda.-Cuantía de las becas.
El importe de las becas incluirá:
-Una asignación mensual que será de 85.000 ptas., 100.000 ptas. o 120.000 ptas. con la retención fiscal que corresponda, según procedan de universidades españolas, de la Unión Europea, o de otros países del mundo, respectivamente. La percepción de esta dotación será compatible con la del sueldo habitual percibido, siempre que se pueda producir la oportuna compatibilidad reconocida por el centro de origen, pero no con otro tipo de beca o ayuda para el mismo plan de trabajo.
-Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.
Para el gasto que se proyecta existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 07.06.353E.480.3, por una cuantía máxima total de 10.567.200 ptas. (10.080.000 ptas. correspondiente al pago de las mensualidades y de 487.200 ptas. para el pago de la asistencia sanitaria), correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.
Tercera.-Duración.
El período de disfrute de las becas será de un mínimo de dos meses y de un máximo de siete, teniendo en cuenta que la fecha tope es hasta el 31 de diciembre.
La fecha de incorporación al centro será dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Si el adjudicatario o adjudicataria no se incorporase en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa de retraso debidamente justificada y así apreciada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del director general de Política Lingüística.
Cuarta.-Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en modelo que se acompaña como anexo e irán dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y se entregarán en la sede del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (carretera Santiago-Noia km 3 A Barcia, 15896 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG.
Con el formulario de solicitud se entregará la siguiente documentación:
-Currículum vitae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.
-Certificación académica personal completa.
-Fotocopia de DNI o pasaporte.
-Declaración jurada en la que conste que no dispone de otra beca para el mismo fin y que no fue nunca separado del servicio de ninguna Administración ni institución pública como consecuencia de expediente disciplinario.
-Plan de trabajo que se pretende realizar en el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades (1.000 palabras de extensión máxima) y duración prevista de la estancia en el propio centro.
-Informe del profesor del departamento de la universidad de origen que le dirige el proyecto.
Todos los documentos deberán ser originales o copias compulsadas con ellos, en versión gallega o castellana.
Vistas todas las solicitudes, se dará un plazo de 10 días para subsanar la falta de documentación; transcurridos estos días sin dicha subsanación se archivarán dichos expedientes.
Quinta.-Selección.
La evaluación de los proyectos y de los méritos alegados o acreditados por los solicitantes la llevará a cabo una comisión nombrada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Estará presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta, además, por cuatro vocales, actuando como secretaria la jefa de servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.
La comisión considerará como solicitudes de especial interés aquéllas presentadas por estudiantes universitarios que estén participando en actividades sobre lengua, literatura, antropología o historia gallegas que se desarrollen en el departamento de estudios gallegos de su universidad.
La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los solicitantes que no estén acreditados documentalmente.
El presidente de la comisión elevará informe sobre los candidatos y candidatas seleccionados para su propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, para su nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Sexta.-Obligaciones.
Los becarios participarán en las actividades que les encomiende la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (a través de la Dirección General de Política Lingüística) teniendo como centro de referencia el Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades, en horario habitual de jornada de mañana o tarde.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades ya cobradas.
La condición de becario no dará lugar a relación contractual alguna, ni laboral ni administrativa, con la Xunta de Galicia.
Una vez finalizada la beca, se presentará un informe de la actividad realizada, con el visto bueno del director del proyecto y la declaración jurada de no peribir ninguna otra beca.
Séptima.-La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octava.-Pago de la beca.
El pago de la beca se realizará mensualmente previo informe del director de la investigación, siempre que los trabajos se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas.
Disposiciones finales
Primera.-Queda facultado el director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Director general de Política Lingüística