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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Viernes, 14 de abril de 2000 Pág. 6.260

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 30 de marzo de 2000 por la que se promueven acciones de integración laboral y estímulo de la formación empresarial de los alumnos que finalizan estudios de formación profesional reglada, de educación secundaria obligatoria o bachilleratos LOGSE en el curso 1999-2000.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia plena en el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, traspasa a la Comunidade Autónoma funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en sus artículos 55 e) e 60º.2, establece que las administraciones educativas garantizarán la orientación educativa y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral.

En este sentido, el Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, garantiza a toda la población escolar la orientación personal y educativa, así como la orientación profesional que le facilite la toma de decisiones responsables y su adaptación a las permanentes y cada vez más dinámicas transformaciones sociales, económicas y tecnológicas, que ponen de manifesto la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados, y así contribuir a la generación y mantenimiento del empleo.

La Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 2000, establecen los requisitos y normas básicas para la gestión y actividad económico-financiera.

Además, continuando con la línea establecida en la Orden de 20 de marzo de 1995 (DOG del 12 de abril), es preciso regular las ayudas que permitan promover acciones de integración laboral y estímulo de formación empresarial para alumnos que finalizan estudios de formación profesional específica, educación secundaria obligatoria o bachilleratos LOGSE en el curso 1999-2000. Estas actividades se incluyen en el programa operativo de Galicia para el período 2000-2006, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Por lo tanto, las propuestas que amparan esta orden pretenden contribuir a dinamizar las iniciativas de los centros, de los agentes sociales y de las instituciones ligadas al mundo laboral, para lograr una fluidez de información y actuaciones de integración profesional con vistas a favorecer las decisiones futuras de los jóvenes, el empleo y la competitividad de las empresas de su entorno. Se trata de una adecuación de las iniciativas recogidas en el Libro Blanco de la Comisión, antes mencionado, presentado por el Consejo Europeo en diciembre de 1993 y recogidas en el Plan de Crecimiento y Empleo de Galicia 1998-2001 y contempladas en las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por lo que, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente convocatoria tiene por objecto establecer ayudas para el desarrollo de las siguientes actividades:

-Reuniones, jornadas, cursos, conferencias, seminarios en los que se traten temas de integración laboral y de busca activa de empleo.

Los destinatarios de estas acciones serán los alumnos de los seguientes cursos y niveles educativos por este orden de preferencia: 3º FP2, 4º ESO, alumnos que finalicen un módulo de nivel 2 o un ciclo formativo de grado medio o superior y bachilleratos LOGSE.

Las actividades deberán llevarse a cabo antes del 31 de julio del año 2000 en grupos de veinte alumnos como mínimo, y deberán desarrollarse en colaboración con los centros de educación secundaria a través de sus:

-Departamentos didácticos, especialmente los relacionados con las familias profesionales.

-Departamentos de las respectivas familias profesionales.

-Departamentos del área tecnológico-práctica y, en especial, los departamentos responsables de la impartición de la formación empresarial y de la formación y orientación laboral.

-Departamentos de orientación educativa y profesional a través de la elaboración y puesta en práctica de un plan de orientación profesional establecido para el centro.

Artículo 2º

Las referidas acciones tienen los siguientes objectivos:

a) Diseñar actividades o programas para que el alumnado pueda elaborar su propio itinerario profesional de busca activa de empleo, haciéndolo consciente de la necesidad de formación permanente.

b) Estimular y ayudar al profesorado en la integración de orientación profesional en el currículum, así como en el establecimiento de contactos con el mundo productivo y empresarial, para incorporar a los jóvenes al mundo laboral.

c) Evitar el desempleo y la espera de la incorporación al trabajo.

d) Potenciar y estimular la creación de asociaciones, cooperativas o el ejercicio del trabajo autónomo entre los jóvenes escolarizados en los cursos de fin de ciclo, etapa, previos a la integración laboral.

e) Difundir la existencia y funcionamiento de los servicios públicos de empleo, así como de otras fuentes de información sobre la oferta de empleo, tanto de carácter público, como de carácter privado y de autoempleo.

f) Hacer un seguimiento de los alumnos que finalizan su formación en los centros de educación secundaria o que abandonan el sistema educativo a fin de facilitar su inserción laboral y, cuando sea necesario, la recualificación profesional.

g) Elaborar y actualizar una base de datos con el curriculum vitae de los alumnos que abandonan el sistema educativo, así como establecer canales de comunicación con las empresas para posibles ofertas de empleo.

Artículo 3º

Poderán concurrir a esta convocatoria las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas de la Comunidad Autónoma de Galicia que promuevan actividades que tengan por objectivos los señalados en el artículo anterior. Las corporaciones no podrán concurrir a las ayudas previstas en esta orden.

En todo caso, tendrán prioridad para la concesión de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objectivos la promoción de la integración laboral y estímulo de la formación empresarial, o que vengan colaborando con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 4º

Las ayudas económicas se concederán con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.483.0 del ejercicio económico del año 2000, hasta un importe máximo de 61.500.000 ptas. Las ayudas serán cofinanciadas por fondos comunitarios y fondos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el porcentaje legalmente establecido. Estas ayudas son incompatibles

con otras ayudas provenientes de fondos comunitarios y están amparadas por la regla «minimis».

Artículo 5º

El/la titular o representante legal de la entidad demandante presentará instancia por duplicado, en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo de San Caetano, s/n, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente orden.

Artículo 6º

Las solicitudes, por duplicado, se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente orden e irán acompañadas de un proyecto y del presupuesto de actividades, también por duplicado, conforme al anexo II de esta orden.

Se le acompañará a la documentación señalada lo siguiente:

a) Certificación bancaria de la cuenta corriente de la entidad en la que se desee recibir el ingreso del importe de la subvención.

b) Copia compulsada de los estatutos, de la acta de constitución y de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Escrito de conformidad del consejo escolar de cada centro de educación secundaria en el que se vayan a realizar las actividades de integración laboral y estímulo de la formación empresarial.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas no concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para aquellas solicitudes que no aporten los requisitos anteriormente señalados, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días emende las faltas o remita los documentos perceptivos; si no lo hace, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Artículo 7º

Las ayudas se concederán de acuerdo con las siguientes prioridades:

a) Actividades con carácter innovador dirigidas a la inserción del alumno/a en el mundo laboral con la participación de los orientadores de los centros, profesorado de FOL, etc.

b) Accións destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres.

c) Iniciativas que desarrollen sistemas de asesoramiento y orientación profesional para los jóvenes, que les ayuden a conocer y evaluar su potencial profesional y a tomar decisiones.

d) Proyectos que ayuden a localizar información sobre la oferta formativa-profesional en el ámbito local, autonómico, nacional o incluso comunitario, teniendo en cuenta que la libre circulación de trabajadores constituye un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión Europea.

e) Propuestas tendientes a sensibilizar los diferentes sectores económicos, servicios de empleo y formación, etc., a través de seminarios específicos de intercambio y publicación de medidas que canalicen toda la información sobre el empleo.

f) Acciones que sirvan de refuerzo a las políticas y a los programas comunitarios, en especial en el ámbito del empleo, los recursos humanos y la integración en el mercado de trabajo.

Artículo 8º

La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

Vocales: cuatro inspectores correspondientes a los servicios provinciales de Inspección, la jefa del Servicio de Formación de Empresa y Orientación Laboral y el jefe del servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir asistencias, ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Artículo 9º

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Artículo 10º

La concesión o denegación de las ayudas será notificada directamente a la entidad solicitante por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Contra esta resolución los solicitantes podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente orden.

Artículo 11º

Las ayudas concedidas en cada caso irán destinadas a sufragar los gastos de personal que imparta las actividades, así como las dietas y desplazamientos que generen para el desarrollo de las mismas de acuerdo con la normativa de aplicación en la Administración pública que, como mínimo alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto que no superarán el 25% del importe total de la subvención.

Las ayudas serán abonadas una vez finalizadas las actividades, en el momento de su completa justificación por parte del beneficiario de la finalidad y de la entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación de haber realizado la actividad de acuerdo con lo establecido en la presente orden y con las inversiones previstas, así como la certificación acerca de la percepción o no percepción de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efecto de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa (DOG del 31). La mencionada justificación se hará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y que serán puestas en conocimiento de los interesados en la misma fecha en que se les comunique su concesión.

En el caso de las ayudas no superen el importe de 1.000.000 de ptas. podrán abonarse de la siguiente forma:

1. Una vez resuelta la convocatoria y aceptada la subvención por los interesados, se abonará el 10% de su cuantía, previa justificación provisional consistente en la certificación de que dieron comienzo las actividades. Asimismo se acompañará, por parte de los solicitantes, relación nominal y DNI de los alumnos receptores, de los ponentes y de los coordinadores de la acción. Los grupos tendrán como mínimo 20 alumnos.

2. Se librarán, en concepto de pagos parciales, las cantidades que justifiquen los beneficiarios, sin exceder, en ningún caso, del 70% de la cuantía total de la subvención.

3. La cantidad restante se librará una vez finalizada la actividad en el momento de su completa justificación económica por parte del beneficiario y de la entrega de la memoria de actividades.

Artículo 12º

Dado que las actividades se realizan en los centros de enseñanza secundaria, la inspección educativa velará por el desarrollo de estas acciones y se asegurará de que su realización sea compatible con las actividades docentes de los centros educativos, cuando se lleven a cabo en período lectivo.

Artículo 13º

Los beneficiarios que obtengan ayudas en el marco de la presente convocatoria se comprometen:

-A la gratuidad de las actividades.

-A la gestión directa del proyecto subvencionado.

-A facilitar cuanta información solicite la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

-A que en la publicidad y propaganda de las acciones subvencionadas, así como en la convocatoria pública y en los lugares donde se realicen las referidas acciones, figure que éstas están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el Fondo Social Europeo, ambas denominaciones con sus respectivos logotipos.

-A la cesión de cuantos documentos y materiales se deriven del proyecto para su publicación.

-A la justificación de los gastos de los fondos recibidos en el plazo que se determina.

-A la comunicación del número real de participantes y los ajustes realizados.

-A remitir copia de los contratos, en su caso, del personal laboral contratado.

-En general, al cumplimiento de lo que establece la presente orden y la normativa laboral que le sea de aplicación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14º

Como finalización de todo el proceso, los beneficiarios quedan obligados a presentar, en el Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica antes del 15 de septiembre del año 2000, una memoria detallada de su desarrollo, que podrá servir como documento de difusión y debate. La memoria incluirá justificación económica detallada (un original y dos copias).

Artículo 15º

La entidad colaboradora queda sometida a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, y, en su caso, la Inspección Educativa. Igualmente, queda sometida a las acciones de control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 16º

Procederá al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:

a) Incumplimento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

d) Cuando haya un exceso de subvención percibida de acordo con lo establecido en el apartado 8 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 17º

El procedimiento de reintegro de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo anterior, se iniciará de oficio por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunica al beneficiario de la subvención, poniendo de manifesto los hechos a fin de que formule las alegaciones y presente los documentos o justificantes que se consideren pertinentes, en el plazo de los quince días siguientes a la comuncación.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la dirección general dictará resolución exigiendo, en el caso de que proceda, el reintegro que deberá de producirse en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya producido el reintegro, la dirección general iniciará el procedimiento para exigir el reintegro correspondiente según la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto) de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se regula el procedimiento de recaudación en los supuestos de reintegros de ayudas o subvenciones públicas, pensiones asistenciales y subsidios económicos.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; siéndoles de aplicación para su cobro lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario.

Artículo 18º

Contra la presente orden los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 19º

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional

ANEXO II

Modelo del proyecto

1. Objetivos del proyecto.

2. Contenidos y metodología del proyecto.

3. Ámbito territorial de desarrollo de las actividades.

4. Tipo y número de actividades a realizar.

5. Centros donde se van a realizar las actividades.

6. Número de beneficiarios a atender y niveles educativos.

7. Período de realización.

8. Materiales didácticos.

9. Valoración económica del proyecto.

9.1. Valoración económica de cada actividad.

9.1.1. Coste de personal, dietas de desplazamiento.

9.1.2. Gastos generales de funcionamiento.

9.2. Valoración total del proyecto.