De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, sobre
delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2000, prestó aprobación definitiva a la modificación puntual de la ordenanza urbanística del parque empresarial de Espiñeira.
Contra este acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que aparezca publicado este anuncio en el BOP o en el DOG, sin perjuicio de que se pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó este acuerdo, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 52.1º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o utilizar cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Boiro, 12 de abril de 2000.
Jesús Alonso
Alcalde

