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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2000 Pág. 7.581

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Por el Decreto 44/1999, de 18 de febrero se aprobó la oferta de empleo pública correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma para el año 1999.

Teniendo en cuenta que la citada oferta no fue desarrollada por completo dentro del correspondiente ejercicio presupuestario mediante la publicación de la totalidad de las convocatorias, ésta deja, en parte, de tener eficacia, por lo que las plazas no convocadas deben pasar a formar parte de la oferta del año 2000.

Por otra parte, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, en su artículo 29 establece los criterios en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racio

nalización del empleo público y de los procesos de selección del persoal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes en la Administración general de esta Comunidad Autónoma que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, así como en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, es necesario la aprobación de la oferta de empleo público relativa al personal funcionario de distintos cuerpos y escalas de Administración general, en el año 2000.

En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales correspondientes, previo informe de la comisión de personal y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de mayo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de Administración general de la Xunta de Galicia para el 2000, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2º

En la presente oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos de carácter funcionarial con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existentes en la actualidad, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detalla en el anexo.

Artículo 3º

Para dar continuidad al empleo temporal, mientras se abordan los correspondientes procesos selectivos de acceso con carácter permanente a la función pública, se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina en los términos previstos en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, o en la normativa de función pública, todo ello de conformidad con el artículo 24 y concordantes de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Artículo 4º

1. En las pruebas selectivas para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas

las personas con minusvalía, en los términos previstos en el presente artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales o comisión de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

2. En cada convocatoria se reservará el tres por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por quien tenga la condición legal de personal con minusvalía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.

Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas de reserva se computará como una plaza a incluir en tal cuota.

Cuando el número de vacantes ofertadas en cada convocatoria sea igual o superior a 10 pero inferior al número necesario para aplicar lo señalado en los párrafos anteriores se reservarán, en todo caso, una plaza a dicha cuota.

En todo caso, en cada convocatoria se establecerá el número concreto de plazas que quedan reservadas para personas con minusvalía a las que pudiera corresponder esta cuota. Se hará constar, asimismo, que no se reserva ninguna plaza en el supuesto de que no se alcanzase el mínimo necesario para ello de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores.

La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviese plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en este artículo.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo, escala o categoría a que se opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá requerir, respecto de las personas que acceden por esta cuota

de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Disposición adicional

Queda sin efecto el Decreto 44/1999, de 18 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, excepto por lo que se refiere a las 4 plazas correspondientes al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de letrados.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de mayo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Plazas de cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración general de la Xunta de Galicia

Grupo A:

Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia: 20.

Escala de letrados de la Xunta de Galicia: 4.

Escala superior de finanzas: 10.

Grupo B:

Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia: 6.

Escala técnica de inspección turística: 16.

Escala técnica de finanzas: 15.

Grupo C:

Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia: 6.

Grupo D:

Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia: 116.

Grupo E:

Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia: 125.