La Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad recoge las atenciones mínimas que deben recibir los animales desde el punto de vista higiénico-sanitario y regula la tenencia, la venta, el mantenimiento, la inspección
y vigilancia, las obligaciones de sus poseedores, los centros de recogida y las instalaciones para su mantenimiento temporal.
El Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla esta ley, crea el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, y se regulan el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales, el procedimiento de declaración de entidades colaboradoras, las obligaciones de los poseedores, las condiciones para su transporte, los condicionantes que afectan a los animales domésticos de compañía, la recogida de los animales abandonados, los concursos y exposiciones y los controles sanitarios sobre estos animales.
El Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, atribuye a la citada consellería, dentro de sus competencias, la aplicación de la normativa sobre protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
A la vista de dicha normativa, se estima conveniente fomentar las actividades, por parte de las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos y de los ayuntamientos, dirigidas a su difusión y al cumplimiento de las obligaciones y deberes que impone.
En esta línea, aparece como prioritaria la necesidad de implantar una red de centros de recogida de animales domésticos abandonados o vagabundos y, en una segunda fase, abordar la organización de un sistema de identificación definitiva (microchip o tatuaje) de animales de compañía, con el soporte informático que la sustente, para permitir el registro y seguimiento de los animales y como instrumento útil que ayude a su localización en caso de extravío, abandono, robo, etc.
El Real decreto 2225/1993, aprueba el reglamento estatal de subvenciones, estableciendo como criterio general el régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes, de acuerdo con los criterios de otorgamiento que figuren en la norma de convocatoria de las ayudas. Por otra parte, la Ley de régimen y presupuestario de esta comunidad autónoma, en su artículo 78.6º, dispone que los criterios de adjudicación de ayudas deberán ajustarse a los prinicipios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Por otra parte, la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, regula en su artículo 6 el régimen de las ayudas y subvenciones públicas y modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
En virtud de todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.
1. Mejorar la infraestructura de los centros autorizados y registrados de recogida de animales aban
donados existentes en Galicia, dependientes de los ayuntamientos competentes o de las asociaciones de protección y defensa de los animales, registradas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia (apartado 2º el artículo 13 de la Ley 1/1993, de 13 de abril y 16 del Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril).
2. Apoyar la responsabilidad municipal en cuanto al fomento de la creación de centros de recogida de animales abandonados.
Artículo 2º.-Actividades subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes actividades:
1. Obras de mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados, autorizados y registrados, en aquellos aspectos que permitan que los establecimientos se ajusten a las disposiciones condiciones establecidas para los mismos en el Decreto 153/1998, de 2 de abril, y en particular a las recogidas en sus artículos 29, 36 y 56, y que favorezcan el adecuado estado higiénico-sanitario de las instalaciones y consecuentemente el satisfactorio estado sanitario y el bienestar de los animales albergados.
2. Creación de centros de recogida de animales abandonados dependientes de los ayuntamientos, en aquellos que no dispongan de los medios adecuados.
Artículo 3º.-Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.
Las asociaciones de protección y defensa de los animales, inscritas en el registro general de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia, podrán acogerse a las ayudas para mejora de infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados, siempre y cuando acrediten documentalmente que gestiona en un centro de recogida autorizado y registrado o en trámite de autorización y registro en el Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia (cuya creación se recoge en el artículo 33 del Decreto 158/1998, de 2 de abril). Si el centro está en trámite de autorización y registro el otorgamiento de dicha subvención se subordinará a su autorización y registro definitivo. El pago final estará condicionado a la resolución de inscripción.
Los ayuntamientos podrán acogerse a las ayudas para la creación de centros de recogida de animales abandonados y a las ayudas para la mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados autorizados y registrados o en trámite de autorización y registro, subordinándose el otorgamiento de la subvención a su autorización y registro definitivo. El pago final estará condicionado a la resolución de inscripción.
Artículo 4º.-Importe de las ayudas.
En función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje
del coste total de cada actividad subvencionable, con los límites indicados a continuación:
Actividad subvencionable subvencionable (ptas.) de subvención
Presupuesto máximo
% máximo
Obras encaminadas a la mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados. 4.000.000 85% Obras para la creación de centros de recogida de animales abandonados. 6.000.000 85%
Artículo 5º-Actividades no subvencionables.
No serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Adquisición de terrenos.
b) Las obras iniciadas sin inspección previa.
Artículo 6º.-Criterios objetivos de adjudicación de las ayudas.
El criterio general de adjudicación de las ayudas será el régimen de concurrencia competitiva, debiendo ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
1. En las obras encaminadas a la mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados se valorarán las obras orientadas a mantener un satisfactorio estado sanitario y un adecuado bienestar animal, la antigüedad del centro de recogida, su trayectoria en el pasado, el número de entradas de animales abandonados, los tratamientos sanitarios efectuados, las acciones realizadas para aumentar la posibilidad de adopción de los animales, el número de animales cedidos en adopción, los seguimientos efectuados para valorar el éxito de las adopciones, así como la existencia de convenios de colaboración entre asociaciones y ayuntamientos.
Los criterios de evaluación se valorarán como sigue, entre todas las solicitudes presentadas y con la documentación completada:
Obras orientadas a mantener un satisfactorio estado sanitario y un adecuado bienestar animal en el centro de recogida: 0-3 puntos.
Antigüedad del centro de recogida y trayectoria en el pasado: 0-3 puntos.
Número de entradas de animales vagabundos o abandonados: 0-3 puntos.
Acciones encaminadas a aumentar la posibilidad de adopción, número de animales cedidos en adopción y seguimientos efectuados para valorar el éxito de las adopciones: 0-3 puntos.
Existencia de convenios de colaboración entre ayuntamientos y asociaciones para la protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad: 3 puntos.
2. En lo referente a las inversiones para la creación de centros de recogida de animales abandonados se tendrán en cuenta el número de habitantes del municipio, las actividades realizadas a nivel municipal en
el pasado, en el marco de la legislación vigente de protección de animales, la existencia o no de un centro de recogida cercano, la asociación con otros ayuntamientos vecinos, la calidad del proyecto propuesto, la adecuación de las instalaciones y del manejo de los animales así como los aspectos que mejoren el bienestar animal y la posibilidad de adopción. Se prestará especial atención al hecho de que los perros tengan suficiente espacio en las perreras y en las zonas de recreo.
Los criterios de adjudicación se valorarán como sigue, entre todas las solicitudes presentadas y con la documentación completada:
Número de habitantes del municipio: 0-3 puntos.
Distancia a un centro de recogida cercano: 0-3 puntos.
Asociación con otros municipios vecinos para la construcción y gestión del centro de recogida: 4 puntos.
Calidad del proyecto propuesto, adecuación de las instalaciones, sobre todo en lo referente al suficiente espacio en las perreras y en las zonas de recreo: 0-4 puntos.
Artículo 7º.-Presentación de solicitudes y documentación.
1. Los interesados deberán presentar, en las delegaciones provinciales o en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una copia de la siguiente documentación dirigida al conselleiro de Medio Ambiente:
-Solicitud original firmada por el representante legal de la entidad, acompañada del documento acreditativo de la representación, dirigida al conselleiro de Medio Ambiente, según modelo que figura en el anexo I de esta orden.
-Fotocopia cotejada del CIF/NIF de la entidad destinataria de la subvención.
-Certificación bancaria original, o cotejada, de tener abierta una cuenta a nombre del destinatario, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.
-Acreditación original o cotejada de la titularidad del terreno donde se pretendan efectuar las obras de creación de centros de recogida de animales abandonados o de obras de mejora de la infraestructura de los mismos.
-Autorización administrativa municipal original o cotejada que, en su caso, permita la realización de las obras o acciones de acuerdo con la legislación vigente.
-Memoria justificativa detallada de las actividades concretas que se quieren emprender, mediciones, presupuestos unitarios y generales que se precisan y porcentaje de subvención solicitada.
-En las obras para mejora de infraestructura de centros de recogida o para la construcción de centros de recogida se adjuntará el proyecto técnico original o cotejado, firmado por técnico competente.
-Calendario de actividades y final previsto, que deberá ser anterior al 1 de octubre de 2000, salvo que, excepcionalmente, la naturaleza de la actividad justificara la concesión de una prórroga por parte del director general de Montes y Medio Ambiente Natural.
-Documentación que acredite que el centro de recogida de animales abandonados se encuentra inscrito o en trámite de inscripción en el Registro de Establecimientos. En las solicitudes para la construcción de nuevos centros de recogida, conjuntamente con el proyecto, se remitirá también la documentación necesaria para solicitar la inscripción del futuro centro en el Registro de Establecimientos.
-Declaración jurada de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, según lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de noviembre de 1999.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad que quieran acogerse a las ayudas previstas en esta orden, además de la documentación citada en el apartado 1 de este artículo, deberán aportarsolicitantes:
-Declaración jurada del solicitante de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. En el caso de que la ayuda solicitada no supere las 250.000 ptas. no será necesaria la declaración jurada anteriormente citada, de acuerdo con el apartado 3º del artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de ddiciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.
-Memorias anuales de actividad de los dos últimos años, donde se incluya la especificación de ingresos y gastos de la asociación.
-Justificación documental de que gestionan el centro de recogida para el que solicitan la subvención. Se admitirá como xustificante, bien la documentación que acredite la titularidad o disponibilidad de los terrenos, o bien una copia cotejada del convenio de colaboración con la entidad municipal competente. En este último caso las asociaciones que soliciten ayudas para realizar obras para mejora de infraestructura de centros de recollida de titularidad municipal, presentarán el proyecto técnico original o cotejado citado en el apartado 1 de este artículo, con el visto bueno del representante legal del ayuntamiento.
Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en el artículo anterior será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 9º.-Mejora y corrección de la solicitud.
1. En la fase de iniciación del procedimiento se examinarán las solicitudes y documentos anejos presentados. En el caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que sean enmendados, o presente la documentación preceptiva, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.
2. Con respecto al proyecto técnico presentado para la construcción o mejora de la infraestructura de centros de recogida, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural podrá determinar que se efectúen los cambios pertinentes para la mejora del bienestar y de la higiene de los animales albergados, dando un plazo de 15 días hábiles para que el solicitante remita el proyecto modificado, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 26 de noviembre.
3. Con respecto a las obras, recibidas las solicitudes, se procederá a la inspección previa para comprobar el no inicio de las actividades. Serán denegadas las solicitudes que correspondan a actividades comenzadas.
4. Si en el transcurso de la realización de las obras, el beneficiario viese la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto original, se solicitará autorización de la Consellería de Medio Ambiente, que se acompañará del proyecto oportuno reformado donde aparecerán especificadas las variaciones introducidas y la justificación escrita de las mismas.
Artículo 10º.-Tramitación y concesión.
1. La Consellería de Medio Ambiente resolverá en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, conceder o denegar las ayu
das solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, denegando aquellas solicitudes para las que no exista crédito disponible.
2. Una vez recibida la notificación de la resolución, y en caso de que ésta sea favorable, el beneficiario tendrá que enviar, en el plazo de diez días hábiles, su aceptación de las condiciones especificadas en la resolución de la concesión, quedando sin efecto en caso contrario. El beneficiario comunicará igualmente la fecha de iniciación de las actividades.
3. En cualquier momento, la Consellería de Medio Ambiente, podrá solicitar al interesado las aclaraciones o justificaciones oportunas con respecto a los datos de la documentación presentada y de las actividades realizadas.
4. Los solicitantes a los que, una vez transcurridos seis meses desde la publicación de esta orden, no les fuese notificada la correspondiente aprobación provisional o definitiva, se entenderá que les fue denegada la solicitud, no procediendo su concesión por silencio administrativo.
5. Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la concesión de la ayuda, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11º.-Plazo de ejecución.
1. Las actuaciones objeto de las ayudas deberán ejecutarse durante el presente ejercicio presupuestario, y en cualquier caso antes del 1 de octubre de 2000, salvo que, excepcionalmente, se solicite y autorice la correspondiente prórroga aludida en el artículo 7º de esta orden.
2. La finalidad o función de las actuaciones encuadradas en el epígrafe correspondiente a las obras encaminadas a la mejora de la infraestructura de los centros de recogida de animales abandonados y a las obras para la creación de centros de recogida de animales abandonados, deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 10 años.
3. Excepcionalmente, a petición del beneficiario, se podrá conceder prórroga para la realización de las actuaciones subvencionadas que, en el caso de que se extiendan al ejercicio presupuestario 2001, su concesión estará limitada por lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 12º.-Justificación del gasto y procedimiento de pago.
1. Ejecutadas las inversiones de acuerdo con el programa aprobado, el beneficiario tendrá que justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, presentará, en el plazo de
10 días hábiles después de la inspección final, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural la siguiente documentación:
-Solicitud de cobro de la subvención.
-Relación ordenada de las inversiones y pagos efectuados, que se ajustarán en todo caso a la memoria, presupuesto y al proyecto presentados.
-Justificantes de las inversiones realizadas que consistirán, de forma general, en las fotocopias cotejadas de las facturas oficiales originales y, de forma específica:
* Certificado original o cotejado, de fin de obra, firmado por un técnico competente en el que se refleje fidedignamente la adaptación de las acciones realizadas al proyecto presentado, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias que le sean de aplicación. Asimismo, de ser el caso, se presentará copia cotejada de la licencia municipal de actividad.
* Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas Administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos y salvajes en cautividad, además de la documentación citada en el apartado 1 de este artículo, deberán aportar:
* Certificación original o cotejada, que acredite que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, hasta el momento del pago de la subvención, según se recoge en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, excepto en los casos recogidos en el apartado 3º del artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.
3. Vista la documentación presentada y después de las oportunas inspecciones, la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural remitirá al conselleiro de Medio Ambiente, junto a la documentación señalada, la correspondiente propuesta de resolución, con el fin de proceder al pago efectivo de la subvención.
Artículo 13º.-Revocación y obligación de reintegro.
1. Son causas de revocación de la concesión de las ayudas:
a) El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos.
b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y condiciones impuestas a los solicitantes y beneficiarios de las ayudas, tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.
e) La existencia de modificaciones sustanciales de las actividades previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden y que no fuesen autorizadas por la Consellería de Medio Ambiente en la forma prevista en el apartado 4 del artículo 9º.4 de esta orden.
f) La ocultación, manipulación o falseo de datos y documentos o el entorpecimiento deliberado de la labor de inspección y control.
g) La pérdida de titularidad o disponibilidad de los terrenos, en aquellas actividades que supongan la realización de obras sobre dichos terrenos.
h) La pérdida de personalidad jurídica de las asociaciones que pueden ser beneficiarias de las ayudas según lo establecido en esta orden.
2. En todos los supuestos citados en el apartado anterior, y a propuesta del director general de Montes y Medio Ambiente Natural, y después de la correspondiente audiencia al interesado, el conselleiro de Medio Ambiente podrá revocar, total o parcialmente, las ayudas que fueron concedidas y declarará la obligación de reintegrar a la Xunta de Galicia las cantidades percibidas, así como el abono de los intereses de demora en la cuantía y forma establecidos en la ley.
3. En los casos de anulación o revocación por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con el orden de solicitantes resultante de la aplicación de lo establecido en el artículo 6º de esta orden.
4. En el caso de que se redujesen las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la revocación parcial de la resolución supondrá la reducción de la ayuda concedida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que el conjunto de la inversión cumpla los fines previstos en la memoria o proyecto inicial.
5. También procederá el reintegro del exceso percibido sobre el costo de la actividad en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 15º de esta orden.
Artículo 14º.-Compatibilidades.
Las ayudas a las inversiones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines. Los solicitantes comuni
carán a la Consellería de Medio Ambiente, por medio de la declaración que se cita en el artículo 7º de esta orden, la existencia de dicha concurrencia. Los beneficiarios de las ayudas deberán proceder del mismo modo a la hora de justificar la realización de las actividades subvencionadas, por medio de la declaración que se cita en el artículo 12º de esta orden.
Artículo 15º.-Disposiciones comunes.
1. El importe de la ayuda concedida nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
2. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que que deba efectuar la Consellería de Medio Ambiente, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Disposición adicional
El abono de las ayudas fijadas en la presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.760.0 para los ayuntamientos, y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.342.A.780.1 para las asociaciones de protección y defensa de los animales, con unha dotación inicial de 60.000.000 de ptas. y de 30.000.000 de ptas., respectivamente.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2000.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente