Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 08 de junio de 2000 Pág. 8.824

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector del comercio de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña (año 1999).

Visto el expediente del convenio colectivo del sector del comercio de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña (año 1999) (código 1500304), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-4-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Mayoristas Exportadores de Pescados y Mariscos de A Coruña y, de la parte social, por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), UGT, CIG y CC.OO. el día 17-4-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de abril de 2000.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de exportación de pescado fresco

del puerto de A Coruña

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

En sus aspectos territorial, funcional y personal el presente convenio afecta a las empresas cuyas actividades estén comprendidas en el comercio de exportación de pescado fresco y con ubicación en el puerto de A Coruña. Afectará a todo el personal que preste sus servicios en las citadas empresas y en sus distintos puestos de trabajo, así como al de nuevo ingreso durante la vigencia de este convenio.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El texto articulado de este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 independientemente de cuando se publique en el Diario Oficial de Galicia, y estará vigente a todos los efectos, hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3º.-Denuncia.

El presente convenio se extinguirá el 31 de diciembre de 1999, sin necesidad de denuncia previa.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes en cualquier empresa o costumbres más beneficiosas sobre condiciones serán respetadas.

Artículo 5º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria, que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de las cláusulas de este convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación, arbitraje y conciliación en el caso de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancia de uno de sus órganos.

-La comisión paritaria estará integrada por dos órganos, uno en representación del sector social y otro en representación del sector empresa, cada uno estará integrado por tres representantes pertenecientes a la comisión negociadora. Ambas partes podrán ser asistidas por un asesor, con voz pero sin voto. Los acuerdos dela comisión paritaria requerirán, válidamente constituida, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.

Artículo 6º.-Horario de trabajo y jornada.

La jornada de trabajo se fija en 38 horas semanales efectivas, abonándose como extraordinarias el exceso de horas trabajadas con los recargos que se establezcan en este convenio.

Dicha jornada se repartirá de lunes a viernes, a razón de 7 horas y 36 minutos diarios en jornada continua intensiva.

El personal disfrutará de un descanso de treinta minutos a contabilizar dentro de la jornada laboral y en el momento de menos afluencia de trabajo.

El total anual de horas efectivas de trabajo es de 1.619 horas, salvo que por ley de rango superior se modificase dicho cómputo.

Por acuerdo de cada empresa y sus trabajadores o sus representantes legales se podrá modificar la jornada convenida, así como en el caso de que se estableciese alguna modificación en el horario de subastas; en todos los casos las modificaciones acordadas se consignarán en un cuadro-horario confeccionado conforme a lo previsto en la legalidad vigente.

La aplicación de este artículo queda a expensas de la disposición transitoria contenida en este convenio colectivo.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias prestadas por el personal masculino y femenino serán satisfechas con un recargo del 80% sobre el salario tipo hora ordinaria que resulte de la aplicación de las retribuciones fijadas en el convenio.

Artículo 8º.-Premio por matrimonio.

Todo trabajador que contraiga matrimonio estando de alta en la empresa, fuese cual fuese el tiempo trabajado en ella, percibirá un premio a cargo de ésta, consistente en veinte mil pesetas.

Artículo 9º.-Vacaciones.

El descanso anual retribuido de personal comprendido en el presente convenio será de treinta días naturales a partir del primer año de trabajo, estableciéndose la fecha para su disfrute de común acuerdo entre las partes (empresarios y trabajadores), confeccionándose a tal fin una lista de vacaciones que deberá estar expuesta en las empresas antes del 31 de marzo, fijándose en el primer trimestre del año, por orden de antigüedad y orden rotativo en los sucesivos años, en el caso de no haber acuerdo, quince días serán señalados por el empresario y otros quince por el trabajador.

En empresas de menos de diez trabajadores, a falta de acuerdo, no podrá haber al mismo tiempo más de dos trabajadores de vacaciones.

En empresas de 10 a 20 trabajadores puede haber dos trabajadores simultáneamente y así sucesivamente.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado; en todo caso se respetará lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10º.-Día de la patrona.

Se establece como día festivo no recuperable dl día 16 de julio, día de la patrona, la Virgen del Carmen.

Artículo 11º.-Retribuciones.

Serán de aplicación las establecidas en la tabla anexa. Se hace constar que el plus de transporte señalado en la tabla anexa se percibirá aún en los supuestos de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada nocturna.

Todas las horas de trabajo que se realicen en períodos nocturnos por la afluencia de pesca, se abonarán con el recargo del 100% sobre el salario tipo fijado en el presente convenio, tanto al personal masculino como al femenino, con las limitaciones que para este convenio previene la propia ley. Se entiende por jornada nocturna a partir de las 21 horas.

Artículo 13º.-Antigüedad.

El derecho por antigüedad consistirá en trienios y serán fijados en la cuantía del 4% del salario de este convenio, sin limitaciones en el número de ellos, satisfaciéndose durante el tiempo de vinculación a la empresa.

El cómputo de la antigüedad al personal dará comienzo desde la fecha de ingreso en la empresa, sea cual sea la categoría profesional que ostente.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Cada una de las gratificaciones del 25 de julio y Navidad consistirá en una mensualidad de los salarios que se establecen en este convenio, a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad; estas gratificaciones tendrán que ser abonadas el día 25 de julio y la de diciembre no más tarde del día 22 de dicho mes.

Artículo 15º.-Gratificación extraordinaria de beneficios.

El mes de marzo se abonará una paga denominada de beneficios, con una cuantía de treinta días de salarios percibidos en el año natural anterior, a razón de salario base, plus de transporte y antigüedad, computándose como tal el correspondiente a enfermedad justificada, permisos retribuidos y bajas por accidente de trabajo. En el caso de no haber permanecido en la empresa durante el año natural anterior, su importe se reducirá, siendo proporcional al tiempo trabajado en ella.

Artículo 16º.-Licencias con sueldo.

Todo trabajador tiene derecho a las siguientes licencias retribuidas:

a) Por matrimonio: 16 días hábiles.

b) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes: 7 días hábiles.

Se entienden como tales los consanguíneos o, por afinidad, políticos, en caso de hermanos: 5 días hábiles.

c) Se establece una licencia retribuida de 2 días en caso de enfermedad o muerte de los abuelos, hijos políticos, hermanos políticos o tíos.

d) Por parto de la esposa: 7 días naturales.

e) Se establece una licencia retribuida en el caso de acompañamiento a pruebas o reconocimientos médicos de hijos/as menores de trece años, siempre que el trabajador sea tutor o responsable de ellos, y sin límite de edad si se trata de disminuidos físicos o psíquicos.

f) Por cambio de domicilio: 1 día hábil.

g) Dos días de asuntos propios, teniendo que avisar el trabajador con 72 horas de antelación en días hábiles.

Artículo 17º.-Incorporación al servicio militar.

Durante el tiempo que el trabajador permanezca incorporado al servicio militar se le reservará la plaza que venía ocupando hasta dos meses después de su licenciamiento, computándose el tiempo de dicha situación para efectos de antigüedad, con el abono durante su permanencia en filas de las pagas extraordinarias que se estipulen en este convenio.

Artículo 18º.-Personal afectado.

Todo el personal afectado por este convenio no podrá prestar más servicios dentro del puerto pesquero que los debidos a la empresa para la que trabaja, y la negativa del trabajador a prestar servicios en empresa distinta a la suya no será considerada como desobediencia a los efectos de las causas de despido señaladas en la ley. Asimismo, ningún trabajador podrá prestar servicios a otras empresas del sector distintas a la suya. El incumplimiento de estas normas dará lugar a causa de despido disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 19º.-Seguridad en el trabajo.

Toda empresa estará obligada a dotar a su personal de ropa de trabajo adecuada al medio ambiente y dadas las especiales circunstancias de los cometidos y funciones que realizan. A estos efectos, se facilitará por parte de la empresa la ropa necesaria de acuerdo con las peculiaridades de cada puesto de trabajo. En cuanto a la ropa de invierno, la empresa facilitará un anorak o chubasquero anualmente.

Artículo 20º.-Anticipos reintegrables.

Las empresas estarán obligadas a anticiparles a todos aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de seis meses dentro de ella, y así lo soliciten, el importe de una mensualidad de retribución, adelanto éste que será reintegrado por el trabajador de forma fraccionada o de entregas parciales, por períodos mensuales, quincenales o semanales, según convenga al trabajador, no devengando interés de ningún tipo este aplazamiento en el pago.

La empresa no estará obligada a abonar el mencionado adelanto cuando las peticiones superen el 50% del cuadro de personal de la empresa.

De todos modos, en el caso de cesar en la empresa el trabajador, la suma que pudiese tener pendiente de saldar le será descontada de la liquidación finiquita que pudiese corresponderle, y de no asistirle tal derecho esta obligado a reintegrarla de manera inmediata.

Artículo 21º.-Realización de todas las manipulaciones.

Los aprendices, empacadores, oficiales empacadores, encargados o compradores realizarán todas las operaciones de manipulación, entendiéndose por tales las de rastreo de cajas, carga y descarga, preparación y demás relacionadas con el tratamiento del pescado, con las limitaciones que establece el Decreto de 26 de julio de 1957.

Artículo 22º.-Trabajo por ajuste.

El trabajo por ajuste será abonado en la cuantía que mutuamente acuerden las empresas y los trabajadores, pero en todo caso las tareas deberán reprersentar el mínimo de las retribuciones fijadas en la tabla salarial, incrementada en el 45% de ella.

Artículo 23º.-Trabajo de categoría superior.

El trabajador que realice labores de categoría superior a la que tenga asignada percibirá el salario correspondiente a aquélla durante el tiempo que dure dicha situación, pero si se prolongase más de cuatro meses, automáticamente adquirirá la categoría que realmente le corresponde.

La categoría profesional de oficial empacador se adquirirá de modo automático a los seis años de servicio en la empresa.

Artículo 24º.-Asamblea sindical de la empresa.

Se reconoce el derecho de reunión dentro de la empresa a los trabajadores de ésta afectados por el presente convenio, fuera de la jornada laboral o inmediatamente al rematar ésta.

Los trabajadores no podrán ser despedidos o sancionados por estar afiliados a un sindicato.

En los casos en que el trabajador sea represenante sindical o del comité de empresa, recibirá las licencias necesarias para el normal desarrollo de su actividad sindical de acuerdo con la legislación vigente; en todo caso, la empresa tendrá derecho a pedir justificantes de las licencias concedidas.

Artículo 25º.-Enfermedad o accidente.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio que se encuentren en situación de baja por enfermedad o accidente percibirán, con cargo a la empresa, la compensación económica necesaria con el fin de que perciban el 100% de su salario real durante un máximo de doce meses.

Asimismo, los períodos de enfermedad o accidente no se tendrán en cuenta para deducir de los períodos de vacaciones.

Artículo 26º.-Tabla de salarios.

A partir del 1 de enero de 1999 se respetarán, como mínimo, los salarios que figuran en el anexo de este convenio, que suponen un incremento del 3% sobre las tablas salariales del convenio del año anterior, y el plus de transporte quedará fijado en 9.064 ptas. por mes, para todas las categorías, que se harán efectivos desde el 1 de enero de 1999.

Artículo 27º.-Premio de jubilación anticipada y voluntaria.

Las empresas les abonarán un complemento de jubilación a aquellos trabajadores con diez años de antigüedad, como mínimo, en la empresa que se jubilen de mutuo acuerdo con ella, con la cuantía siguiente:

-Jubilación voluntaria a los 60 años: 500.000 ptas.

-Jubilación voluntaria a los 61 años: 400.000 ptas.

-Jubilación voluntaria a los 62 años: 350.000 ptas.

-Jubilación voluntaria a los 63 años: 300.000 ptas.

-Jubilación voluntaria a los 64 años: 250.000 ptas.

Una vez fijada la cuantía del premio, la empresa podrá fraccionar el pago a lo largo de un máximo de 12 meses.

Para su percepción deberá solicitarse en el plazo de tres meses desde el cumplimiento de la edad correspondiente. Si cumpliendo los 64 años de edad y seis meses más el trabajador no solicitase la jubilación, perderá el derecho a este complemento. Este artículo quedará en suspenso en el caso de que, por disposición de rango superior, se redujese la edad de jubilación.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

Se acuerda una revisión salarial sobre las tablas de este convenio si el índice de precios al consumo (IPC) para el año 1999, establecido por el INE, excediese del 1,5% y en la cuantía del exceso.

Artículo 29º.-Seguro de invalidez y muerte.

Las empresas contratarán un seguro de invalidez colectivo permanente total o de muerte por accidente durante las 24 horas del día, domingos y festivos, para todo el personal afectado por este convenio, con las siguientes indemnizaciones:

-Por muerte: 3.000.000 de ptas.

-Por invalidez permanente total o absoluta: 3.500.000 ptas.

Esta póliza entrará en vigor el mismo día de la firma del convenio.

Artículo 30º.-Cláusula de desenganche salarial.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten descensos, en términos reales, de la facturación o de los resultados en los dos últimos ejercicios.

Para las empresas que pretendan acogerse a la cláusula reglamentada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos:

1. Comisión paritaria.

2. Representación de los trabajadores.

3. AGA.

A todos los mecanismos mencionados anteriormente se les facilitará la siguiente documentación:

-Acreditación por medio de contabilidad oficial de los resultados de los dos últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se produjeron pérdidas reales.

-Plan de viabilidad para el período que se pretende la aplicación de la mencionada cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en la mejora global de los resultados de la empresa.

En su aplicación se podrán pactar reducciones sobre los porcentajes de incrementos negociados o su total inaplicación por el período que se determine, en este último caso se aplicaránlos aspectos económicos en los mismos términos que figuran enel convenio anteriormente vigente.

Los representantes legales de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como sus asesores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recigida y los datos a los que tuviesen acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Disposición adicional

Las diferencias salariales que se produzcan desde el 1 de enero de 1999 deberán hacerse efectivas en un plazo no superior a treinta días desde la publicación y consiguiente puesta en vigor del convenio.

Disposición transitoria

El artículo 6 del presente convenio colectivo, resultado del laudo arbitral nº 306/11.316-A de fecha 30-12-1999, quedará en suspenso hasta el día 1 de febrero del año 2001, rigiéndose en materia de jornada laboral hasta la mencionada fecha, por el horario establecido en el artículo 6 del convenio colectivo del sector publicado en el BOP de fecha 3 de noviembre de 1998. Las partes, ante eventuales dificultades que puedan surgir para la aplicación de la jornada laboral contenida en el artículo 6 del presente convenio colectivo, se obligan a reunirse el 15 de enero del año 2001, en el caso de persisitir dificultades, las partes acordarán una prórroga para la aplicación de dicha jornada laboral.

Las partes requerirán al CGRL para el inicio del procedimiento de negociación de un convenio colectivo de ámbito gallego que unifique la regulación del sector de comercio y exportación de pescado fresco para los puertos de Galicia, en el que se incluirá la jornada laboral pactada en el artículo 6 del presente convenio colectivo.

Tablas salariales 1999

Categoría

profesional

Salario

base

Plus

transporte

Total

mensual

Total

anual

Grupo primero
Personal técnico titulado
Tit. grado superior113.4139.064122.4771.837.155
Tit. grado medio99.5989.064108.6621.629.930
Grupo segundo
Personal mercantil no titulado
Encargado establecimiento99.5989.064108.6621.629.930
Oficial empacador91.2159.064100.2791.504.185
Empacador/a87.7749.06496.8381.452.570
Aprendiz de empacador75.4239.06484.4871.267.305
Comprador99.5989.064108.6621.629.930
Conductor87.7749.06496.8381.452.570
Grupo tercero
Personal administrativo
Oficial administrativo87.7749.06496.8381.452.570
Contable87.7749.06496.8381.452.570
Auxiliar administrativo83.1989.06492.2621.383.930
Aspirante75.4239.06484.4871.267.305

Revisión salarial 1999

Categoría

profesional

Salario

base

Plus

transporte

Total

mensual

Total

anual

Grupo primero
Personal técnico titulado
Tit. grado superior115.0019.191124.1921.862.880
Tit. grado medio100.9929.191110.1831.652.745
Grupo segundo
Personal mercantil no titulado
Encargado establecimiento100.9929.191110.1831.652.745
Oficial empacador92.4929.191101.6831.525.245
Empacador/a89.0039.19198.1941.472.910
Aprendiz de empacador76.4799.19185.6701.285.050
Comprador100.9929.191110.1831.652.745
Conductor89.0039.19198.1941.472.910
Grupo tercero
Personal administrativo
Oficial administrativo89.0039.19198.1941.472.910
Contable98.0039.19198.1941.472.910
Auxiliar administrativo84.3639.19193.5541.403.310
Aspirante76.4799.19185.6701.285.050