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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 09 de junio de 2000 Pág. 8.890

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se hacen públicas las listas provisionales para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral, reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondiente a la categoría 035 (auxiliar de archivos y bibliotecas) del grupo IV (lista B), de conformidad con lo establecido en la Resolución de 30 de junio de 1999.

Finalizado el plazo fijado por la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de junio de 1999 (DOG nº 129, del 7 de julio), de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo, reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, y a la vista de las solicitudes presentadas para la categoría 035 (auxiliar de archivos y bibliotecas) del grupo IV (lista B), y una vez elaboradas por la Comisión Permanente de Selección las listas provisionales en su sesión del día 26 de mayo de 2000, la Dirección General de la Función Pública

RESUELVE:

Primero.-Hacer públicas las listas provisionales para la cobertura, con carácter temporal, de puestos de trabajo reservados a personal laboral correspondientes a la categoría 035 (auxiliar de archivos y bibliotecas) del grupo IV (lista B). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, y la base 2ª de la Resolución de 30 de junio, la Comisión Permanente establece el número máximo de aspirantes admitidos para esta categoría en aquéllos que tengan una puntuación igual o superior a 2,650; dichas listas están expuestas de la forma que seguidamente se indica:

Anexo I. Figuran los solicitantes incluidos en la lista con indicación de la puntuación provisional.

Anexo II. Figuran los solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

Anexo III. Figuran los solicitantes que en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, y en la base 2ª de la Resolución de 30 de junio de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, no están admitidos en la lista.

Segundo.-Los citados anexos se encuentran expuestos en las siguientes dependencias:

-Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Oficinas comarcales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Tercero.-Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, para la subsanación de errores y, en su caso, formular las oportunas alegaciones, que irán dirigidas a la correspondiente Comisión Permanente de Selección de Personal Laboral (Dirección General de la Función Pública, Consellería de la Presidencia y Administración Pública, edificios administrativos de San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

Una vez transcurrido el plazo citado con anterioridad, en su caso, se llevarán a efecto las subsanaciones procedentes, dándose de esto la oportuna publicidad.

Cuarto.-Los solicitantes que figuran admitidos en el anexo I (lista B) estarán obligados, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas provisionales, a remitir a la Dirección General de la Función Pública el justificante del abono de la tasa que a continuación se expresa:

-Grupo IV: 4.700 ptas.

Asimismo, gozarán de exención de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, con justificación documental.

Los que no lo hiciesen en el plazo señalado serán excluidos automáticamente de las listas.

Estarán exentos del abono de las tasas por derecho de inscripción en la categoría correspondiente los que fueron admitidos en el último proceso selectivo para el acceso a la misma categoría, de acuerdo con la base 3ª de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de junio de 1999, y corrección de errores de 13 de octubre de 1999.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública