Examinado el expediente instruido a instancias de Made Energías Renovables, S.A., con domicilio a efec-
tos de notificaciones en calle O Castiñeiriño, 12-3º A, 15702 Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Pena Luisa, resultan los siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-El 30 de noviembre de 1998, Jerónimo Llompart Homs, en nombre y representación de Made Energías Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico denominado Pena Luisa, de 21,78 mW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-El proyecto, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por Resolución de 8 de marzo de 1999, a los efectos previstos en los decretos 2617/1966, ya mencionado, 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y Decreto 205/1995 citado. La resolución se publicó en los siguientes medios: DOG del 19-3-1999, BOP del 25-3-1999 en El Progreso y La Voz de Galicia del 23-3-1999, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y Muras, y se ha dado conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.
Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Francisco Jauregizar Isasi, en representación de Silicatos Minerales, S.L., titular del permiso de investigación minera Besteburiz nº 5.207 se opone al parque sólo en las zonas en las que se ha detectado la presencia de mineral de feldespato.
2. El Ayuntamiento de Ourol alega que seis parques en su municipio son demasiados y que los estudios ambientales deberían contemplar esta sinergia. Propone compensaciones directas al ayuntamiento y a los vecinos en vez de expropiación, y solicita que se consideren posibles incompatibilidades con peticiones concesionales de aprovechamientos hidroeléctricos presentadas por el ayuntamiento.
3. Sinesio Porto Costa, Tomás Gómez Chao y José Luis Porto Martínez manifiestan que los nombres de las parcelas en los comunicados son erróneos, desconoce si la superficie de sus fincas afectadas por las instalaciones se corresponden con la realidad, pues no han tenido conocimiento de por dónde discurrirán los trabajos y la posible incidencia negativa que sobre los viales puedan tener las obras del parque.
4. José Antonio Fernández Pico solicita que se considere a la Junta Vecinal de Montes en Mano Común
denominada Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizao y Pau do Lamoso, como propietaria de la finca detallada bajo el nº 89.
Tercero.-El 15 de diciembre de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de efectos ambientales del citado parque eólico.
Cuarto.-El 21 de diciembre de 1999, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:
Ubicación y coordenadas poligonales:
X-Long. WY-latitud N
Nombre Municipios Vértices
Ourol 0.615.5004.822.250
0.616.2504.821.000
0.615.6254.821.025
0.615.5004.821.500
0.615.2504.822.000
0.614.2504.822.750
0.613.7504.823.500
Pena Luisa Muras
0.614.0004.823.750
Características técnicas del parque:
-Nº de aerogeneradores: 33.
-Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.
-Generadores: MADE AE-46/I.
-Potencia total instalada: 21,78 mW.
-Producción anual estimada: 57.703 mWh/año.
-Inversión prevista: 2.904.651.574 ptas.
Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:
-33 transformadores de 0,690/20 kV, de potencia unitaria 700 kVA, instalados unitariamente en interior torre de aerogenerador, con su correspondiente infraestructura enterrada de evacuación de energía.
-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía eléctrica producida en los parques eólicos de Pena Luisa y Pedra Chantada, compuesta por 2 transformadores principales 20/132 kV de 32 MVA de potencia cada uno y dos de servicios auxiliares 20/0,38 kV de potencia unitaria 50 kVA con los correspondientes equipos de medida, maniobra y protección.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 212/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el
que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:
1. No podemos considerar la alegación presentada por Silicatos Minerales ya que la compatibilidad de ambos aprovechamientos no se podrá analizar hasta que se presente el proyecto general de explotación correspondiente a la solicitud de concesión de explotación derivada del permiso de investigación minera Besteburiz nº 5.207.
2. No podemos aceptar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Ourol, toda vez que:
a) La Dirección General de Calidad Ambiental ya ha aprobado la declaración de efectos ambientales.
b) Las compensaciones por la ocupación de los terrenos no es objeto de esta fase del expediente y se tomará en consideración en el momento procedimental oportuno.
c) La compatibilidad con posibles aprovechamientos hidroeléctricos se estudiará en su caso cuando se presenten los proyectos de ejecución de los mismos.
3. Por lo que respecta a lo manifestado por Sinesio Porto Costa, Tomás Gómez Chao y José Luis Porto Martínez, debemos señalar que las afecciones están delimitadas en el proyecto tanto en superficie como el tipo de afección.
4. Por último, no podemos estimar la alegación presentada por José Antonio Fernández Pico como representante de la Junta Vecinal de Montes en Mano Común denominada Pena Luisa, Chao do Curro, Pena Dauga, Pedreizao y Pau do Lamoso ya que con la documentación aportada no se puede asegurar la pertenencia de la finca nº 89 al citado monte en mano común. No obstante, si en cualquier momento hasta la fecha en que se proceda al levantamiento de actas de ocupación, acto que le será notificado, aporta la documentación necesaria que acredite su titularidad sobre la finca, ésta será retirada del procedimiento expropiatorio y se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el se aprueba el reglamento.
Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas
RESUELVE:
Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Pena Luisa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses contados a partir de la citada fecha.
Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2000.
Juan Rodríguez Yuste
Conselleiro de Industria y Comercio

