Las asambleas generales de la Caixa de Aforros de Vigo e Ourense y de la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, celebradas el día 8 de junio de 2000, adoptaron, entre otros, el acuerdo de fusión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 b) de la Ley 4/1996, de 31 de mayo de la Presidencia de la Xunta de Galicia, reguladora de las cajas de ahorro de Galicia, de la Caixa de Aforros de Vigo e Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, quedando esta última caja disuelta sin liquidación y traspasando en bloque a la Caixa de Aforros de Vigo e Ourense a título de sucesión universal la totalidad de su patrimonio, pasando a denominarse esta última Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra.
Al abordar la modalidad de integración de las entidades Caixa de Aforros de Vigo e Ourense y Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, las mismas se han guiado por los principios de racionalidad, economicidad, competitividad y, muy especialmente, por el de ponderación y equilibrio entre iguales, y de acuerdo con tales principios y con los objetivos de maximizar el valor patrimonial de la caja resultante de la fusión, preservar la capacidad operativa y funcional de la misma y minimizar los costes directos e indirectos inherentes a todo el proceso de fusión, se ha optado por llevar a cabo dicha integración de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 b) de la Ley 4/1996, de 31 de mayo, de la Presidencia de la Xunta de Galicia, reguladora de las Cajas de Ahorro de Galicia que, en opinión de las entidades participantes en la fusión, es el más adecuado a los principios antes reseñados de racionalidad, economicidad, competitividad y que no vulnera el de ponderación y
equilibrio entre iguales, siendo respetuoso con la historia de las entidade que se integran, con el futuro institucional de la caja resultante de la fusión y con lo acordado en el Protocolo de Integración suscrito por Caja de Ahorros Municipal
de Vigo, Caja de Ahorros Provincial de Ourense y Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, el 15 de marzo de 1999.
A los efectos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de sociedades anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los consejeros generales y los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión de las entidades Caixa de Aforros de Vigo e Ourense y Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.
Vigo, 9 de junio de 2000.
Ramón Cornejo MolínsManuel Bermúdez Couso
Caixa de Aforros de VigoCaixa de Aforros de Vigo
e Ourensee Ourense
Manuel Campos Villarino
Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra

