La designación de la ciudad de Santiago de Compostela como Capital Europea de la Cultura del año 2000 ha supuesto, además de una enorme satisfacción para Galicia, un desafío para la Comunidad Autónoma que con este motivo diseñó y desarrolló estrategias y programas que acercasen a todo el territorio gallego la repercusión de este acontecimiento cultural.
Por otra parte, el éxito alcanzado en la promoción de los diferentes años santos compostelanos por la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo aconsejan aprovechar durante este ano 2000 la experiencia y los medios materiales y humanos de que dispone la citada sociedad pública; para ello es preciso modificar los estatutos de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, con la finalidad de ampliar su objeto social, dando cobertura a las actuaciones relacionadas con la Capitalidad Cultural de 2000.
Por todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil,
DISPONGO:
Artículo único.-El artículo 2 de los estatutos de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo aprobados por el Decreto 377/1991, de 19 de setiembre, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2º.-Objeto.
1.Constituye el objeto de la sociedad el diseño, programación, coordinación y, en su caso, la realización, entre otras, de las siguientes actividades relacionadas con el Xacobeo que se ejecutarán, en su caso, en coordinación con las administraciones públicas competentes: la conservación, rehabilitación y recuperación del Camino; la colocación de señales de identificación; la elaboración de los principios jurídicos para su protección que, para su aprobación, serán elevados a las administraciones competentes; la construcción de las áreas de descanso en los puntos de interés paisajístico y monumental, la dotación del Museo de las Peregrinaciones; simposiums, congresos, jornadas y ciclos; exposiciones itinerantes, la organización de los premios jacobeos; representaciones teatrales; conciertos musicales, exposiciones de artes plásticas; la elaboración de unidades didácticas; la promoción de la artesanía y el diseño relacionados con el Camino de Santiago; competiciones deportivas
de calidad; centro servidor de datos de Galicia; red de albergues, la rehabilitación de la Casa del Deán; las actuaciones en el Monte del Gozo; los convenios con ayuntamientos e instituciones religiosas; la promoción de alojamientos relacionados con el Camino; paisaje urbano (fachadas de edificios, ventanas, techos, balcones, plazas, calles, aceras y similares); la promoción del Xacobeo y de la Capitalidad Cultural de la ciudad de Santiago de Compostela del año 2000, incluidas actividades de animación; la producción cinematográfica y audiovisual; esponsorizaciones y la gestión de los signos visuales.
2. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser realizadas por la sociedad ya directamente, ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones y participaciones de sociedades de objeto idéntico o análogo, o mediante cualquiera otra forma admitida en derecho.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, diecinueve de mayo de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda

