De conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas
plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según la redacción que le dio la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20),
DISPONE:
Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de 6 plazas del cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de oposición.
El proceso selectivo constará de una fase de pruebas selectivas y otra fase consistente en la superación de un curso selectivo.
I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna ascenderá a 3 plazas, que corresponde al 50% del total de vacantes.
El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre ascenderá a 3 plazas.
Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.
I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y con el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, por no alcanzarse los porcentajes mínimos exigidos, no se reservará ningunha plaza para ser cubierta por persona con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.
I.1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas.
I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de los candidatos.
I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
I.2.2. Para promoción interna:
I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo C (cuerpo administrativo y cuerpo de ayudantes facultativos de Administración de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.
I.2.3. Para acceso libre:
I.2.3.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
I.2.3.2. Haber cumplido los dieciocho años.
I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión del documento que acredite fehacientemente su homologación.
I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
I.2.3.6. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
I.3. Solicitudes.
I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo I), que le será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, así como, en su caso, copia cotejada de la calificación de minusvalía, a los efectos de la exención prevista en el párrafo quinto de esta base y de lo dispuesto en las bases I.I.2 y I.3.3.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.
A efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados.
Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2º apartado tercero de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 6.580 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II. Dicho impreso se les facilitará a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las
oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.
Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de la minusvalía.
La no presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.
I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, oficinas de correos, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.
I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentren expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.
I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.
A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.
Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
II. Fase de oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas será el publicado en el DOG nº 137, del 19 de julio de 1999 aprobado por la Orden de 30 de junio de 1999, corrección de errores DOG nº 146, del 30 de julio.
II.1. Ejercicios:
II.1.1. Ejercicios comunes para ambos sistemas de acceso.
a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 150 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por el mismo y correspondientes al contenido de la parte común del programa. El tiempo máximo de duración será de dos horas, 30 minutos.
Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.
En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará pública, en el lugar de realización del ejercicio, la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.
Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.
Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.
b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: los aspirantes, en el plazo máximo de treinta minutos, deberán realizar una exposición oral de tres temas pertenecientes a cada una de las partes del programa, extraídos al azar por el opositor.
Cada aspirante dispondrá de diez minutos previos, sin que pueda consultar ningún tipo de texto o apuntes, para la redacción de notas o esquemas que podrá usar en la exposición.
Concluida ésta, el tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con los temas expuestos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.
Las puntuaciones se publicarán diariamente una vez finalizada la exposición de los ejercicios correspondientes.
c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.
Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.
Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego, o estudios equivalentes. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 10 días siguientes a la publicación de la última de las notas del segundo ejercicio.
d) Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elección del aspirante, de entre dos que serán los resultantes del sorteo llevado a efecto entre seis elegidos por el tribunal y relacionados con las materias correspondientes al contenido del programa. Dispondrá de un tiempo máximo de tres horas para efectuarlo.
Para la valoración del cuarto ejercicio podrá servirse a los opositores de textos legales sin comentarios, excluyéndose los libros de consulta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.
II.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.
II.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste, excepto a la exposición del segundo ejercicio, que se realizará en sesión pública.
II.4. Desarrollo de los ejercicios:
II.4.1. Los exámenes deberán desarrollarse en gallego o castellano.
II.4.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de marzo de 2000, por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el 15 de marzo (DOG nº 59, del 24 de marzo), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2000.
II.4.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.
II.4.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a efectos de un posterior llamamiento.
II.4.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.
II.4.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.
Contra tal acuerdo se podrá interponer recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III. Fase de curso selectivo.
Todos los aspirantes que superen las pruebas de la oposición excepto los que participen por el turno de promoción interna deberán superar, como requisito indispensable para obtener su nombramiento de funcionarios de carrera, un curso selectivo, que organizará e impartirá la Escuela Gallega de Administración
Pública. Dicho curso versará sobre las materias del programa.
El curso se valorará con la calificación de apto o no apto.
El tribunal, a la vista de la propuesta motivada que le formule el director del curso, declarará apto o no apto a los distintos aspirantes.
El curso tendrá una duración de tres meses, con un horario de mañana y tarde. En la jornada de mañana se impartirán clases prácticas y en la de tarde práctico-teóricas.
Durante el período de realización de este curso, los aspirantes que participen en él serán nombrados funcionarios en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.
III.1. En lo que se refiere a las características concretas de desarrollo del curso selectivo, éstas se indicarán oportunamente mediante norma específica al respecto.
III.2. Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en él, obtenida en las pruebas de la oposición. De no superarlo, perderán todos sus derechos para ser nombrados funcionarios de carrera.
IV. Tribunales.
IV.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
IV.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes ello fuese necesario.
La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombran los nuevos tribunales, en su caso.
IV.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
IV.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base IV.3.
IV.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.
La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen, los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades. En dicho caso los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente, atendiendo al domicilio que figure en sus instancias.
IV.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
IV.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
IV.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignasen.
IV.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar a los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna.
IV.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:
-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.
-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.
-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.
IV.11. Al objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación que se puedan presentar y solicitar por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.
Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.
IV.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.
IV.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.
IV.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los restantes participantes. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.
IV.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.
Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
IV.16. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.
El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solo ampliarse el número de ellas, en base a causa justificada, por dicha dirección general.
IV.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
IV.18. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).
V. Lista de aprobados en la fase de oposición.
V.1. Finalizadas las pruebas selectivas de la oposición y en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primer ejercicio y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva el mismo. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético a que se refiere la base II.4.2.
Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que, una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstos se resolverán por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.
V.2. Finalizadas las pruebas selectivas de la oposición, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportuno, las relaciones independientes de aspirantes que superaron la fase de oposición, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.
El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
VI. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas y de carrera.
VI.1. En el plazo de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a aquél en que se hagan públicas en el DOG las listas de aprobados en las pruebas selectivas de la oposición, los opositores que superasen los ejercicios y antes de iniciarse el curso selectivo, deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, en su caso, registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del correspondiente título académico.
b) Declaración bajo su responsabilidad de non haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encon
trarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes que non posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.4.
VI.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del servicio de personal de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
VI.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, según corresponda, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.
VI.4. Finalizados los ejercicios de la oposición y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los aspirantes procedentes del turno de promoción interna que la superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG, en el que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas para dicho turno.
Los citados aspirantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes procedentes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo, podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.
Los aspirantes procedentes del turno de acceso libre que superasen la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas mediante resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la
puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición. El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso al que se refiere la base III.
VI.5. Finalizado el curso selectivo, el tribunal hará públicos los resultados obtenidos en él y el orden de puntuación de los aspirantes procedentes del turno de acceso libre que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida en las pruebas selectivas de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.
VI.6. La petición de destinos por parte de los funcionarios en prácticas que superen el curso selectivo se deberá realizar una vez finalizado el proceso selectivo previa oferta de aquellos.
VI.7. La adjudicación de las plazas a los aspirantes procedentes del turno de acceso libre que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base VI.5.
VI.8. Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes procedentes del turno de acceso libre que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida.
VI.9. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.
VII. Disposición adicional.
Queda sin efecto la Orden de 18 de febrero de 1999 por la que se aprobaron las bases que regirían el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia (grupo B), publicadas no DOG nº 49, del 11 de marzo, correspondientes a la oferta del año 1999 aprobada por el Decreto 44/1999, de 18 de febrero.
VIII. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2000.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública
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-No escriba en los espacios sombreados o reservados.
-No olvide firmar el impreso.
-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.
-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1 de la convocatoria.
-No olvide adjuntar copia cotejada de la cualificación de la minusvalía, de ser el caso.
* Instrucciones particulares.
1. Cuerpo. Consigne el texto y el código correspondiente según la tabla siguiente:
01. Grupo A. Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia.
02. Grupo B. Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia.
03. Grupo C. Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia.
04. Grupo D. Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia.
05. Grupo E. Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.
2. Grupo. Señale la letra del grupo correspondiente.
ANEXO III
Don/a... con domicilio en... y con DNI/pasaporte... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia, grupo B, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena en el Estado de... que me impida el acceso a la función pública.
En (país y localidad), ... de... de 2000.

