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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Miercoles, 14 de junio de 2000 Pág. 9.152

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de junio de 2000 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (grupo D).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, según la redacción dada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, (DOG nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, grupo D, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura

de 116 plazas del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, por los sistemas de promoción interna y de acceso libre, por el procedimiento de oposición.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna ascenderá a 58 plazas, que corresponden al 50 % del total de vacantes.

El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre ascenderá a 58 plazas.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia y con el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, del total de plazas del sistema de acceso libre se reservarán dos (2) plazas para ser cubiertas por personas con minusvalía con el grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, se excluirán de dicha cuota de reserva y pasarán a integrarse a las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas.

I.1.4. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las Leyes 4/1991, de 8 de marzo y 3/1995, de 10 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguno de los cuerpos o escalas integrados en el grupo E (cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia) de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 91/1991, de 20 de marzo, de integración de los funcionarios en la Administración de la Comu

nidad Autónoma de Galicia, tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en el cuerpo o escala de origen y poseer la titulación requerida para el acceso al cuerpo.

I.2.3. Para acceso libre:

1.2.3.1. Ser español o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

Tambien podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

I.2.3.2. Haber cumplido los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión del documento que acredite fehacientemente su homologación.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.3.6. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo I), que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2. Junto con la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad y justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, así como, en su caso, la copia cotejada de la calificación de la minusvalía, a los efectos de la exención prevista en el párrafo quinto de esta base y de lo dispuesto en las bases I.I.2 y I.3.3.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el

que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán aportar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

A efectos de información el teléfono de contacto es el 902 12 00 12, en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes es de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 dos 3) de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, que modifica el apartado 0.3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exenciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 4.700 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación que se señala en el anexo II. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas

comarcales de la Xunta de Galicia.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, oficinas de correos así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes subscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 103/2000, de 5 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentren expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas será el publicado en el DOG nº 137, del 19 de julio, aprobado por la Orden de 30 de julio de 1999, corrección de errores DOG nº 146, del 30 de julio.

Para los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna, regirá dicho programa excepto en lo que se refiere a los temas 7 al 13 inclusive, 15, 16, 21, 22 y 25, de conformidad con la Orden de 1 de diciembre de 1999 (DOG nº 238, del 13 de diciembre).

II.1. Ejercicios:

II.1.1. Ejercicios comunes para ambos sistemas de acceso:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 75 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas propuestas por el tribunal que será el resultante del sorteo de entre tres cuestionarios elaborados previamente por el mismo y correspondientes al contenido del programa. El tiempo máximo de duración será de una hora y treinta minutos.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la de la celebración se hará pública, en el lugar de realización del ejercicio, la plantilla del test, indicando las respuestas correctas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano para el gallego elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego para el castellano elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del segundo ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso

de iniciación al gallego o estudios equivalentes. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 10 días siguientes al de la publicación de la nota del primer ejercicio.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la realización de una prueba práctica en la que se ponga de manifiesto por los aspirantes el conocimiento y manejo de paquetes ofimáticos en entorno MS Office (hoja de cálculo y procesador de textos), en el tiempo máximo de 20 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

II.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores y miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.4. Desarrollo de los ejercicios:

II.4.1. Los exámenes se desarrollarán en gallego o castellano.

II.4.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de marzo de 2000, por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el 15 de marzo (DOG nº 59, del 24 de marzo), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2000.

II.4.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.4.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, pudiéndose considerar los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, a efectos de un posterior llamamiento.

II.4.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.4.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.5. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

II.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes procedentes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

En el sistema de promoción interna, los aspirantes que superen el proceso selectivo podrán tomar posesión de la plaza que vinieran desempeñando con carácter definitivo, cuando ésta, de conformidad con los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por funcionarios pertenecientes al cuerpo al que accedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificada por la Ley 3/1995, de la función pública de Galicia.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, se podrán nombrar más tribunales para juzgar el proceso, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes ello fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG la resolución por la que se nombra a los nuevos miem

bros del tribunal, que substituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades. En dicho caso os aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente, atendiendo al domicilio que figure en sus instancias.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar validamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignase.

III.9. A uno de los tribunales le corresponderá juzgar a los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna.

III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número 1:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.11. Con el objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación se puedan presentar y solicitar por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere

a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se le deberá comunicar al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.14. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Si en su realización se le suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solo ampliarse el número de ellas, en base a causa justificada, por dicha dirección general.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.I. Finalizadas las pruebas selectivas y en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o

más aspirantes éstas se resolverán por la puntuación obtenida en el primero, y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva éste. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético al que se refiere la base II.4.2.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstos se resolverán por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

IV.2. Finalizadas las pruebas selectivas, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones independientes de aspirantes que superaron el proceso selectivo, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta conjunta de ambas listas de aprobados al director general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

V. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que los citados aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, en su caso registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, o en su caso documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de alguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.4.

d) Los aspirantes con minusvalías con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (cuota de reserva), deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y, en su caso, de la Administración correspondiente.

Asimismo, la Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respecto de las personas

que accedan por esta cuota de reserva, documento acreditativo del órgano competente sobre la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones.

V.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro de Personal de la consellería u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

V.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.4. Finalizado el proceso selectivo de la oposición y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG con indicación en la que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición.

V.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base II.5. una vez aplicado lo dispuesto en la base II.6.

V.6. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Disposición adicional.

Queda sin efecto la Orden de 18 de febrero de 1999, por la que se aprobaron las bases que regirían el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (grupo D), publicadas en el DOG nº 49, del 11 de marzo, correspondientes a la oferta del año 1999, aprobada por el Decreto 44/1999, de 18 de febrero.

VII. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Instrucciones para el/la interesado/a

* Instrucciones generales:

-Escriba sólo a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

-No escriba en los espacios sombreados o reservados.

-No olvide firmar el impreso.

-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.

-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1 de la convocatoria.

-No olvide adjuntar copia cotejada de la cualificación de la minusvalía, de ser el caso.

* Instrucciones particulares.

1. Cuerpo. Consigne el texto y el código correspondiente según la tabla siguiente:

01. Grupo A. Cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia.

02. Grupo B. Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia.

03. Grupo C. Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia.

04. Grupo D. Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia.

05. Grupo E. Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.

2. Grupo. Señale la letra del grupo correspondiente.

ANEXO III

Don/a... con domicilio en... y con DNI/pasaporte... declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia, grupo D, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena en el Estado de... que le impida el acceso a la función pública.

En (país y localidad), ... de... de 2000.