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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 19 de junio de 2000 Pág. 9.418

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de junio de 2000 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Aquae Querquennae Vía Nova.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Aquae Querquennae Vía Nova, con domicilio en Porto Quintela (Ourense).

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 10 de mayo de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 2 de diciembre de 1999, ante el notario José Antonio Montero Pardo, con el número dos mil seiscientos ochenta y cinco de su protocolo, por Darío Villanueva Prieto, Antonio Rodríguez Colmenero y José Carlos Mario Torrado Vázquez; intervienen Darío Villanueva Prieto en el ejercicio de su cargo, Antonio Rodríguez Colmenero como director, en representación del Grupo de Investigación Arqueológica Larouco, y José Carlos Mario Torrado Vázquez en representación de Unión Fenosa, S.A.

3. Según consta en el artículo cuatro de sus estatutos, el objeto de la fundación es proteger, estudiar y promocionar el complejo arqueológico de Aquae Querquennae, así como los sectores de la Vía Nova (XVIII) Romana.

4. El patronato de la fundación estará compuesto por las personas designadas en el artículo 8 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Aquae Querquennae Vía Nova, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultual y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 30 de mayo de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril) la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Aquae Querquennae Vía Novai y adscribirla a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública