Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 19 de junio de 2000 Pág. 9.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 9 de junio de 2000 por la que se establecen ayudas para la industrialización y comercialización de productos agrarios en Galicia.

El desarrollo de la agricultura de un país está necesariamente ligado al desarrollo de su agroindustria. Durante los últimos años, la agroindustria gallega fue apoyada a través de las medidas contempladas en el Programa operativo 1994-1999. En los próximos años el sector seguirá siendo incentivado previsiblemente mediante el Programa operativo 2000-2006.

Sin embargo, el retraso en la puesta en marcha de este nuevo programa, aconseja establecer transitoriamente líneas de apoyo al sector.

Por otra parte, la Unión Europea aprobó y publicó (DOCE-C nº 28, del 1 de febrero de 2000) las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, que establecen el marco general de ayudas al sector.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer y regular las ayudas a conceder por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a las inversiones para la mejora de transformación y comercialización agraria en Galicia.

Artículo 2º.-Inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables -con carácter general las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación, modernización y adaptación a las normativas sanitarias, medioambientales, o de otro tipo de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación de productos agrarios y comercialización mayorista de productos agrarios gallegos. A los efectos de estas ayudas, se considerarán productos agrarios los incluidos en el anexo I del Tratado CE, excepto los relacionados con la pesca y con el sector forestal.

2. Las inversiones objeto de subvención deberán corresponder a los siguientes conceptos:

a) Construcción y adquisición de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.

c) Los gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, sin que en todo caso superen el 10 por 100 de los costes indicados en las letras a) y b).

3. No se admitirán los siguientes conceptos:

El impuesto del valor añadido y otros impuestos recuperables por el beneficiario.

-Material amortizable normalmente en un año (embalajes, material desechable, botellas, etc...).

-Mobiliario de oficina.

-Gastos de jardinería y mejora del paisaje.

Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) salvo que esté ejercida la opción de compra y, excluyendo, en todo caso, los intereses y gastos financieros.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de la ayuda, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones.

Artículo 4º.-Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar hasta el 50% de las inversiones subvencionables.

2. En el caso de los proyectos que impliquen la obtención de productos no incluidos en el anexo I del Tratado, las ayudas a conceder se establecerán de acuerdo con

lo señalado en la norma de la U.E. denominada «de minimis» (Comunicación 96/C68/06), que supone que, en ningún caso, el importe de la ayuda superará los 16.600.000 ptas. por solicitante.

3. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra de las administraciones públicas, hasta un límite del 50% de subvención neta equivalente. Además, en el caso de las ayudas «de minimis» la cantidad total concedida por este concepto durante el periodo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no podrá superar la cantidad de 16.600.000 ptas.

Artículo 5º.-Condicionantes.

1. Sólo se concederán ayudas a aquellas empresas con viabilidad económica estimable sobre la base de la evaluación de sus perspectivas, y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. Sin embargo, podrán concederse ayudas para la adaptación a las referidas normas.

2. Sólo se concederán ayudas para inversiones relacionadas con productos que tengan salida normal en el mercado.

3. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones ó restricciones impuestas por las organizaciones comunes de mercado de la U.E.

4. No se concederán ayudas para la elaboración y comercialización de productos que imiten o substituyan a la leche o a los productos lácteos.

5. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existan con arreglo a las organizaciones comunes de mercado de la U.E.

6. Las inversiones subvencionables deberán estar finalizadas y pagadas con fecha límite del 30 de septiembre de 2000, salvo que se establezca otra fecha en la resolución de concesión.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se presentarán en el modelo que figura en el anexo A, junto con la documentación adicional que se señala, por duplicado y dentro del plazo máximo establecido. El lugar de presentación será prioritariamente los servicios de industrias y comercialización agroalimentaria de las delegaciones provinciales correspondientes de la consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las inversiones para lo que se solicita ayuda, no deben estar iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2000, condición que se debe acreditar adecuadamente.

3. Para la selección de los proyectos a aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda

a conceder, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Viabilidad técnica, económica y financiera.

-Beneficio a los productores de base.

-Aprovechamiento y grado de transformación de las materias primas agrarias.

-Calidad de los productos obtenidos y/o comercializados.

-Generación y/o mantenimiento del empleo.

-Fecha de presentación de la documentación completa.

-Criterios de ordenación sectorial.

-Concurrencia de otras ayudas.

4. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las peticiones presentadas en función de los criterios señalados y las disponibilidades presupuestarias. Si no se notificase la resolución en el plazo de 4 meses, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

5. La resolución de la concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

6. Una vez recibida la comunicación de concesión, el beneficiario deberá dar su conformidad expresa a la resolución dictada en el plazo máximo de 15 días desde su recepción.

Artículo 7º.-Pago de las ayudas.

Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria de la delegación provincial correspondiente, acompañadas de la documentación indicada en el anexo B de esta orden.

Artículo 8º.-Modificación de proyectos.

1. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, actividad, objetivos, plazo de ejecución o variación significativa del presupuesto, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución, requerirá la autorización de la consellería tras presentar la correspondiente solicitud justificada.

2. Si hubiese una reducción de las inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 9º.-Revocación de ayudas.

1. Las ayudas podrán revocarse en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del beneficiario a la totalidad de la ayuda.

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida.

d) Por cualquier otra causa que modifique el proyecto inicial aprobado y no esté comunicada y aprobada por la consellería.

2. En el caso de revocación de la ayuda, si el beneficiario hubiese cobrado parte de ella, deberá devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 10º.-Seguimiento y control.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden.

Artículo 12º.-Financiación.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.615 A.770.0, dotado inicialmente con 200.000.000 de ptas; 09.04.713 A.770.0, dotado inicialmente con 50.000.000 de ptas.; 09.04.713 A.771.0, dotado inicialmente con 300.000.000 de ptas.; y 09.04.714 A.770.0, dotado inicialmente con 100.000.000 de ptas., así como con cargo a los remanentes adicionales que pudiesen existir en los mismos conceptos.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 2000

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

SOLICITUD DE AYUDAS: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL AL ANEXO A (PRESENTAR POR DUPLICADO)

I. Estudio, anteproyecto o proyecto que contenga la siguiente información:

1. Memoria.

1.0. Datos de identificación:

-Nombre, NIF/CIF, dirección, teléfono.

-Actividades económicas actuales. Centros de producción.

-Localización de las nuevas inversiones.

-Capital social. Relación de accionistas principales.

1.1. Breve descripción del objeto del proyecto.

1.2. Situación actual:

-Descripción resumida de actividades desarrolladas.

-Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción. Tecnología disponible. Volumen y precios de venta, tipos de productos y calendarios de producción.

-Comercialización: destino de los productos y principales canales de comercialización.

-Materias primas: principales tipos y procedencias. Consumos y precios de compra. Relación con los productores.

-Inmovilizado material: terrenos, edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros.

-Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales.

-Balance y cuentas de resultados, de los tres últimos años.

1.3. Proyecto que se va a realizar y situación tras la inversión:

* Descripción del proceso productivo. Capacidad de producción.

* Tecnología utilizada.

* Calendario y volumen de producciones.

* Materias primas: principales tipos y procedencias.

* Regímenes contractuales a aplicar y porcentaje de los suministros a que afectará.

* Inversión: resumen desglosado y cuantificado de inversiones en:

-Activos fijos: terrenos, edificios y construcciones, equipos e instalaciones, maquinaria, elementos de transporte mobiliario y enseres, gastos amortizables y otros.

-Capital circulante: existencias de insumos, productos en curso y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

* Financiación de los activos y fijos y del capital circulante. Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos. Otras fuentes de financiación.

* Cuentas de explotación previsionales. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones, y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

-Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

-Costes: compras de materias primas.

-Gastos fijos y variables: personal, suministros y servicios, portes, etc....

-Previsión de balances y cuentas de resultados para los próximos tres años.

* Análisis económico del proyecto: se hará teniendo en cuenta las variaciones previsibles en las ventas, compras y resto de los costes, respecto de la situación actual, así como las inversiones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

2. Justificación de las inversiones.

Siguiendo las siguientes consideraciones:

-Obra civil: mediante presupuesto desagregado por unidades de obra.

-Maquinaria, equipamientos y otras inversiones: factura pro-forma o similar.

3. Planos.

Al menos los siguientes:

-Plano de situación y emplazamiento.

-Plano general del conjunto de obras e instalaciones, antes y después de la inversión.

-Plano de distribución de la maquinaria e instalaciones, antes y después de la inversión.

II. Declaración del solicitante sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para las mismas inversiones.

III. Copia del certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, si procede, o en caso contrario, copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de sociedades, o fotocopia del DNI en caso de empresarios individuales. En caso de cooperativas y SAT, copia de los estatutos.

IV. Justificante de no haber comenzado las inversiones objeto del proyecto con anterioridad al 1 de enero de 2000.

V. Calendario mensual de previsión de ejecución de las inversiones, firmado por el solicitante.

ANEXO B

TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Una vez ejecutadas las inversiones según el proyecto aprobado, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda dentro de los plazos establecidos, para lo que deberá presentar en el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria de la delegación provincial correspondiente la siguiente documentación:

1. Anexo B.1 cubierto adecuadamente, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes del pago efectivo de ellas, de los que se entregará además una fotocopia.

2. Anexo B.2, donde se indican las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados.

3. Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, y justificación de las mismas, en su caso.

4. Acreditación formal actualizada de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda).

5. Acreditación de haber inscritas las inversiones efectuadas en el Registro de Industrias Agrarias, conforme lo dispuesto en el R.D. 2685/1980 y disposiciones complementarias.

6. Fotocopia del NIF y certificado bancario de existencia de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

7. Cualquier otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.