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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 19 de junio de 2000 Pág. 9.520

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 18 de mayo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador 18/2000 a Luis Corujo Pombo de San Cosme de Barreiros (Lugo).

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 18/2000, seguido en virtud de denuncia formulada por María Jesús Pulido García y Luis León Rumbo, contra Luis Corujo Pombo, finalizando este trámite con el acuerdo de inicio de expediente sancionador por no destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor: acuerdo de inicio de expediente sancionador 18/2000.

Vista la denuncia presentada por Luis León Rumbo y Mª Jesús Pulido García y después de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha 8 de noviembre de 1999 se recibieron sendos escritos, en la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, denunciando posibles irregularidades en la ocupación de algunas viviendas correspondientes al grupo de viviendas de promoción pública de San Cosme de Barreiros (Lugo) acogidas al expediente LU-83/030.

2. Que los días 10 y 16 de noviembre y 13 de diciembre de 1999, se llevaron a cabo visitas de inspección todas las viviendas denunciadas, constatando según se refleja en las actas de inspección números 28/1999, 46/1999 y 61/1999, que la vivienda arriba señalada está desocupada según manifiestan los vecinos.

3. El 23 de noviembre de 1999 se iniciaron trámites de información reservada al existir indicios del incumplimiento por parte del titular de la obligación de ocupar la vivienda de forma permanente y habitual. Así, se solicitaron con fecha 15 de diciembre de 1999 informes socioeconómicos de la asistencia social, certificados de convivencia y consumos de agua referidos al año 1999. Al mismo tiempo en fecha 15 de diciembre de 1999 se interesó de Barras eléctricas Galaico-Asturainas, S.A. certificado de consumo de energía eléctrica.

4. Que por el Ayuntamiento de San Cosme de Barreiros no se dio respuesta a la petición formulada, por lo que se carecen de los datos solicitados al respecto. Sí se proporcionaron los datos interesados por la entidad suministradora de energía eléctrica (BEGASA), los cuales se encuentran incorporados al expediente.

5. Que por el mismo motivo de falta de ocupación habitual de la vivienda de la que es adjudicatario, se siguió expediente sancionador 9/97, el cual finalizó con resolución por la que se venía a imponer a Luis Corujo Pombo una sanción consistente en multa de 100.001 pesetas la cual, adquirió esado de firmeza.

6. Con fecha 5 de abril de 2000 y a la vista de la información reservada prácticada se propone la incoación de expediente sancionador a Luis Corujo Pombo, titular de la vivienda de promoción pública situada en la calle Vila, nº 84 bajo C, de San Cosme de Barreiros (Lugo), construida al amparo del expediente LU-83/030.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo (DOG número 109, del 9 de junio de 1997).

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán asimismo, reconocer voluntariamene su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y de conformidad con el artículo 16.1º del reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán

la calificación de infracciones graves:... c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquéllas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma o domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses de la que aparece como presunto responsable Luis Corujo Pombo, pudiéndole sancionar con multa de 100.001 hasta 500.000 pesetas, sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiener derecho a conocer, entre otros extremos, al instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la mencionada ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda,

ACUERDA:

Primero.-Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Luis Corujo Pombo, como presunto responsable de los hechos señalados.

Segundo.-Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez y como secretario a Ángel Negrete Rico.

Tercero.-Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que puedan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los efectos oportunos.

Lugo, 18 de mayo de 2000.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo